
Desde el 1 de enero de este año, quien se haya planteado, o se esté planteando ahora, jubilarse anticipadamente en España deberán tener en cuenta los cambios que se han implementado en los requisitos y en las penalizaciones que se aplican.
La jubilación anticipada voluntaria se define como aquella en la que la salida del mercado laboral se produce por voluntad propia del trabajador, sin que medie una causa forzosa, como un despido. En estos casos, es posible solicitar el retiro hasta dos años antes de la edad legal ordinaria, siempre que se cumplan ciertas condiciones en cuanto a cotización y cuantía mínima de la pensión.
Para acceder ahora a la jubilación anticipada de forma voluntaria, tal y como explican desde BBVA, se deberá haber cotizado al menos 35 años, de los cuales dos deben encontrarse dentro de los 15 previos a la solicitud de jubilación. También se exige que la pensión resultante tras aplicar los coeficientes reductores supere la pensión mínima correspondiente a los 65 años.
En cuanto a la edad, los requisitos se han endurecido respecto a años anteriores. Desde 2025, la edad legal ordinaria para jubilarse será de 66 años y 8 meses para quienes no alcancen los 38 años y 3 meses de cotización. Aquellos que superen ese umbral podrán retirarse a los 65 años sin penalización. Esto también afecta a la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria, que será de 64 años y 8 meses para quienes no cumplan con el mínimo de cotización, y de 63 años para quienes sí lo hagan, como señalan desde Bakinter.
Penalizaciones por adelantar la jubilación y excepciones para pensiones altas
La reducción de la pensión por adelantar la jubilación se calcula aplicando coeficientes reductores mensuales, según los meses de anticipo y los años cotizados. Estos coeficientes están diseñados para que quienes se retiran antes del plazo legal asuman una penalización proporcional, lo que reduce la cuantía de la pensión respecto a si se hubieran jubilado a la edad ordinaria.
Por otro lado, se aplican normas diferentes a quienes, al jubilarse anticipadamente, tienen derecho a una pensión que, antes de aplicar coeficientes reductores, superan el máximo establecido por el sistema público. En estos casos, se aplica una normativa transitoria iniciada en 2024, que elimina progresivamente la antigua fórmula de penalización sobre la base reguladora. Así, en 2025, por ejemplo, el coeficiente reductor aplicable puede ser del 7,40% para quienes anticipen 24 meses su jubilación y no lleguen a los 38 años y medio cotizados.
Sin embargo, la pérdida real se verá parcialmente compensada por el aumento de la pensión máxima en 2024 y 2025, cuya revalorización acumulada ha alcanzado el 6,715%, lo que atenúa el impacto del nuevo coeficiente. En general, los coeficientes reductores, en función de los meses de adelante de jubilación y del tiempo cotizado, son:

Jubilación anticipada en casos forzosos y profesiones con condiciones especiales: bomberos, Ertzaintza, artistas…
Las condiciones de jubilación anticipada cambian también para los casos forzosos, es decir, aquellos en los que el trabajador se ve obligado a dejar su empleo por causas ajenas a su voluntad. En estos supuestos, se permiten anticipos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria, con condiciones más flexibles: una cotización mínima de 33 años y edades de acceso que pueden situarse, por ejemplo, en 62 años y 2 meses si no se alcanzan los 37 años y medio de aportaciones.
Asimismo, varias profesiones cuentan con coeficientes específicos que permiten adelantar la jubilación sin sufrir el mismo nivel de penalización. Es el caso de los bomberos, miembros de la Ertzaintza, artistas o trabajadores del transporte aéreo y ferroviario. Por ejemplo, pilotos y copilotos pueden reducir su edad de jubilación aplicando un coeficiente del 0,40 por cada año trabajado, mientras que para mecánicos de aeronave u operadores de medios tecnológicos se aplica un coeficiente del 0,30. Los ferroviarios tienen coeficientes de 0,10 o 0,15, según la categoría y actividad.
Los profesionales taurinos también disfrutan de condiciones especiales: los toreros pueden jubilarse desde los 55 años, mientras que otros integrantes del sector, como puntilleros, lo hacen a los 60. En el caso de haber participado en al menos 250 festejos, pueden anticipar la jubilación hasta los 60 años, con una penalización del 8% por cada año de adelanto respecto a la edad ordinaria.
Para la policía local, la normativa prevé una reducción de la edad de jubilación mediante un coeficiente del 0,20 anual. Este régimen especial requiere una cotización efectiva mínima que, en 2025, se sitúa en 36 años y 6 meses.