Las víctimas dentro del proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez notificaron formalmente a la Corte Suprema de Justicia su decisión de interponer un recurso extraordinario de casación contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que absolvió al exmandatario de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Con esta determinación, buscan que la Sala de Casación Penal revise y eventualmente corrija lo que consideran errores sustanciales en la sentencia de segunda instancia.
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La notificación fue presentada por el senador y precandidato presidencial Iván Cepeda, identificado como víctima principal en el proceso, junto con Deyanira Gómez, exesposa del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, y el exfiscal y exministro de Justicia Eduardo Montealegre. De acuerdo con la ley, los apoderados de las víctimas cuentan con un plazo de 30 días hábiles para radicar formalmente la demanda de casación ante la Corte Suprema, que decidirá si admite o no el recurso.
Argumentos de las víctimas

El senador Iván Cepeda explicó que el recurso busca corregir supuestos errores cometidos por el Tribunal Superior de Bogotá en la apreciación de las pruebas presentadas durante el juicio. Según sus declaraciones, “la segunda instancia incurrió en errores de hecho al momento de apreciar y valorar las pruebas, primero, se abstuvo de valorar y apreciar pruebas practicadas en el juicio y, segundo, a otras les dio un valor que no tenían, distorsionando y tergiversando su contenido”.
Añadió que estos yerros “repercutieron en la motivación y en la decisión adoptada por la segunda instancia, y la llevaron, equivocadamente, a revocar la decisión condenatoria de primera instancia”. Con base en este planteamiento, la bancada de víctimas solicitará que la Corte Suprema examine si la sentencia cumplió con los criterios de valoración probatoria exigidos en la ley.
El recurso de casación, según el procedimiento penal colombiano, tiene como finalidad garantizar la correcta aplicación del derecho y la protección de las garantías fundamentales dentro del proceso judicial. No constituye una tercera instancia, sino un mecanismo de control excepcional mediante el cual la Corte verifica si las decisiones judiciales previas respetaron la legalidad, la motivación y la lógica jurídica.
Procedimiento y posibles escenarios ante la Corte Suprema

Una vez radicada la demanda, la Sala de Casación Penal deberá estudiar la admisibilidad del recurso. Esta fase se limita a una revisión formal en la que se analiza si la solicitud cumple los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Penal. En caso de inadmisión, la parte afectada puede solicitar al procurador general de la Nación que insista ante la Corte para que el recurso sea revisado nuevamente.
Si el procurador decide no insistir, la decisión de inadmisión queda en firme. Sin embargo, si insiste, la Corte podrá mantener la negativa o acoger la solicitud y proceder con la admisión del recurso. Según fuentes judiciales, este proceso de admisión puede tardar entre seis y dieciocho meses, dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo del despacho ponente.
En caso de que el recurso sea admitido, la Corte Suprema convocará a una audiencia de sustentación, en la que las partes —víctimas, defensa y Ministerio Público— dispondrán de un máximo de diez minutos cada una para exponer sus argumentos. Posteriormente, el magistrado ponente elaborará un proyecto de fallo, que será sometido a votación por parte de los demás integrantes de la Sala.
Si la ponencia es improbada, se designará un nuevo magistrado para elaborar un proyecto en sentido contrario, el cual será nuevamente discutido y votado. Una vez aprobado el texto definitivo, se citará a audiencia para la lectura del fallo.
Plazos y efectos de la decisión final

El término legal máximo para que la Corte Suprema de Justicia emita un pronunciamiento de fondo en materia de casación es de cinco años, aunque en la práctica los tiempos suelen oscilar entre tres y cinco años. Si la Corte confirma la absolución dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, la decisión quedará en firme y no podrá ser apelada. En cambio, si el alto tribunal revoca el fallo, podría ordenar la realización de un nuevo juicio o incluso emitir una sentencia sustitutiva en la que modifique el sentido de la decisión.
Durante este periodo, el proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez permanecerá cerrado respecto de la sentencia absolutoria, pero pendiente del eventual pronunciamiento de la Corte Suprema. La interposición del recurso no implica la suspensión inmediata de los efectos del fallo, aunque sí abre la posibilidad de que sea revisado por la máxima instancia judicial del país.
En este contexto, la actuación de las víctimas y sus representantes jurídicos marcará una nueva etapa dentro de uno de los procesos más extensos y observados de la justicia penal colombiana, que desde sus orígenes ha involucrado a múltiples actores políticos, judiciales y sociales. La Corte Suprema será la encargada de determinar, en última instancia, si el fallo absolutorio se ajustó al marco legal o si, como sostienen las víctimas, se configuraron errores de fondo que ameritan su revisión.
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