
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la condena que pesaba contra el médico pediatra hemato-oncólogo Jesús Ardila Novoa y, en un fallo de reemplazo, lo absolvió del delito de homicidio culposo.
El caso está relacionado con la muerte de una bebé de veinte meses en Neiva (Huila), quien falleció luego de recibir, por error, el medicamento vincristina vía intratecal durante un procedimiento de quimioterapia en octubre de 2013.
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El Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva había condenado al médico a 30 meses y 12 días de prisión, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en 2022. La defensa interpuso recurso extraordinario de casación, admitido por la Corte Suprema en julio de 2025 y sustentado en audiencia el 22 de agosto del mismo año.
La reconstrucción del caso

Según los hechos establecidos en la sentencia SP1991-2025, la menor diagnosticada con leucemia linfoblástica aguda, seguía un protocolo de quimioterapia que incluía medicamentos por vía intratecal y endovenosa. El médico prescribió metotrexate y dexametasona para aplicación intratecal y vincristina para administración endovenosa.
La Corte determinó que el químico farmaceuta encargado de la preparación no elaboró los medicamentos con la presentación ni la concentración prescrita, aunque certificó que sí cumplían lo ordenado. El 1 de octubre de 2013, debido a la ausencia del personal que debía verificar y autorizar los fármacos en oncología, dos medicamentos —uno correcto y uno errado— llegaron a sala de cirugía. Ambos estaban contenidos en jeringas, pese a que la vincristina debía venir en bolsa de solución salina de 100 mililitros para uso exclusivo en sala de quimioterapia.
Durante el procedimiento, el médico aplicó el contenido de la jeringa presentada como intratecal, confiando en los roles de verificación previos y en la cadena de preparación y entrega del equipo clínico. El alto tribunal reconstruyó el proceso mediante testimonios de enfermería, instrumentación, química farmacéutica y medicina especializada, determinando que la verificación del medicamento no era competencia del cirujano, debido a las condiciones de asepsia y a la dinámica del procedimiento.
Aplicación de la ley con base en el principio de confianza

La Sala unificó en esta decisión las reglas jurisprudenciales aplicables a la responsabilidad penal médica por infracción al deber objetivo de cuidado. Para ello, retomó los elementos de análisis que deben guiar a los jueces en casos de imputación por resultados lesivos en contextos asistenciales: la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, la existencia de un nexo causal, la infracción de la lex artis y el ámbito de competencia del profesional involucrado.
En su evaluación, la Corte concluyó que Ardila Novoa actuó conforme a la lex artis y dentro de los límites de su rol. El fallo señaló que el médico no tenía “el deber de preguntar si cada interviniente cumplió con la función propia de su rol… no tenía ninguna razón para dudar o cuestionar que lo que estaba aplicando no era dexametasona, sino vincristina”, en virtud del principio de confianza.
Los testimonios de la instrumentadora quirúrgica y de la anestesióloga coincidieron en que, por técnica aséptica y dinámica del acto quirúrgico, el cirujano no podía manipular nuevamente los empaques para verificar los fármacos, función asignada a otras disciplinas dentro del equipo. La Sala destacó que la verificación corresponde, según el protocolo reconstruido, a químicos, enfermería e instrumentación quirúrgica en las fases previas a la administración intratecal.
¿Era previsible el riesgo?: esto dijo la Corte

La Corte Suprema de Justicia determinó que el riesgo que se concretó —la presencia de vincristina en una jeringa destinada a medicamentos intratecales— era considerado “impensable, imposible e ilógico” por todos los expertos consultados, dado que la vincristina tiene una presentación exclusiva en bolsa para uso endovenoso.
El análisis estableció que, aun con su formación básica y especializada, “le era imposible prever el riesgo que se concretó con la muerte de [la menor]”, pues la situación escapaba completamente a los parámetros normales del proceso farmacéutico y de verificación previos a la cirugía.
Desde otra perspectiva, la Sala determinó que el médico desplegó todas las acciones urgentes y necesarias una vez se descubrió el error, incluida la activación del protocolo de emergencia, la comunicación inmediata con la familia y la intervención quirúrgica para drenar líquido encefalorraquídeo en un intento por evitar la materialización del daño.
La Sala de Casación Penal concluyó que los jueces de instancia incurrieron en tergiversación de testimonios al atribuir al médico un deber de verificación que no le correspondía y que contrariaba la división de responsabilidades establecida en la práctica clínica. Además, consideró que la imputación objetiva del resultado no podía sostenerse, dado que el médico no creó ni incrementó un riesgo jurídicamente desaprobado.
La sentencia determinó que “el médico sí cumplió con su deber objetivo de cuidado, al desplegar todas las acciones urgentes correspondientes a evitar la materialización del resultado” y que las decisiones previas se sustentaron en una valoración incorrecta de la prueba.
Con estos argumentos, la Corte Suprema de Justicia absolvió al especialista y revocó en su totalidad la condena emitida por los jueces de primera y segunda instancia.
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