
Sacramento -así la identifica la sentencia- comenzó a trabajar para CaixaBank en de julio de 2007. Se incorporó en la categoría profesional de grupo I, nivel V, con un salario bruto al mes de 3.854,24 euros. El vínculo laboral se mantuvo de manera continuada hasta abril de 2022, cuando el banco le comunicó el despido disciplinario mediante la correspondiente carta.
El mismo día de ser despedida, ambas partes firmaron un acuerdo relativo a la extinción del contrato. Horas más tarde, Sacramento presentó una papeleta de conciliación. Esta tuvo lugar apenas una semana después. En ese acto, la entidad reconoció la improcedencia del despido y ofreció a la empleada una indemnización de 53.000 euros, comprometiéndose a abonarla en las siguientes 48 horas.
De empleada a clienta
A petición de banco y en ese mismo acuerdo, Sacramento aceptó realizar cuantas gestiones fueran necesarias en relación con un préstamo activo a fin de adecuar sus condiciones ya no como trabajadora sino como clienta ordinaria. Ella aceptó la improcedencia del despido y percibió la cantidad pactada, declarando quedar saldada y renunciando a futuros pleitos o reclamaciones.
Aparte de esto, pero lo que centra el caso, en nóminas anteriores se había venido reteniendo a la trabajadora el importe de 355 euros en concepto de anticipo. En septiembre de 2022, fue CaixaBank la que presentó una papeleta de conciliación ante el SMAC para reclamar cantidades pendientes en ese concepto. La conciliación se propuso en noviembre y terminó sin avenencia.
Una deuda pendiente
Ante la jurisdicción social, la reclamación de la empresa se basaba en el pago de una suma de 15.550,78 euros, alegando como fundamento la existencia de una deuda pendiente por un anticipo no regularizado en el momento de la baja. Sacramento reclamó la cantidad de 5.293,40 euros por diversos conceptos relacionados con la liquidación, más los intereses legales según el Estatuto de los Trabajadores.
El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo dictó sentencia en diciembre de 2023. En ella, desestimó íntegramente la demanda principal de CaixaBank y estimó la reconvención presentada por Sacramento, condenando al banco a abonar la suma de 5.293,40 euros junto al recargo del 10% de interés aplicable en virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Primera victoria de la trabajadora
El juzgado argumentó que el acuerdo de conciliación había quedado firme y no fue impugnado dentro del plazo legal de 30 días previsto para estos casos. Además, no consideró probado que existiese una deuda pendiente en concepto de anticipo, ni aceptó la documentación aportada por la empresa para modificar los hechos probados en este aspecto.
Caixabank recurrió la sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La entidad alegó que el acuerdo de conciliación solo afectaba al despido y no a otros conceptos, y pidió que se incluyera en los hechos probados una retención de 20.590 euros en el finiquito de la trabajadora, reclamada como deuda pendiente.
El caso llega al TSXG
El tribunal examinó el recurso y recordó la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la valoración de la prueba: la modificación de los hechos declarados probados solo es posible cuando la contradicción con la documental es patente, directa y no necesita interpretación, condición que no se daba en este caso. Confirma que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia.
En el plano jurídico, el TSX de Galicia analizó si el banco podía reclamar una cantidad económica por conceptos ya subsumidos en el acuerdo extrajudicial alcanzado en el SMAC. El tribunal constata que el acta de conciliación tenía eficacia total y absoluta, porque ninguna de las partes la impugnó en el plazo preceptivo.
La sentencia: segunda victoria
Además, el acuerdo saldaba y finiquitaba la relación laboral entre Sacramento y CaixaBank, cerrando cualquier posible acción o reclamación posterior entre ambas partes. Se considera relevante que la propia empresa reconoció en el acuerdo que, con el pago de la indemnización y la liquidación mencionada, finalizaba toda obligación pendiente salvo las excepciones reflejadas de modo expreso.
Por ello, el TSX Galicia desestima el recurso de CaixaBank y confirma en todos sus extremos la sentencia de instancia. La Sala acuerda igualmente la pérdida del depósito constituido por la entidad para recurrir y le impone el pago de las costas del recurso, incluyendo honorarios del abogado de la parte contraria, fijados en 750 euros.
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