
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha decidido rechazar las solicitudes de sometimiento presentadas por Sabas Pretelt de la Vega y Alberto Velásquez Echeverri, dos exfuncionarios de alto perfil en el gobierno colombiano, al concluir que los delitos por los que fueron condenados carecen de vínculo con el conflicto armado interno.
Esta determinación, comunicada oficialmente por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, marca un precedente sobre los límites de la competencia de la JEP y la naturaleza de los crímenes que pueden ser acogidos por este tribunal transicional.
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Según el comunicado difundido por la JEP, la decisión se fundamenta en que “los delitos por los que ambos exfuncionarios fueron condenados no tienen relación con el conflicto armado”, una conclusión que desestima los argumentos presentados por Pretelt y Velásquez en su intento de acogerse a la jurisdicción especial.
La Sala precisó que, pese a los esfuerzos de los solicitantes por establecer un nexo entre sus conductas y el contexto del conflicto, la revisión de los hechos y las sentencias previas no permitió identificar tal conexión.
Ambos exfuncionarios, de acuerdo con la información oficial, “fueron condenados en la justicia penal ordinaria e inhabilitados para ejercer funciones públicas por ofrecer prebendas burocráticas a congresistas con la finalidad de obtener su respaldo en la iniciativa de la reelección presidencial inmediata radicada por el Gobierno Nacional en 2004”.

El fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, fechado el 15 de abril de 2015, fue contundente al señalar que los condenados “acudieron a prácticas corruptoras para interferir en el ejercicio de las funciones constitucionales que corresponden al Congreso de la República, valiéndose del poder que sus cargos de ese momento les conferían”.
En el caso particular de Sabas Pretelt de la Vega, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP subrayó que “los hechos por los cuales solicitó su sometimiento no guardan relación con el conflicto armado interno, por lo que no son competencia de la JEP”.
Además, el tribunal resaltó que Pretelt “no presentó un compromiso claro, concreto y programado, pese a que se le requirió en más de tres ocasiones”.
La postura de la JEP, expresada en este comunicado, delimita con precisión el alcance de su mandato y refuerza la exigencia de que los hechos sometidos a su consideración estén directamente relacionados con el conflicto armado, excluyendo así delitos de corrupción política que, como en este caso, fueron juzgados y sancionados por la justicia ordinaria.
Corte ratificó la condena de los exministros de Álvaro Uribe
La ratificación de la condena de seis años de prisión para los exministros Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacio Betancourt fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia, adjudicándoles una participación determinante en el conocido escándalo de la ‘Yidispolítica’. Además, la decisión respalda la sentencia para Alberto Velásquez Echeverri, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre).
El proceso tuvo origen en los ofrecimientos que realizaron altos funcionarios para captar el voto de congresistas a favor de la reelección presidencial en 2004. Según el fallo, los exministros buscaron asegurar el respaldo de Yidis Medina Padilla y Teodolindo Avendaño con la finalidad de inclinar el resultado del debate legislativo definitivo.

La Sala Penal de la Corte Suprema consideró fundamental el testimonio de Yidis Medina, quien fue la primera condenada por estos hechos. Los jueces afirmaron en la sentencia: “Acreditan que los tres acusados, por virtud de la mediación de un acuerdo, actuaron de consuno, con división de trabajo y que el aporte de cada uno fue significativo en orden a la obtención del ingrediente subjetivo, tanto que fue solo de esa manera que se logró que por la acción y omisión respectivas de los dos congresistas, el proyecto de acto legislativo siguiera su curso”.
El tribunal destacó también el grado de control que ejercieron Pretelt de la Vega y Palacio Betancourt sobre el curso de los acontecimientos. Según la resolución judicial, ellos “contaban con la capacidad de persuadir y disuadir a los congresistas Medina y Avendaño mediante el ofrecimiento de prebendas”, resultando determinante para que el acto legislativo de la reelección presidencial continuara su trámite.

El documento además precisa la coordinación entre los implicados: “La Sala consideró que la declaración de Yidis Medina y todos los hechos que sirvieron a manera de indicios, (…) igualmente señaló que los exfuncionarios tuvieron el dominio del hecho en la medida en que contaban con la capacidad de persuadir y disuadir respectivamente a Yidis Medina y a Teodolindo Avendaño para que a través del ofrecimiento de prebendas burocráticas se lograra que, con su voto o abstenerse de emitirlo, el proyecto de reelección siguiera su curso, como en efecto sucedió”.
El fallo deja firme la sanción impuesta en abril de 2015, al rechazar la apelación de los exministros y subrayar la relevancia de la estrategia coordinada de los funcionarios para la consecución del objetivo legislativo.
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