Pico y placa de Bogotá irá hasta el 15 de diciembre: anuncian cambios para vehículos particulares, de carga y de transporte especial

La Secretaría Distrital de Movilidad publicó el calendario oficial con los días y horarios de restricción, anticipando cambios para las últimas semanas del año y el inicio de 2026

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La medida de pico y
La medida de pico y placa en Bogotá para diciembre de 2025 busca reducir la congestión vehicular y mejorar la calidad del aire en la ciudad - crédito Secretaría de Movilidad de Bogotá

Con el inicio del último mes de 2025, la Administración de Bogotá anunció cómo se aplicará la medida de pico y placa para vehículos particulares, de carga y de servicio especial entre el 1 y el 15 de diciembre, conforme al calendario emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).

Esta regulación, que busca reducir la congestión vehicular y mejorar la calidad del aire, establece restricciones diferenciadas según el tipo de vehículo y el dígito final de la placa; sin embargo, el calendario solo irá hasta el lunes 15 de diciembre, puesto que se prevé cambios de la medida para las últimas semanas de 2025 y el inicio de 2026.

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Pico y placa para vehículos particulares

Durante la primera quincena de diciembre, los vehículos particulares afrontan la restricción de lunes a viernes, en horario de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. La normativa establece que, en días impares, pueden circular automóviles cuyas placas concluyan en los números 1, 2, 3, 4 y 5. En días pares, la circulación está permitida únicamente para quienes tienen placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0. El calendario detallado es el siguiente:

Semana del 1 al 7 de diciembre:

  • Lunes 1, miércoles 3 y viernes 5 de diciembre: se permite la circulación a placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Martes 2 y jueves 4: habilitado para placas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Sábado 6 y domingo 7: no aplica la medida.
El calendario de pico y
El calendario de pico y placa para vehículos particulares en Bogotá rige del 1 al 15 de diciembre, con restricciones según el último dígito de la placa - crédito Colprensa

Semana del 8 al 14 de diciembre:

  • Lunes 8 (festivo): no rige la restricción dentro de la ciudad, pero sí aplica el pico y placa regional para el ingreso.
  • Martes 9 y jueves 11: placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Miércoles 10 y viernes 12: placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Sábado 13 y domingo 14: sin restricción.

En cuanto al lunes 15 de diciembre, solo podrán circular vehículos de placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5. La dependencia anunció que comunicará próximamente el cronograma para el resto del mes. Se recomienda a los conductores consultar los canales oficiales para planificar sus desplazamientos.

Pico y placa regional de ingreso a Bogotá

Por otra parte, el 2025 tendrá su última jornada de puente festivo el cual se celebrará del viernes 5 al lunes 8 de diciembre. Para el día festivo (8 de diciembre) las autoridades activará la medida del Pico y placa regional, con el fin de regular el tránsito de los vehículos que retornan a la capital.

La media se implementará en los nueve corredores de acceso a la ciudad, de la siguiente manera: de 12:00 p. m., 4:00 p. m., se permite la entrada de automotores con placas de número final par; de 4:00 a 8:00 p. m., ingresan los vehículos de placa impar.

El pico y placa regional
El pico y placa regional regula el ingreso a Bogotá por los nueve corredores principales en días festivos, con horarios diferenciados para placas pares e impares - crédito @ClaudiaDiazAco1 / X

Pico y placa para vehículos de carga

Para vehículos de carga con más de 20 años de antigüedad, la restricción aplica los sábados entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m.:

  • Sábado 6 de diciembre: habilitada la circulación para placas terminadas en 1, 3, 5, 7 y 9.
  • Sábado 13 de diciembre: circulación para placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8.

De lunes a viernes, estas unidades tienen prohibido circular entre las 6:00 a. m. y 8:00 a. m. y entre las 5:00 p. m. y 8:00 p. m., independientemente del número de la placa.

Pico y placa para el transporte especial

Para automóviles, camionetas y camperos de servicio especial (hasta cuatro pasajeros sin contar el conductor), la restricción varía cada día y está detallada por la SDM para las dos primeras semanas de diciembre:

  • Semana del 1 al 7 de diciembre:
    • Lunes 1: circulan vehículos con placas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
    • Martes 2: placas 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
    • Miércoles 3: placas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
    • Jueves 4: placas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
    • Viernes 5: placas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
    • Sábado 6: placas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
    • Domingo 7: sin restricción.
  • Semana del 8 al 14 de diciembre:
    • Lunes 8 (festivo): no aplica la medida.
    • Martes 9: placas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
    • Miércoles 10: placas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
    • Jueves 11: placas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
    • Viernes 12: placas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
    • Sábado 13: placas 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
    • Domingo 14: sin restricción.
  • Lunes 15 de diciembre: placas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
Los vehículos de carga con
Los vehículos de carga con más de 20 años de antigüedad enfrentan restricciones los sábados y en horarios específicos de lunes a viernes en Bogotá - crédito Colprensa

Sanciones por infringir el pico y placa

La autoridad de tránsito reiteró que circular en horarios o zonas restringidas constituye infracción, según lo dispuesto en el literal C14 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. Para diciembre de 2025, la multa establecida es de $604.100.

Las autoridades recomiendan a los ciudadanos mantenerse atentos a las futuras actualizaciones del calendario oficial y programar sus recorridos, teniendo en cuenta las restricciones vigentes, a fin de evitar sanciones y contribuir a la movilidad de la capital.