
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció la imputación de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y otras conductas tipificadas en el Código Penal colombiano contra treinta miembros del Ejército Nacional, incluidos tres generales en retiro, por su presunta vinculación en casos de ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos” en el departamento del Meta.
Tres generales en retiro, junto con veinte exmiembros del Batallón de Infantería No. 21 Batalla Pantano de Vargas y siete antiguos integrantes del Gaula Rural Meta, fueron llamados a reconocer su responsabilidad por estos hechos, de acuerdo con lo informado por el tribunal.
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Entre los acusados figuran los brigadieres generales en retiro Carlos Ovidio Saavedra Sáenz y Francisco José Ardila Uribe, además del mayor general retirado Carlos Eduardo Ávila Beltrán.
El presidente de la JEP, Alejandro Ramelli Arteaga, informó que los cargos presentados incluyen 209 asesinatos, 65 de ellos con desaparición forzada, y una tentativa de homicidio, hechos cometidos entre 2002 y 2007.

Ramelli precisó que las conductas fueron calificadas como “crímenes de guerra y de lesa humanidad”.
El alto tribunal determinó que los generales no ejercieron el control ni la protección constitucional que les correspondía sobre las fuerzas a su mando.
A pesar de contar con mecanismos para evitar los crímenes, permitieron una cultura de flexibilidad y negligencia, donde la obtención de resultados operacionales predominó como prioridad en la VII Brigada.
Sus faltas facilitaron la formación de prácticas delictivas sistemáticas y contribuyeron a la consolidación de la impunidad.
Respecto al Batallón de Contraguerrillas No. 7, la JEP indicó que no se encontraron elementos suficientes para identificar un esquema criminal sistemático. Sin embargo, determinó que ciertos episodios podrían configurar homicidios y desapariciones de personas que no participaron en hostilidades.
En relación con el Comando Aéreo de Combate No. 2 de la Fuerza Aérea, la Sala señaló que su labor se limitó al respaldo de acciones aéreas y no se hallaron evidencias que demuestren conocimiento o colaboración intencional con los crímenes investigados.
La JEP señaló que durante el fortalecimiento del paramilitarismo en Meta se formaron vínculos cercanos entre miembros del Ejército Nacional y el Bloque Centauros. Según lo comunicado, estos lazos se evidenciaron en “la realización de operaciones defensivas y ofensivas coordinadas”.

El tribunal también destacó la existencia de “permisividad con el accionar paramilitar”, manifestada en la falta de operaciones militares contra estos grupos y la tolerancia a los delitos cometidos contra civiles, así como en “la presentación de bajas falsas en combate”.
De igual manera, La Sala de Reconocimiento de Verdad en este proceso se recibieron declaraciones de excomandantes del Bloque Centauros, incluidos Dairo Antonio Úsuga, alias “Otoniel”, Manuel de Jesús Pirabán, conocido como “Pirata”, y Luis Arlex Arango Cárdenas, denominado “Chatarro”.
Además, se integró al expediente la totalidad de los documentos y datos recopilados en el marco de Justicia y Paz.

El tribunal señaló que, según las investigaciones, la entrega de bajas falsas como resultado de combates funcionó como la principal forma de compensación acordada entre los paramilitares y la fuerza pública. Esta dinámica facilitó las actividades delictivas, especialmente las vinculadas al narcotráfico, y permitió graves violaciones a los derechos humanos, como masacres y desapariciones forzadas, al menos dentro de la jurisdicción del Batallón de Infantería No. 21.
Por otro lado, la JEP ratificó la imprescriptibilidad de la acción penal para 42 homicidios agravados presentados como bajas en combate. Asimismo, remarcó que existió una falla sistemática en la respuesta de instituciones civiles y militares, como la Justicia Penal Militar, la Fiscalía y la Procuraduría, que no garantizaron la protección de la población más vulnerable de la región.
Los uniformados deben optar entre aceptar los cargos y permanecer bajo la jurisdicción de la JEP, lo que implicaría sanciones de hasta ocho años, o rechazar la imputación y someterse a un proceso judicial en el que podrían recibir condenas de hasta 20 años de prisión.
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