
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha confirmado la validez de la adjudicación de una herencia regida por el derecho civil vasco, desestimando así el recurso de apelación interpuesto por dos de las herederas contra la sentencia dictada un año antes por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Inca. El fallo respalda que la fallecida conservaba vecindad civil vasca desde 1965, lo que condiciona las disposiciones sobre su sucesión.
Las mujeres que llevaron el caso a los tribunales eran las bisnietas de la fallecida e interpusieron inicialmente una demanda alegando que la adjudicación de la herencia hecha al hermano de la fallecida, su tío abuelo, era contraria a la ley. Según la parte demandante, la mujer fallecida, nacida en Madrid y residente en Alemania desde los años 60, había mantenido “vecindad civil común”, y no vasca, al no haberse modificado nunca dicha condición. Según el derecho civil vasco, las descendientes tienen derecho únicamente al tercio de legítima y no a los dos tercios del caudal hereditario que reclamaban en virtud del derecho civil común.
En contraposición, el tío abuelo, señalado como heredero universal en el mismo testamento, alegó que la mujer sí había adquirido vecindad civil vasca al contraer matrimonio en 1965 con un hombre de dicha vecindad y aseguró que esta condición nunca fue modificada, ni residiendo en Alemania ni por declaración expresa ante un juez encargado del Registro Civil. El demandado adjudicó la herencia siguiendo la normativa del derecho civil vasco, que regula de manera distinta la legítima y la distribución de los bienes hereditarios.
La discusión principal giró en torno a la normativa aplicable a la partición de la herencia: el derecho civil vasco, defendido por el tío abuelo y respaldado por la primera instancia, frente al derecho civil común alegado por las apelantes. El tribunal volvió a analizar las circunstancias legales y fácticas. Destacó que la mujer adquirió vecindad civil vasca en 1965 por matrimonio, de acuerdo con el principio de unidad familiar recogido en el entonces vigente artículo 15 del Código Civil. Además, indicó que dicha vecindad se mantuvo, ya que no residió de forma continua en territorio de derecho común ni formalizó declaración alguna para recuperar vecindad civil común.
“Una referencia irrelevante”
En este contexto, la sala argumentó que las manifestaciones en los testamentos donde se indica que tenía vecindad civil común, eran irrelevantes a efectos legales ya que no configuraban, formalmente, una declaración válida para modificar su vecindad. En palabras de la sentencia: “Una cosa es la existencia de una (nueva) regulación en cuanto a la forma documental apta para la emisión de la declaración de voluntad referida a la vecindad civil, y otra distinta que la mera referencia recogida en ambos testamentos […] constituya, per se y sin ninguna otra circunstancia, la declaración de voluntad de recuperación de la vecindad civil”.
En consecuencia, la sala concluyó que la herencia debía ser regida por el derecho civil vasco y se confirmó la validez de la partición hereditaria efectuada por el tío abuelo.
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