
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso interpuesto por un trabajador contra una sentencia previa que le había reconocido una incapacidad permanente total, y no absoluta, para su profesión habitual como comercial de automóviles. En su resolución, la Sala de lo Social confirma en todos sus extremos el fallo dictado por el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona el 31 de enero de 2024, que había rechazado la pretensión del demandante de que se le reconociera una incapacidad absoluta derivada de enfermedad común.
El hombre, nacido en 1968 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, había sido diagnosticado con múltiples afecciones: lumbociatalgia bilateral con antecedentes quirúrgicos, gonartrosis en la rodilla derecha con prótesis total implantada en 2022, y un trastorno adaptativo mixto en tratamiento. Estas dolencias, según los informes médicos incluidos en el expediente, limitaban su capacidad para mantenerse de pie o caminar de forma prolongada, así como para realizar esfuerzos físicos exigentes.
El afectado presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Según su alegato, las dolencias que padecía le impedían realizar no solo su profesión habitual como comercial de automóviles, sino cualquier tipo de trabajo, por lo que reclamaba una prestación económica acorde con dicha situación.
Limitaciones derivadas de diversas patologías
El juicio se celebró en sede judicial y culminó con una sentencia dictada el 31 de enero de 2024 que desestimó su pretensión. El fallo del juzgado reconocía que el actor presentaba limitaciones derivadas de diversas patologías, pero concluía que estas no alcanzaban el grado de severidad requerido para declarar una incapacidad absoluta. Por tanto, mantuvo la resolución administrativa previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que ya le había reconocido en 2022 una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos económicos desde el 28 de febrero de ese año.
El actor agotó la vía administrativa previa y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior, alegando que el juzgado había incurrido en error al valorar la prueba médica y que las limitaciones funcionales que padecía debían ser consideradas suficientes para declarar la incapacidad absoluta. Solicitó asimismo que se modificara el relato de hechos probados para incluir diagnósticos más precisos sobre su estado físico y psicológico.
Trabajos de carácter sedentario
Sin embargo, el tribunal ha confirmado el fallo de instancia, ya que sostiene que la gravedad de las lesiones que presenta el recurrente no alcanza el nivel necesario para inhabilitarlo por completo para toda profesión u oficio. Aunque reconoce que su situación médica limita el desarrollo de determinadas actividades, especialmente aquellas que requieren esfuerzos físicos, considera que el actor conserva una capacidad residual suficiente para desempeñar trabajos de carácter sedentario.
En este sentido, el fallo resalta que las dolencias alegadas fueron ya objeto de valoración por el órgano de instancia, el cual, tras analizar las pruebas médicas y periciales aportadas, concluyó que no se daban las condiciones exigidas legalmente para declarar una incapacidad permanente absoluta.
La sentencia también subraya la existencia de un procedimiento administrativo previo en el que ya se había examinado la situación del trabajador, seguido de una reclamación ante la entidad gestora y posteriormente una impugnación judicial que concluyó con la ratificación del criterio del INSS. Frente a esta cadena de valoraciones, el tribunal reafirma que no procede alterar los hechos probados ni reinterpretar las pruebas en la fase de suplicación, salvo error manifiesto o arbitrariedad, circunstancias que no concurren en este caso.
En consecuencia, el tribunal rechaza íntegramente el recurso, sin imposición de costas, y confirma que la calificación jurídica aplicable es la de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador, sin que proceda ampliar dicha calificación a un grado más severo.