
Con la llegada de diciembre, miles de trabajadores en Colombia esperan el pago de la prima de servicios del segundo semestre, que casa muy bien con la época de Navidad y Año Nuevo.
Esta prestación social obligatoria representa un recurso económico clave para muchos hogares y genera varias inquietudes, en especial sobre los requisitos para acceder a este derecho en cuanto al tiempo que debe permanecer un empleado en la empresa para obtener y cómo se calcula la misma.
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¿Qué es la prima de servicios?
La prima de servicios es una prestación social de pago obligatorio. El empleador debe reconocerla al trabajador como compensación a su aporte en los ámbitos económico y social. El Ministerio de Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo o Ley 2663 regulan este beneficio.
El valor anual de la prima equivale a 30 días de salario por cada año trabajado. La suma se entrega en dos pagos semestrales. El primero corresponde al 50% del total y debe entregarse antes del 30 de junio. El segundo equivale al 50% restante y debe abonarse como máximo el 20 de diciembre.
En el caso de los funcionarios públicos (no contratistas), la “prima de Navidad” debe pagarse en los primeros 15 días de diciembre, calculada sobre el salario devengado a 30 de noviembre o con base en el promedio mensual si es variable.
Quiénes reciben prima en Colombia
En Colombia, la prima es un derecho de todos los trabajadores que tengan un contrato laboral, ya sea en el sector privado o público.
Los beneficiarios incluyen a quienes laboran bajo contrato formal a término fijo o indefinido, trabajadores del servicio doméstico, empleados por días o tiempo parcial y quienes estén en periodo de prueba. No importa el tipo de jornada ni el tiempo de vinculación: todo trabajador con contrato laboral formal accede a la prima.
Requisito de tiempo laborado para recibir la prima
El derecho a la prima se origina desde el primer día de trabajo bajo contrato laboral. La regulación establece que el pago de la prima se reconoce por semestre trabajado o por el tiempo laborado de manera proporcional.
No se exige un tiempo mínimo para acceder a la prima. Si la relación laboral ha sido inferior al semestre completo, el empleador debe pagar la parte proporcional que corresponda.
Lo anterior quiere decir que si un trabajador permanece vinculado uno o varios meses, tiene derecho al pago de la prima en la proporción equivalente al tiempo laborado.
¿Cómo se calcula la prima proporcional?
Para determinar cuánto corresponde de prima, se utiliza la siguiente fórmula:
(Días trabajados en el semestre * salario mensual) / 360
El valor que se obtiene es el monto proporcional de la prima, de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado en el semestre.
Por ejemplo, si una persona laboró 90 días (tres meses) del semestre y devengó un salario mensual de $1.500.000, el cálculo será:
(90 x 1.500.000) ÷ 360 = $375.000
Este resultado representa el valor proporcional de prima que el trabajador debe recibir por ese periodo.
Empleados por días y trabajadores del servicio doméstico
La ley reconoce el derecho a prima de quienes laboran por días o mediante jornada parcial. El monto se calcula según el número de días trabajados en el semestre. En el caso de los trabajadores del servicio doméstico, cualquiera sea su modalidad de contratación y jornada, también reciben este pago.
Periodo de prueba y terminación del contrato
Quienes se encuentren en periodo de prueba dentro de una relación laboral formal tienen derecho al pago proporcional de la prima según el tiempo trabajado, bajo las mismas condiciones que los demás empleados.
Si la vinculación contractual finaliza antes del corte del semestre, el empleador debe liquidar y pagar el valor proporcional de la prima junto con la liquidación final.
¿Está exenta la prima para aprendices?
La prima de servicios no aplica para aprendices SENA vinculados mediante contrato de aprendizaje, ya que no hay una relación laboral formal. El pago de la prima solo resulta obligatorio en vínculos laborales regulados por el Código Sustantivo del Trabajo.
Qué hacer ante el no pago de la prima
El Ministerio de Trabajo aclara que el pago de la prima de servicios es un derecho irrenunciable. Ante un incumplimiento, el trabajador puede acercarse a la entidad para presentar la queja respectiva y solicitar las acciones legales correspondientes.
La prima de servicios protege al trabajador y se reconoce como una obligación patronal que busca fortalecer la seguridad económica durante los periodos definidos en la ley.
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