
En diversas regiones del país es posible encontrar inmuebles que permanecen inscritos a nombre de propietarios fallecidos, situación que suele originarse por la falta de información de los herederos acerca de los procedimientos exigidos por la ley o por la decisión de aplazar indefinidamente el inicio de la sucesión.
Según expuso Caracol Radio, estos casos pueden generar afectaciones en los derechos de quienes tienen vocación hereditaria cuando se deja pasar el tiempo permitido para ejercer las acciones correspondientes.
El marco jurídico vigente establece parámetros específicos para reclamar bienes dejados por una persona fallecida.

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El Código Civil determina que los beneficiarios cuentan con un periodo máximo de diez años para iniciar la petición de herencia, término que comienza a contarse desde el fallecimiento del titular o desde la apertura del testamento, en caso de existir. Esta figura jurídica es el mecanismo mediante el cual los sucesores pueden solicitar formalmente su participación sobre el patrimonio dejado por el causante.
El plazo general puede modificarse en situaciones particulares. Cuando la solicitud proviene de un heredero putativo, es decir, alguien que se declara con derecho sucesoral sin haber sido reconocido previamente, el tiempo disponible para ejercer la acción se reduce a cinco años, lo que exige avanzar con mayor prontitud en la presentación de los documentos y en la radicación del trámite. Estas distinciones buscan definir con claridad el marco temporal para que los interesados gestionen el proceso y regularicen la situación del inmueble.

Los especialistas en derecho sucesorio señalan que dejar transcurrir el término legal puede modificar de manera significativa la titularidad final de la propiedad. Si vencen los diez años sin que ninguno de los llamados a suceder solicite la apertura del trámite, el derecho a exigir la herencia puede extinguirse por prescripción, lo que abre la posibilidad de que otras personas consoliden su dominio mediante mecanismos como la usucapión, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa para adquirir bienes por posesión prolongada.
Para evitar este tipo de consecuencias, los abogados consultados por Caracol Radio Recomiendan actuar de manera oportuna, especialmente cuando existen varios interesados o cuando se prevé la aparición de desacuerdos entre los posibles beneficiarios. La pronta gestión suele facilitar el trámite y reduce el riesgo de que surjan conflictos posteriores sobre la administración o la repartición del patrimonio.

El proceso sucesorio requiere la presentación de una serie de documentos que permiten acreditar tanto el fallecimiento como la relación familiar entre el titular del inmueble y quienes reclaman la herencia. Entre los soportes necesarios se encuentran el registro civil de defunción, las escrituras públicas de los predios involucrados y los certificados de libertad y tradición actualizados, además de los registros civiles que demuestren parentesco. Con estos elementos se puede solicitar la apertura formal del trámite.
Cuando existe consenso pleno entre los herederos acerca de la distribución de los bienes, la sucesión puede adelantarse en una notaría, lo que permite resolver el proceso dentro de un periodo relativamente corto. En estas circunstancias, los interesados deciden la forma de adjudicación, y la notaría emite la correspondiente escritura que formaliza la transferencia de los derechos. Si se presentan diferencias entre las partes, el caso debe remitirse a un juzgado de familia para que sea un juez quien determine la repartición, lo que puede extender la duración del procedimiento.
Mientras la sucesión no sea iniciada, la situación jurídica del inmueble permanece sin un titular actualizado en el registro, aunque los llamados a heredar mantienen sus derechos expectantes sobre el patrimonio. Durante este periodo, cualquiera de los beneficiarios puede ejercer la petición de herencia y también solicitar la entrega de los frutos generados por el bien, como arriendos o utilidades derivadas de su explotación.
Es fundamental comprender que los predios que continúan inscritos a nombre de un propietario fallecido no se consideran abandonados. En realidad, permanecen a la espera de que los herederos regularicen su condición jurídica mediante el proceso correspondiente. Esta actualización es la que permite que el inmueble pueda ser vendido, hipotecado o incorporado plenamente al patrimonio familiar.
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