Estas serán las duras medidas contra deudores de alimentos en Colombia: será tan rápido como una tutela

La iniciativa, liderada por la senadora Angélica Lozano, introduce un proceso judicial rápido y nuevas herramientas tecnológicas para garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias y proteger a madres, cuidadores y menores en el país

Guardar
El Senado de Colombia aprueba
El Senado de Colombia aprueba en segundo debate el Proyecto de Ley Estatutaria de Cuota Alimentaria Ya, clave para combatir la mora en cuotas alimentarias - crédito Abogados.com

En la plenaria del Senado de Colombia, realizada el martes 18 de noviembre de 2025, fue aprobado en segundo debate el proyecto de ley que busca soluciones efectivas para quienes enfrentan el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en Colombia.

La senadora Angélica Lozano, autora de la iniciativa, recalcó que su propuesta introduce un mecanismo judicial expedito que promete transformar la manera en que se protegen los derechos de mujeres, cuidadores y menores afectados por la mora en el pago de cuotas alimentarias.

Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel

“Es un proyecto que busca el proceso especial único para el amparo alimentario, qué quiere decir eso, para que sea más rápido, más fácil y más eficaz, el pago de la cuota de alimentos”, declaró la congresista de Alianza Verde.

Inicialmente, la senadora destacó que el proyecto establece un proceso especial, inspirado en la agilidad de la acción de tutela, que faculta a los jueces para intervenir de inmediato cuando un deudor acumula tres o más cuotas impagas, o cuando evade por completo su responsabilidad sin que exista una cuota fijada.

Angélica Lozano Sobre Proyecto De Ley Cuota Alimentaria Ya - crédito Prensa Angélica Lozano

Además, Lozano aseguró que esta disposición permite la aplicación de embargos y otras medidas cautelares desde el primer día, lo que representa una reducción drástica de los tiempos de respuesta judicial, que actualmente pueden superar los ciento cincuenta o incluso cuatrocientos ochenta días.

También, recalcó que uno de los elementos más innovadores de la propuesta reside en la posibilidad de que los jueces accedan en tiempo real a la información sobre la capacidad económica del deudor.

Para ello, se prevé la creación de un registro alimentado por la Dian y el Ministerio de las TIC, que integrará datos provenientes de entidades financieras, el Runt, la Registraduría y diversas superintendencias. Este sistema busca cerrar las brechas que permiten a algunos deudores ocultar ingresos y eludir sus obligaciones, dotando al proceso de mayor transparencia y eficacia.

“Quiero destacar que, según el registro de deudores morosos de cuota de alimentos, hay un promedio de 38 meses, 38 cuotas, en mora. En este sentido, el proyecto reúne varios ajustes para mejorar el proceso declarativo y de cobro”, recalcó.

La ley propone embargos y
La ley propone embargos y medidas cautelares desde el primer día, reduciendo drásticamente los tiempos de respuesta judicial en Colombia - crédito Prensa Angelica Lozano

Del mismo modo, el proyecto menciona el reconocimiento del Trabajo de Cuidado como criterio obligatorio para la fijación de la cuota alimentaria. De este modo, el esfuerzo cotidiano de madres y cuidadores en la crianza de los menores adquiere un valor jurídico explícito, lo que incide directamente en la determinación de las sumas a pagar.

Además, la propuesta contempla la implementación del pago por libranza, mecanismo que habilita descuentos directos sobre el salario o los ingresos del deudor, garantizando así transferencias puntuales a los beneficiarios.

En este sentido, al proyecto de ley solo le restan dos debates en la Cámara de Representantes para luego ser sancionada como ley de la república.

FOTO DE ARCHIVO. Un empleado
FOTO DE ARCHIVO. Un empleado cuenta billetes de pesos colombianos en una casa de cambio en Bogotá, Colombia, 11 de julio, 2022. REUTERS/Luisa González

Así se calcula la cuota alimentaria para el 2025

La legislación colombiana determina que la cuota alimentaria no es una opción, sino un deber ineludible para los padres, independientemente de la situación sentimental entre ellos.

Existen tres mecanismos legales para fijar el monto correspondiente. El primero, y considerado el menos conflictivo, es el acuerdo mutuo entre los progenitores, el cual debe ser formalizado ante una notaría o un centro de conciliación.

Si no se logra consenso, la ley prevé la posibilidad de acudir a una conciliación formal en una comisaría de familia, una personería o una defensoría del pueblo.

Cuando estas instancias no resuelven el desacuerdo, la decisión recae en un juez de familia, quien evalúa las pruebas económicas presentadas por ambas partes y determina el monto en función de la capacidad de pago y las necesidades del menor.

El monto de la cuota
El monto de la cuota alimentaria puede acordarse entre los padres, mediante conciliación o por decisión de un juez de familia - crédito redes sociales

Para el año 2025, el salario mínimo mensual legal vigente (Smmlv) se ha fijado en $1.423.500, lo que establece un parámetro clave para el cálculo de la cuota. La normativa dispone que “ningún padre está obligado a pagar más del 50% del salario mínimo por hijo”, lo que equivale a un tope de $711.750 por cada menor, salvo que exista un acuerdo diferente entre las partes o una orden judicial que modifique este límite.

La solicitud para fijar la cuota alimentaria puede ser presentada por el padre o madre que tenga la custodia del menor.

El incumplimiento de esta obligación conlleva consecuencias legales de considerable gravedad. Entre las sanciones previstas se encuentran embargos sobre salario o cuentas bancarias, reportes negativos en centrales de riesgo como Datacrédito, restricciones para salir del país y, en casos extremos, la pérdida de la patria potestad.

Además, la ley contempla la posibilidad de iniciar un proceso penal por inasistencia alimentaria, tipificado en el artículo 233 del Código Penal, que establece penas de prisión de uno a tres años, dependiendo de la gravedad, la reincidencia y el impacto causado al menor afectado.