Los hijos de un fallecido se quedan sin herencia porque la viuda no usa su poder testatorio para repartir los bienes: la Justicia vasca dice que ella decide cuándo repartirlos

La Audiencia Provincial de Bizkaia ratifica que los demandados no han sido formalmente designados herederos, lo que anula la acción judicial contra ellos

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Firma de un testamento. (Getty
Firma de un testamento. (Getty Images)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia emitió el 6 de marzo de 2025 una sentencia que confirma la falta de legitimación pasiva de los demandados en un pleito relacionado con la disolución y liquidación de una comunidad postganancial y la administración de bienes hereditarios. El recurso de apelación fue interpuesto por Concepción, representante legal de la herencia yacente de Miguel Ángel, contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo que rechazó de forma íntegra su demanda. Esta resolución judicial pone en relieve la complejidad del régimen sucesorio del Derecho Civil Foral del País Vasco y subraya la relevancia de la formalidad en el ejercicio del poder testatorio y la aceptación de herencias.

El litigio se origina tras el fallecimiento de Simón, quien estaba casado en régimen económico matrimonial de separación de bienes con Adela, designada en su testamento como comisaria testamentaria. Esta figura jurídica, propia del Derecho Foral Vasco, permite a un cónyuge viudo disponer de la herencia del causante para administrar y distribuir los bienes entre los herederos designados, en un plazo que puede extenderse por un periodo considerablemente largo. En este caso, Simón confirió a su esposa la facultad para distribuir el patrimonio entre sus dos hijos y descendientes durante un periodo prorrogado de hasta 40 años, otorgándole amplias competencias para ejercer dicho poder testamentario.

Tras la muerte de Simón, sus hijos, Lorena y Víctor, realizaron una manifestación notarial de aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Sin embargo, no constaba que la viuda, en su calidad de comisaria, hubiera ejercido formalmente el poder testatorio ni designado a los hijos como herederos efectivos mediante actos válidos. En este contexto, Concepción, representante de la herencia yacente, interpuso una demanda contra los hijos, solicitando su responsabilidad en la liquidación y administración de la comunidad postganancial y reclamando el pago de determinadas cantidades, acción que fue rechazada en primera instancia por falta de legitimación pasiva de los demandados.

Designación de herederos aplazada

En su análisis, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia reafirmó que, conforme al Derecho Civil Foral del País Vasco vigente, el testador puede otorgar a su cónyuge viudo un poder para administrar y disponer del patrimonio hereditario, aplazando la designación formal de herederos hasta que dicho poder se ejerza expresamente. En este caso, al no haberse producido tal ejercicio por parte de la comisaria, los hijos no adquirieron la condición legal de herederos efectivos, por lo que no pueden ser demandados ni asumir responsabilidades derivadas de la herencia.

La Sala enfatiza que la aceptación de una herencia a beneficio de inventario realizada por los hijos no implica, per se, su condición jurídica de herederos ni la legitimación para intervenir en el proceso en dicho carácter. La aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad de los herederos respecto de las deudas hereditarias, pero no implica la adquisición automática de derechos sucesorios sin la correspondiente formalización. Por tanto, la expectativa sucesoria que pudieran ostentar los demandados no es suficiente para legitimar la acción judicial contra ellos.

Además, el tribunal destaca que la falta de acreditación de un acto formal de disposición o adjudicación de bienes por parte de la comisaria que designe a los hijos como herederos invalida la pretensión de la parte actora. No consta que la viuda haya ejercido el poder testatorio ni que haya repartido el patrimonio hereditario conforme a lo previsto en el testamento, por lo que los demandados no han adquirido la titularidad real de los bienes objeto de la controversia.

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Rendición de cuentas

El tribunal también abordó la cuestión relativa a la continuidad de la actividad económica desarrollada por la comunidad postganancial y la administración de los bienes sociales. Según consta en las actuaciones, el actor continuó con dicha actividad mediante una nueva empresa sin realizar inventario ni rendición de cuentas ordenada, lo que dificulta la atribución de responsabilidades a los demandados en la gestión de los bienes y las deudas.

Se constató que la documentación aportada por la parte actora carece de orden y concierto, incluyendo facturas y contratos parciales sin justificación ni balance global que refleje la situación real de la comunidad. Además, los demandados realizaron ciertos actos de venta de vehículos en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad, sin que se pueda inferir que tales operaciones fueran consecuencia del ejercicio del poder testatorio ni que se hubieran formalizado como actos de herederos.

Este contexto, unido a la ausencia de pruebas objetivas que acrediten la aceptación pura y simple de la herencia por parte de los hijos o la distribución efectiva del patrimonio por parte de la viuda comisaria, llevó a la Sala a ratificar la falta de legitimación pasiva de los demandados y a desestimar la pretensión de la parte actora.

Implicaciones legales y reflexiones sobre el Derecho Foral Vasco

La sentencia pone de manifiesto la particularidad y complejidad del régimen sucesorio en el Derecho Civil Foral del País Vasco, donde la figura del testamento por comisario juega un papel crucial. Esta institución jurídica permite al testador delegar en el cónyuge viudo la administración y disposición de la herencia, aplazando la designación definitiva de herederos y la división del patrimonio hasta que el comisario ejercite sus facultades.

Este sistema pretende garantizar una gestión ordenada y reflexiva de los bienes hereditarios, evitando divisiones prematuras o irracionales y protegiendo tanto los derechos de los herederos como la estabilidad patrimonial familiar. Sin embargo, también introduce ciertas complejidades en la atribución de derechos y responsabilidades, que deben atenderse con rigor a las formalidades legales y pruebas documentales que acrediten el ejercicio efectivo del poder testatorio.

En este sentido, la resolución judicial destaca la necesidad de respetar las formalidades en la aceptación y adjudicación de herencias, así como en la administración de patrimonios y comunidades postgananciales, para evitar conflictos jurídicos y garantizar la seguridad jurídica de las partes involucradas.

La Audiencia Provincial de Bizkaia impuso las costas del proceso a la parte apelante y estableció que contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se acredite interés casacional, conforme a los artículos 477 y 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para ello, será necesario constituir un depósito previo y cumplir con los requisitos formales establecidos.

Este fallo judicial refleja un precedente importante para procesos sucesorios sujetos al Derecho Foral Vasco, recordando la relevancia de la formalidad en el ejercicio del poder testatorio y la aceptación de herencias, así como la complejidad que entraña la administración de patrimonios bajo regímenes especiales. Además, resalta la importancia de contar con pruebas claras y documentadas para justificar las responsabilidades y derechos en conflictos hereditarios.