El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso de suplicación presentado por la empresa Mercadona y ha confirmado la sentencia que declaró improcedente el despido de una trabajadora tras una denuncia interna por acoso. En su resolución la Sala respalda la aplicación de la doctrina gradualista realizada por el juzgado de instancia, que descartó la existencia de una falta muy grave y rechazó que la conducta de la empleada constituyera una denuncia falsa, como sostenía la empresa.
La mujer llevaba trabajando para Mercadona desde el 27 de marzo de 2012, con la categoría profesional de Gerente A, con un salario diario de 81,37 euros. En enero y febrero de 2024 la trabajadora manifestó haber sido objeto de humillaciones, comentarios vejatorios y trato desigual por parte de su coordinadora en el centro de trabajo de Arroyo de la Miel, Málaga.
Según su versión, fue apartada de funciones de mayor responsabilidad, ridiculizada en público y objeto de comentarios sobre su uniforme y su desempeño laboral, todo lo cual le generó un cuadro de ansiedad y la llevó a solicitar una baja médica.
El “odio” personal de la coordinadora
Entre los hechos descritos por la afectada, destaca que tras haberse formado para el puesto de gerente para mejorar sus competencias fue reemplazada a la semana por otra trabajadora trasladada desde otro establecimiento. Según su testimonio, fue apartada de esas funciones sin justificación clara, lo que le provocó desestabilización emocional.
Indicó también que la coordinadora hacía comentarios vejatorios sobre su uniforme, especialmente sobre la talla del pantalón que usaba. En concreto, refirió que, delante de compañeros, la coordinadora le gritó: “te has pedido una talla más, que vas embutida”, lo que percibió como una forma de ridiculizarla en público. También alegó que la jefa la aislaba enviándola sola al almacén a descargar mercancía y que despreciaba su trabajo diciéndole que “todo lo hacía mal”.
Relató igualmente que en varias ocasiones la coordinadora le levantaba la voz y la trataba con desprecio, con un tono que le generaba ansiedad, hasta el punto de intentar evitar coincidir con ella. Sostuvo que había un trato más exigente hacia su persona en comparación con el resto de compañeros y que la presión acumulada la llevó a solicitar la baja por ansiedad.
Uno de los hechos concretos mencionados fue que, tras una descarga de mercancía, fue enviada al almacén y allí la coordinadora la reprendió de forma despectiva, menospreciando su desempeño. También denunció haber recibido una llamada sobre las 23:30 horas para cerrar una cámara frigorífica, hecho que consideró improcedente por la hora y por la situación laboral que atravesaba.
Durante la ampliación de su declaración en el seno de la comisión, la mujer añadió que la coordinadora obligó a todo el personal a apuntarse a una cena de Navidad, y que existían irregularidades en el pago de horas de nocturnidad. Además, señaló que la valoración negativa de su desempeño había sido producto del “odio” personal de la coordinadora hacia ella.
Protocolo interno contra el acoso
Ante estas denuncias, la empresa activó su protocolo interno y constituyó una comisión para recabar testimonios y evaluar la existencia de acoso. En el transcurso de esta investigación, se recogieron declaraciones contradictorias y, aunque algunos testigos respaldaron parcialmente la versión de la trabajadora, otros no detectaron un patrón de comportamiento que pudiera considerarse acoso. La comisión informó a la trabajadora de que, en caso de que las acusaciones no fueran veraces, podría incurrir en una falta grave sancionable con el despido.
El 27 de febrero de 2024, pocas semanas después de denunciar estos hechos, recibió la carta de despido, en la que se le imputaban conductas constitutivas de una falta muy grave conforme al convenio colectivo de la empresa.
La empresa interpretó que la denuncia era falsa y decidió rescindir su contrato. La trabajadora, tras agotar el acto de conciliación sin avenencia, llevó el caso a los tribunales y el juzgado de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró el despido improcedente. Mercadona recurrió ante el TSJ de Andalucía, solicitando la revocación del fallo y la plena validación de la sanción impuesta.
Indemnización de 32.222,52 euros
Esta última sentencia subraya que, si bien no quedó acreditada una situación de acoso, sí existió una relación laboral conflictiva que derivó en un cuadro clínico de ansiedad diagnosticado como trastorno de pánico. Por tanto, la denuncia formulada por la trabajadora se interpretó como consecuencia de una valoración subjetiva de los hechos y no como una simulación dolosa. El tribunal estima así que la decisión empresarial no se ajustaba a una respuesta proporcionada y calificó el despido como improcedente.
Ahora la empresa tiene que elegir entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 32.222,52 euros. Además, en caso de readmisión, Mercadona tendría que pagarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, fijados en 81,37 euros diarios.
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