
El presidente de la república Gustavo Petro expresó su molestia con el Consejo de Estado, luego de que este organismo admitiera una demanda que pretende anular una resolución emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que otorgó el reconocimiento legal al Pacto Histórico tras su integración con movimientos políticos bajo escrutinio.
A través de su cuenta de X, el mandatario nacional manifestó que, en caso de que la acción judicial surta efecto, podrán acudir a instancias legales nacionales e internacionales, al considerarlo como una ‘arbitrariedad’ contra el movimiento político.
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“Si prohíben la personería jurídica del Pacto Histórico, contra lo que ordena la Constitución, solicito acción inmediata en todos los organismos internacionales de Derechos Humanos y tutela inmediata ante la Corte Constitucional”, escribió el jefe de Estado en sus redes sociales.

Así mismo, Petro indicó que, con esta solicitud judicial, existe cierto riesgo en la democracia nacional.
“El derecho constitucional y universal a elegir y ser elegido debe sobrevivir en Colombia, si queremos Democracia y Libertad”, añadió.
La demanda fue interpuesta por los abogados Samuel Ortiz Mancipe y Lucas Durán, quienes argumentan que la entidad electoral habría pasado por alto una prohibición explícita al permitir la fusión de partidos o movimientos políticos que se encuentran inmersos en procesos sancionatorios.

Detalles de la demanda
En un documento de 104 páginas, los demandantes expusieron cuatro puntos específicos en los que solicitan la nulidad de la personería jurídica del Pacto Histórico.
Inicialmente, basándose en los lineamientos del CNE, recuerdan que al menos tres de las agrupaciones políticas que participaron en la integración —la Unión Patriótica, el Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista Colombiano— están siendo investigadas por presuntas irregularidades en la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña correspondientes a las elecciones de 2023.
“En tal consideración, es plenamente aplicable al caso concreto el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual dispone que ‘no podrá acordarse la fusión voluntaria de un partido o movimiento político cuando se haya iniciado proceso sancionatorio’ y que, en todo caso, NO puede ser desconocido, pues, como lo regula el artículo 16 del Código Civil 50, ‘no podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres’”, se lee en el documento citado por Caracol Radio.

Del mismo modo, los accionantes denuncian el uso indebido de la marca y los logotipos empleados durante la campaña presidencial y legislativa de 2022, advirtiendo que esta práctica podría inducir a error a los ciudadanos.
“La denominación MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO no presenta relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales. De igual manera, se constató que no existe actualmente organización política con personería jurídica reconocida por esta Corporación, cuya denominación sea igual, similar o genere alguna confusión. En consecuencia, resulta procedente registrar el nombre de la colectividad política en cuestión”, manifestaron.
Los demandantes critican que el CNE habría omitido una verificación esencial, ya que debió revisar no solo la coincidencia con partidos o movimientos políticos con personería jurídica, sino también con coaliciones o grupos significativos de ciudadanos.
Además, recuerdan que, para efectos de la propaganda electoral, “los símbolos, emblemas o logotipos no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios ni los de otros partidos o movimientos políticos, tampoco podrán ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral”.

Otro de los argumentos presentados en la demanda es la supuesta violación del principio de legalidad. Los abogados evocan el artículo 121 de la Constitución, que establece que “ninguna autoridad puede ejercer funciones que no estén expresamente atribuidas por la ley”.
Según su interpretación, el CNE habría excedido sus competencias al reinterpretar una norma estatutaria de aplicación directa y obligatoria, ya que “no podía reconocer personería jurídica de manera condicionada o parcial”.
Por ahora, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra será el encargado de estudiar la demanda. El Consejo de Estado ha dispuesto el traslado de los hechos a los partidos que participaron en la fusión, otorgándoles un plazo máximo de 30 días para pronunciarse.
Además, la demanda fue remitida al Consejo Nacional Electoral para que responda y aporte el expediente relacionado con la concesión condicionada de la personería jurídica.
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