
Una denuncia presentada ante la Corte Suprema de Justicia involucra a la magistrada Leonor Oviedo Pinto, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que el martes 21 de octubre fue la única togada que salvó su voto en la decisión que absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez del proceso por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
El recurso fue interpuesto por el abogado Eduardo Castillo González, que asegura que la magistrada incurrió en prevaricato por acción y por omisión al participar en el fallo pese a haber emitido previamente opiniones públicas sobre el caso en redes sociales.
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En su salvamento de voto, la magistrada expresó: “Considero que la conducta del procesado Álvaro Uribe Vélez se subsume en los tipos penales de soborno en actuación penal y fraude procesal, bajo el título de imputación de determinador, por lo que se trata de una conducta típicamente antijurídica realizada con culpabilidad. Es mi posición, contraria a la de la sala mayoritaria”.
Además, cuestionó los criterios de valoración probatoria de sus colegas, los magistrados Manuel Antonio Merchán y Alexandra Ossa Sánchez, que exigieron verificar la veracidad de las declaraciones del testigo Juan Guillermo Monsalve. Según Oviedo, esa verificación no era un requisito indispensable para configurar el delito de soborno, dado que, en su criterio, el intento de condicionar el testimonio del testigo bastaba para considerar consumado el acto ilícito.
Las publicaciones señaladas como prueba

El texto de la demanda cita como ejemplo un mensaje publicado el 18 de septiembre de 2018 por la usuaria @LeonorOviedo6 en X, en respuesta a una entrevista al entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia. En esa entrevista, el magistrado aseguraba que la interceptación al número telefónico del expresidente Uribe no había sido ilegal. La cuenta atribuida a la magistrada reaccionó con el comentario: “No creo que sea un error. Es el simple seguimiento a un número que por el contexto se hacía necesario”.
De acuerdo con el denunciante, esta y otras expresiones públicas revelan una “animadversión” previa y constante hacia el exmandatario, por lo que, según su planteamiento, la magistrada debía haberse declarado impedida para participar en la deliberación y votación del fallo de segunda instancia. El documento indica que, al no hacerlo, Oviedo habría vulnerado los principios de imparcialidad judicial y de independencia que rigen el ejercicio de la función pública.
La denuncia también hace referencia a publicaciones en las que la magistrada habría ironizado sobre declaraciones del expresidente Uribe. En una de ellas, ante un mensaje del exmandatario en el que aseguraba haber manejado con transparencia los recursos del Estado, la usuaria respondió: “No pensaba reírme tanto”. En otro mensaje, mostró respaldo a comentarios del entonces senador Gustavo Petro sobre las críticas a la Corte Suprema tras la decisión de compulsar copias para investigar a Uribe Vélez.

En el documento radicado, el abogado Eduardo Castillo sostiene que el salvamento de voto de la magistrada replica los mismos vacíos que, según él, fueron observados en el fallo de primera instancia. “En la posición adoptada por la magistrada se traen posturas personales e ideológicas, que siguen la misma línea de la juez de primer nivel, reproduciendo subjetividades posiciones insoportadas probablemente y caprichosas” (sic), señala el texto.
Castillo agrega que, aunque la magistrada argumentó de manera extensa su desacuerdo con la absolución, ello no constituía una justificación suficiente para apartarse de la decisión mayoritaria del tribunal. “A pesar de lo excesivo del salvamento de voto, ello no significa que existan razones que le permitieran apartarse de la decisión”, expone el documento, insistiendo en que la magistrada debió abstenerse de participar.

La denuncia, que ahora está en manos de la Corte Suprema de Justicia, busca determinar si la magistrada Oviedo Pinto incurrió en irregularidades disciplinarias o penales al intervenir en el proceso. El alto tribunal deberá decidir si abre o no una investigación formal en su contra.
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