Consejo de Estado frenó decisión sobre la permanencia de Cielo Rusinque en la SIC: hay dudas sobre un título académico

El alto tribunal decretó nuevas pruebas para verificar la información académica presentada por la funcionaria antes de continuar con el estudio del caso

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La Sección Quinta del Consejo
La Sección Quinta del Consejo de Estado consideró indispensable obtener una certificación oficial sobre uno de los títulos aportados - crédito Colprensa

A las 9:00 a. m. del jueves 20 de noviembre estaba previsto que la Sección Quinta del Consejo de Estado resolviera el proceso que estudia la legalidad del nombramiento de Cielo Rusinque como superintendente de Industria y Comercio. Sin embargo, la corporación no tomó una decisión de fondo y, en su lugar, expidió un documento mediante el cual ordenó recaudar nuevas pruebas antes de adoptar un fallo.

La diligencia, que había generado expectativa por el impacto institucional de la definición, terminó con un auto en el que la Sala señaló la necesidad de obtener información adicional sobre uno de los títulos académicos presentados por la funcionaria.

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Según el documento, se detectó que no existe certeza jurídica suficiente sobre el grado denominado “Diplome Superieur de l’Université – Droit Constitutionnel" obtenido por Rusinque en la Université Panthéon-Assas (París II).

En la providencia, firmada por los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil, se explica que esta información es necesaria para continuar con el estudio de la demanda que busca anular el acto de nombramiento de la superintendente.

Auto para mejor proveer

El Ministerio de Educación tiene
El Ministerio de Educación tiene tres días para responder al requerimiento - crédito Consejo de Estado

En el auto fechado el 20 de noviembre, el Consejo de Estado resolvió que la Secretaría de la Sección Quinta debe oficiar al Ministerio de Educación para que, en un plazo máximo de tres días, certifique la naturaleza, nivel y equivalencia del título cuestionado. La Sala precisó que la entidad educativa debe informar a qué programa o título se equipara en Colombia, si se trata de un título oficial o propio y si corresponde a nivel de especialización, maestría o doctorado, además de señalar el área de conocimiento al que pertenece.

Según el documento, esta verificación resulta “relevante para resolver la presente controversia”, dado que uno de los puntos centrales de las demandas radica en determinar si Rusinque cumple los requisitos académicos establecidos en el Decreto 1083 de 2015 para ejercer como superintendente de Industria y Comercio.

Una vez llegue la respuesta del ministerio, la Secretaría deberá correr traslado a las partes y al Ministerio Público por un término de tres días, con el fin de garantizar su derecho de contradicción. La Sala también advirtió que contra esta decisión no procede ningún recurso.

Las demandas de nulidad electoral

Los demandantes cuestionan el cumplimiento
Los demandantes cuestionan el cumplimiento de los requisitos académicos y de experiencia de la superintendente - crédito Colprensa

El proceso en curso agrupa varias demandas de nulidad electoral, entre ellas la presentada por el estudiante de derecho Samuel Ortiz, que sostuvo que Rusinque no cumpliría con los requisitos de experiencia exigidos para dirigir la Superintendencia de Industria y Comercio.

En su escrito, Ortiz afirmó que “tras revisarse detalladamente la hoja de vida de Rusinque es posible colegir que no tiene experiencia en materia de competencia, protección al consumidor, protección de datos y propiedad industrial, lo anterior teniendo en cuenta que la señora Rusinque es abogada de la Universidad Externado de Colombia”. Añadió que, aunque la funcionaria cuenta con especialización y maestría en derecho constitucional y en estudios políticos, dichas áreas no corresponderían a los campos técnicos que exige la entidad.

La demanda también menciona que, según recomendaciones reiteradas de la Ocde, la Superintendencia de Industria y Comercio debería operar “libre de control político directo para hacer cumplir las leyes de competencia”, señalando que Rusinque ha tenido cercanía con el presidente Gustavo Petro.

En otro apartado se indica que “un hecho notorio y público es que la señora Rusinque ha estado en el círculo cercano de Gustavo Petro desde su campaña presidencial de 2022, en la que se desempeñó como asesora de relaciones externas”.

La defensa del nombramiento

La defensa sostiene que la
La defensa sostiene que la formación de Rusinque sí se ajusta al Decreto 1083 de 2015 - crédito @cielo_rusinque/X

La defensa de Rusinque y de la Presidencia de la República argumentó que el nombramiento se ajusta a la normatividad vigente. Señaló que, de acuerdo con jurisprudencia del mismo Consejo de Estado, “el superintendente es de libre nombramiento y remoción, por lo cual no se requiere concurso de méritos para su provisión”.

El equipo jurídico sostuvo que todas las fases del proceso de selección se adelantaron conforme a la ley y que no existe norma que impida que personas con afinidad política accedan al cargo. También expresó que “tampoco se evidenció que la participación en un proyecto político o el ejercicio de cargos en el Gobierno nacional configure una inhabilidad para ser designado superintendente”.

Sobre los requisitos académicos, la defensa aseguró que la formación de Rusinque sí cumple con lo previsto en el decreto aplicable, en tanto “la maestría en Estudios Políticos obtenida por Rusinque en la Université Panthéon-Assas (París II) guarda relación con las funciones previstas para su cargo”. Afirmó que dichas labores requieren conocimiento sobre estructura institucional y funcionamiento del ordenamiento jurídico.

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