
La Audiencia Provincial de Granada, Sección Quinta, declaró nula la cláusula de desheredación de tres hijos en el testamento de Diego, fallecido en marzo de 2020, y limitó la institución de heredera universal de Sagrario a los derechos hereditarios de los demandantes. El tribunal, presidido por María Lourdes Molina Romero y con ponencia de José Manuel García Sánchez, resolvió así el recurso de apelación presentado por Sagrario contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Baza, que ya había anulado la desheredación y la institución de heredera universal en perjuicio de los hijos.
El caso afecta directamente a los hijos de Diego —Darío, María Ángeles y Eloisa—, quienes impugnaron el testamento otorgado el 31 de enero de 2020. En dicho testamento, Diego desheredó a sus tres hijos y nombró heredera universal a Sagrario, con quien mantuvo una relación. Los hijos solicitaron la nulidad de la desheredación y de la institución de heredera universal, alegando falta de capacidad del testador y ausencia de causa legítima para la desheredación.
En una sentencia dictada en marzo de 2025 (número 94/2025), el tribunal de Granada confirmó la nulidad de la desheredación y limitó la eficacia del testamento en lo que perjudique la legítima de los hijos, pero rechazó la pretensión de anular el testamento en su totalidad por falta de capacidad del testador. La sentencia subraya que no se ha acreditado de forma concluyente la incapacidad de Diego en el momento de otorgar el testamento, a pesar de la existencia de informes forenses contradictorios y de un procedimiento de incapacitación en curso.
El tribunal cita doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la presunción de capacidad para testar, señalando que “la capacidad para testar es la regla general y la incapacidad la excepción”, y que “no cabe basar la falta de capacidad para testar ni por analogía ni por interpretación extensiva de otra incapacidad”.
En relación con la desheredación, la Audiencia Provincial considera que la causa alegada —alejamiento y abandono afectivo— no se ha probado de manera suficiente ni puede considerarse imputable exclusivamente a los hijos. El tribunal recuerda que, según la jurisprudencia más reciente, “no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador”. Añade que “es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad bastante como para poder reconducirlos a la causa legal del ‘maltrato de obra’ prevista en el art. 853.2.ª CC”.
El tribunal destaca que la carga de la prueba sobre la causa de desheredación recae en la heredera instituida, Sagrario, una vez que los hijos niegan los hechos. En este caso, la Audiencia concluye que “lo único que se le atribuye a los hijos de D. Diego es un distanciamiento, un alejamiento de su padre tanto en lo personal como en lo económico, bien que con imprecisa y genérica referencia a insultos, así como a un intento de engaño por parte de la hija, Dª María Angeles”, pero sin pruebas suficientes de que ese distanciamiento sea imputable a los hijos ni de que haya causado un daño relevante al testador.
Secuencia de testamentos
La sentencia también analiza la evolución de las relaciones familiares y la secuencia de testamentos otorgados por Diego. El tribunal observa que, tras un primer testamento en 2015 con desheredación, Diego otorgó otro en 2018 en el que no desheredó a sus hijos y legó el tercio de libre disposición a sus nietos. Solo tras la reanudación de la relación con Sagrario, Diego volvió a desheredar a sus hijos en el testamento de 2020. Para la Audiencia, este hecho evidencia la falta de una causa nueva y concreta que justifique la desheredación, ya que “la mera referencia circunstancial desencadenante de un cambio, por otra parte frecuente, en las relaciones interfamiliares tras sucesos de esta índole” no basta para privar a los hijos de su legítima.
En cuanto a la capacidad del testador, la Audiencia Provincial se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que refuerza el principio de presunción de capacidad. El tribunal cita expresamente: “El testamento es un acto personalísimo (art. 670 CC), ni el tutor como representante legal puede otorgar testamento en lugar de la persona con la capacidad modificada judicialmente ni el curador puede completar su capacidad cuando sea ella quien otorgue el testamento”. Añade que “debe atenderse al estado en el que el testador se halle al tiempo de otorgar el testamento (art. 666 CC)”.
La sentencia no admite recurso ordinario, aunque sí cabe recurso extraordinario de casación o por infracción procesal ante el Tribunal Supremo en los términos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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