
En España, dejar propina no es una obligación legal. Se trata de una práctica voluntaria, habitual sobre todo en el sector de la hostelería, donde los clientes pueden expresar su agradecimiento por un buen servicio. Sin embargo, este gesto, en apariencia positivo, puede dar lugar a conflictos laborales cuando no se gestiona de acuerdo con los protocolos de la empresa. Esto es precisamente lo que le ocurrió a una trabajadora de una conocida discoteca ibicenca, cuyo despido por una propina ha terminado en los tribunales, con un giro inesperado.
Una propina, un despido y una batalla judicial
La protagonista de este caso es una empleada con 15 años de antigüedad en el establecimiento, que trabajaba como cajera con contrato fijo discontinuo y un salario diario de 65,15 euros. Según recoge COPE, los hechos ocurrieron en el verano de 2019, cuando un cliente VIP habría solicitado dejar una propina de 200 euros. La trabajadora, según su versión, modificó el ticket de caja correspondiente a petición del maître, una figura jerárquicamente superior dentro del organigrama del local.
El gesto, sin embargo, no fue bien recibido por la dirección. La empresa consideró que la modificación del ticket sin informar a los superiores constituía una falta muy grave, al suponer una ocultación deliberada de información, susceptible de generar un descuadre en la caja. Además, alegaron que el incidente podía dañar la imagen del establecimiento. Apenas unos días después del suceso, el 2 de julio de 2019, la trabajadora fue despedida de forma fulminante.

De la sanción al veredicto del TSJ
Disconforme con la decisión empresarial, la empleada recurrió a la vía judicial, reclamando la nulidad o, en su defecto, la improcedencia del despido. Sostuvo en su defensa que actuó sin ánimo de lucro, simplemente cumpliendo órdenes del maître, y sin intención alguna de perjudicar al negocio. Además, solicitó una indemnización por daños morales.
No obstante, el Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza falló inicialmente en su contra. En primera instancia, el juez avaló la postura de la empresa, considerando el despido procedente. Argumentó que la actuación de la empleada constituía una infracción muy grave recogida en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, y que su conducta vulneraba la buena fe contractual.
La historia, sin embargo, no terminó ahí. La trabajadora decidió recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJ), que finalmente corrigió la sentencia inicial. Según el fallo del TSJ, si bien se reconoce que existió una irregularidad administrativa, no se produjo ningún perjuicio económico ni para el cliente —que pagó un total de 2.000 euros, incluyendo la propina— ni para la empresa. Además, la Sala subrayó que no constaban antecedentes disciplinarios en el historial de la empleada y que actuó siguiendo instrucciones de un superior.
Otro punto clave en la resolución del TSJ fue la falta de prueba de que la propina hubiese sido forzada o que existiera un intento claro de ocultación malintencionada. A juicio del tribunal, la sanción de despido resultaba claramente desproporcionada frente a los hechos ocurridos.
El tribunal concluyó, por tanto, que el despido debía ser calificado como improcedente. En consecuencia, condenó a la empresa a indemnizar a la trabajadora conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Una resolución que no solo da un respiro a la afectada, sino que también lanza un mensaje claro al sector hostelero: las irregularidades administrativas deben valorarse dentro de su contexto, teniendo en cuenta las circunstancias personales, el impacto real del acto y la proporcionalidad de las sanciones.
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