En una reciente decisión, la Corte Constitucional fijó lineamientos para orientar el análisis de las solicitudes de muerte digna cuando el paciente carece de capacidad para comunicar su voluntad.
La sentencia T-438 de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, estudió el caso de una madre que, como agente oficiosa, pidió acceso al procedimiento de eutanasia para su hijo, quien permanecía en coma. El comité interdisciplinario negó el trámite debido a la inexistencia de un documento de voluntad anticipada y a la falta de elementos para evaluar si el paciente sufría padecimientos insufribles.
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El fallo determinó que deben agotarse todas las vías posibles para interpretar sus preferencias previas y garantizar el respeto de su autonomía, incluso en situaciones de discapacidad o alteraciones severas de la conciencia.
Nuevos criterios: del consentimiento sustituto al apoyo interpretativo de la voluntad

Hasta antes de esta sentencia, la jurisprudencia constitucional utilizaba de manera general la figura del consentimiento sustituto para los casos en los que un tercero manifestaba la voluntad del paciente frente a la muerte digna. Sin embargo, la Sala Primera de Revisión precisó que este concepto no resulta suficiente cuando existen manifestaciones previas de la persona que permitan reconstruir su intención.
Por ello, la Corte introdujo la categoría “apoyo interpretativo de la voluntad”, que exige a los comités buscar, verificar y reconstruir todas las expresiones previas del paciente respecto a la muerte digna, ya sea por conversaciones, documentos, registros o cualquier forma verificable.
Según el fallo, “este concepto se ajusta de mejor manera a los estándares internacionales y constitucionales porque exige interpretar, con base en manifestaciones previas, las preferencias y decisiones de la persona en cuestión”.
En esa línea, el tribunal estableció tres criterios que deberán tener en cuenta los comités interdisciplinarios de muerte digna cuando el paciente no pueda expresar su consentimiento:
- Evaluar si la persona cuenta con una red de apoyo que permita realizar la mejor interpretación posible de su voluntad o si dispone de apoyos formales.
- Verificar que se hayan agotado todas las posibilidades para conocer la voluntad del paciente mediante cualquier medio, modo o formato de comunicación.
- Aplicar el estándar de mejor interpretación de la voluntad conforme a lo previsto en el artículo 4, numeral 3, de la Ley 1996 de 2019 sobre capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

El proceso estudiado se originó en la solicitud presentada en 2024 por la madre del paciente, quien afirmaba que él, antes de perder la conciencia, expresó su deseo de no permanecer en condiciones de dependencia absoluta. Sin embargo, el comité de la IPS asignada concluyó que no existía una solicitud expresa, reiterada y actual del paciente.
Para la Corte, el análisis realizado por la EPS y la IPS fue insuficiente pues no se indagó por las manifestaciones previas del paciente ni por su estado de salud real, y que la decisión se limitó a una verificación formal de requisitos.
Según la sentencia, la falta de análisis integral derivó en la vulneración del derecho fundamental a morir dignamente: “El trámite de la solicitud de muerte digna no buscó indagar por las condiciones de salud ni por su voluntad previa”, concluyó la Corte.
Durante el curso del proceso, el paciente falleció a causa de una insuficiencia respiratoria. Por ello, la Sala declaró la existencia de un daño consumado en lo relacionado con el derecho a morir dignamente. Aunque la muerte no fue consecuencia directa de la negativa del procedimiento, sí se configuró la afectación porque el trámite no cumplió los estándares constitucionales establecidos para este tipo de solicitudes.
Órdenes al Gobierno y relevancia de la decisión
Como medida de impacto general, la Corte ordenó al Gobierno nacional difundir y promover información sobre el derecho a morir dignamente, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y la aplicación del estándar de mejor interpretación posible de la voluntad.
Asimismo, reiteró que los comités interdisciplinarios constituyen la puerta de acceso al derecho y deben aplicar de forma prevalente la jurisprudencia constitucional, garantizando un análisis riguroso incluso en situaciones donde no existe manifestación expresa y actual del paciente.
La decisión fortalece el marco jurídico que regula la muerte digna en Colombia y profundiza en el reconocimiento de la autonomía de las personas con discapacidad, al establecer que su voluntad puede ser reconstruida de manera válida a partir de manifestaciones realizadas antes de perder la capacidad de comunicación.
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