
El Tribunal de Bogotá modificó en segunda instancia la situación jurídica de un grupo de cirujanos cuya formación en Brasil había sido objeto de una intensa controversia penal en Colombia.
La corporación judicial revocó la sentencia que los había declarado responsables por falsedad y fraude procesal, tras concluir que no existían evidencias suficientes para sostener la acusación y que la decisión inicial omitió valorar elementos relevantes que habían sido presentados en su defensa.
La determinación, que llega después de meses de debate jurídico, cambia de forma sustancial el rumbo del proceso y deja sin efectos la condena dictada en marzo de este mismo año.
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En el análisis de la autoridad judicial se planteó que la convalidación de títulos obtenidos en el exterior es un procedimiento regulado por el Ministerio de Educación, y el simple hecho de cursar estudios en Brasil no constituye una irregularidad por sí misma. La decisión enfatiza que, aunque la Fiscalía construyó una hipótesis sobre supuestas inconsistencias en certificaciones y documentos aportados, no logró presentar pruebas que permitieran demostrar una manipulación dolosa. Para los magistrados, la falta de sustento probatorio era incompatible con una condena penal, que requiere plena certeza sobre la comisión de los delitos imputados.
El Tribunal sostuvo que varios de los elementos mencionados por la primera instancia para condenar a los cirujanos no habían sido contrastados con el material que la defensa allegó al expediente, incluyendo certificaciones de las universidades brasileras y documentos expedidos por las autoridades colombianas encargadas de validar programas cursados en el exterior. Según la corporación judicial, el fallo inicial omitió considerar ese conjunto probatorio y, como consecuencia, construyó una apreciación incompleta sobre los hechos investigados.

En el texto de la absolución se explica que, de acuerdo con la teoría del ente acusador, la conducta punible habría iniciado con la presentación de un caso similar que supuestamente ocultaba una intención fraudulenta.
Sin embargo, la Sala concluyó que esa reconstrucción carecía de soporte fáctico y que no existían indicios suficientes para afirmar que los profesionales hubieran desarrollado un plan encaminado a inducir en error a la autoridad educativa.
Bajo ese escenario, el Tribunal estimó que la Fiscalía no cumplió con la carga de demostrar que la documentación presentada tuviera alteraciones o que hubiese sido utilizada para generar un engaño.

Los magistrados advirtieron, además, que para configurar el delito de falsedad documental es indispensable acreditar dos acciones vinculadas: la creación o modificación del documento y su utilización con un propósito ilegítimo. La sentencia señala que no es jurídicamente posible fragmentar el tipo penal para afirmar que una persona aparece como determinadora de la falsificación pero a la vez como autora del uso, dado que el marco legal exige la concurrencia de ambas conductas. Bajo ese parámetro, el Tribunal consideró que la acusación no demostró ninguno de los dos elementos de forma contundente.
A lo largo del proceso, la defensa insistió en que los títulos obtenidos en Brasil cumplían con los requisitos exigidos por las autoridades educativas de ese país y que su trámite de convalidación en Colombia se realizó conforme a la normatividad vigente, sin recurrir a prácticas que pudieran interpretarse como contrarias a la ley. El Tribunal coincidió en que los documentos presentados para la solicitud tenían origen verificable, por lo que no existía base suficiente para atribuir a los profesionales una conducta punible.
El pronunciamiento de segunda instancia también enfatizó que la Fiscalía no logró demostrar que existiera artificio o engaño en el procedimiento administrativo ante el Ministerio de Educación. Para la Sala, la falta de claridad en la formulación de la acusación y la carencia de pruebas directas impidieron construir la certeza necesaria para mantener la condena. El principio de duda razonable, destacó el Tribunal, obliga a absolver cuando la evidencia es insuficiente, como ocurrió en este caso.
El fallo significa un giro en uno de los procesos más comentados en el campo de la cirugía plástica en Colombia, debido a su relación con la formación internacional y los requisitos de habilitación profesional. La absolución deja sin efectos las decisiones que habían generado alarma en el sector y envía un mensaje sobre la importancia de evaluar de manera integral las pruebas en los procesos penales, especialmente cuando se discuten procedimientos administrativos complejos como la convalidación académica.
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