
Tras años de reivindicaciones sindicales y negociaciones con las patronales, el sector del transporte por carretera ve por fin más cerca que nunca una de sus demandas históricas: la posibilidad de que sus trabajadores puedan acceder a la jubilación anticipada sin penalización.
La publicación del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, en el Boletín Oficial del Estado marcó un antes y un después para los conductores profesionales. Sin embargo, aunque el nuevo marco legal sienta las bases para aplicar coeficientes reductores sobre la edad ordinaria de jubilación, su implementación aún requiere varios pasos clave.
Qué permite el Real Decreto
El Real Decreto regula el procedimiento previo necesario para que determinados colectivos profesionales -aquellos cuyas actividades impliquen condiciones especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres- puedan ver reducida su edad de jubilación mediante coeficientes reductores. Estos coeficientes permiten anticipar la jubilación sin que ello implique una pérdida económica para el trabajador.
El texto no especifica qué profesiones se beneficiarán directamente, pero establece un procedimiento técnico para que los sectores interesados puedan solicitar que se estudie su caso. A partir de esa solicitud, la Comisión de Evaluación, que aún debe constituir el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, valorará si se cumplen los requisitos objetivos definidos por la norma.
Entre los criterios a tener en cuenta se encuentran indicadores como la siniestralidad laboral, el desgaste psicofísico o la peligrosidad inherente a la actividad. El objetivo es garantizar que solo accedan a esta medida los colectivos que acrediten ese riesgo sostenido.
Conductores profesionales, en la primera línea
Los profesionales del transporte, tanto asalariados como autónomos, figuran entre los principales candidatos a beneficiarse de este nuevo sistema. Hablamos de un colectivo amplio que abarca desde camioneros y conductores de autobús hasta taxistas.
Asociaciones como la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y la Confederación Española de Autobús (CONFEBUS) se han mostrado favorables a iniciar cuanto antes los trámites. En ambos casos, ya existían acuerdos con los sindicatos -aunque no exentos de altibajos- para solicitar estos coeficientes reductores incluso antes de que se aprobara el Real Decreto.
Desde CETM recuerdan que ya en octubre de 2023 alcanzaron un acuerdo con UGT y CCOO para solicitar conjuntamente la jubilación anticipada de los conductores que manejan vehículos de más de 3,5 toneladas.
Aunque la ruptura posterior del consenso con UGT, que prefirió esperar a que se aprobara el Real Decreto, frustró aquella primera intentona, ahora, con el nuevo marco legal ya publicado, CETM asegura que están “plenamente disponibles para solicitarlo” y que iniciarán conversaciones formales con los sindicatos próximamente.
En el caso de CONFEBUS, su presidente, Rafael Barbadillo, confirma que la solicitud conjunta pactada con UGT se pondrá en marcha en cuanto la norma entre en vigor. Según detalla, el procedimiento se inicia con una petición formal para que la administración estudie la profesión en cuestión, aplicando el método ya definido en el decreto: “Los coeficientes se analizan con unas fórmulas objetivas”, explica.
Beneficios laborales y esperanza de rejuvenecer el sector
Los efectos positivos de esta medida, si llega a aplicarse, serían múltiples. Por un lado, supondría una mejora tangible en las condiciones laborales de los conductores, cuya actividad exige un alto grado de concentración y resistencia física, factores que se ven comprometidos con la edad.
Por otro lado, podría convertirse en una herramienta útil para combatir el envejecimiento de las plantillas y atraer a nuevas generaciones a un sector que lleva años arrastrando una alarmante escasez de profesionales. “Aunque no resolverá el problema de fondo, sí puede hacer más atractivo el oficio para los jóvenes”, admiten desde la CETM.
Además, sindicatos y patronales coinciden en que aplicar coeficientes reductores también contribuiría a mejorar la seguridad vial y la salud de los trabajadores, al evitar que profesionales en edad avanzada continúen desempeñando funciones que exigen reflejos y agilidad mental.
Lo que aún falta: plazos, Comisión de Evaluación y solicitudes
No obstante, a pesar del optimismo generalizado en el sector, lo cierto es que la norma aún no ha entrado en vigor: lo hará 20 días después de su publicación en el BOE. Asimismo, tampoco se ha constituido la Comisión de Evaluación, el órgano técnico que deberá analizar todas las solicitudes.
Este detalle es fundamental. Hasta que no se conforme dicha comisión, ninguna asociación podrá presentar formalmente la solicitud. Las organizaciones están recopilando datos y preparando la documentación, pero por ahora, la cuenta atrás no ha comenzado oficialmente.
Además, es importante subrayar que no todas las profesiones del transporte conseguirán automáticamente la jubilación anticipada. La evaluación será rigurosa y se aplicarán fórmulas matemáticas basadas en datos de siniestralidad, morbilidad, desgaste psicofísico y otros factores.
Si esos valores no alcanzan el umbral definido en la normativa, la solicitud puede ser rechazada o resultar en coeficientes menos beneficiosos: “Uno de los factores fundamentales es la siniestralidad, que en el sector de los conductores de autobús no hay”, aclara el presidente de CONFEBUS.
Una gran oportunidad, pero no inmediata
En definitiva, la aprobación del Real Decreto 402/2025 representa una gran oportunidad para el sector del transporte, que ve por primera vez la posibilidad real de acceder a una jubilación anticipada sin penalizaciones económicas. Sin embargo, los tiempos administrativos son lentos y la aplicación de la norma dependerá completamente de la consistencia técnica de las solicitudes.
El camino está trazado y la llave hace contacto, solo queda arrancar.
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