
El jueves 23 de octubre, el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, presentó el borrador del proyecto de ley con el que el Gobierno nacional busca abrir el camino hacia una asamblea nacional constituyente, iniciativa anunciada meses atrás por el presidente Gustavo Petro.
La presentación del texto reavivó en redes sociales un debate jurídico realizado el 18 de junio, entre Montealegre y el reconocido abogado constitucionalista Mauricio Gaona, en un espacio conjunto organizado por W Radio, Caracol Radio y El País (España).
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Los usuarios recordaron los argumentos de ambos juristas sobre el “bloqueo institucional” que, según el ministro, impide la implementación de reformas sociales, y la respuesta de Gaona, que defendió que la discrepancia entre poderes es un elemento esencial de la democracia.
El argumento sobre “bloqueo institucional” de Montealegre

Durante aquel debate, Montealegre sostuvo que el diseño constitucional de 1991 no ofrece mecanismos suficientes para resolver las tensiones entre el Ejecutivo y el Congreso en el trámite de grandes reformas. “En este momento, existe un bloqueo. Estamos ante una sociedad bloqueada, una sociedad que no puede lograr grandes avances con el diseño constitucional que hay”, afirmó el ministro, al justificar la necesidad de acudir al constituyente primario.
Explicó que la consulta popular es, a su juicio, un instrumento válido para destrabar esas diferencias. “El número uno de los mecanismos de desbloqueo es, por ejemplo, la consulta. Es un mecanismo que se utiliza cuando hay una discrepancia profunda entre el Ejecutivo y el Congreso. Se acude al pueblo”, señaló.
Montealegre argumentó que los gobiernos elegidos popularmente, en especial los que buscan transformaciones sociales, requieren herramientas adicionales cuando enfrentan resistencias legislativas. En ese sentido, planteó que la asamblea constituyente podría ser la vía para actualizar el marco jurídico del Estado Social de Derecho y dar salida a proyectos estancados en el Congreso.
La contundente réplica de Gaona: “Es el precio de la democracia”

El constitucionalista Mauricio Gaona respondió que el concepto de “bloqueo institucional” no puede interpretarse como una falla del sistema democrático, sino como una manifestación natural del equilibrio de poderes. “Permítame recordarle que el ‘bloqueo institucional’ al que usted llama, la ciencia política y constitucional en el mundo le llaman ‘oposición’. Permítame recordarle que la oposición es el precio que se paga por tener una democracia”, señaló durante el intercambio.
Gaona advirtió que la manera en que se reforman las constituciones determina la naturaleza del régimen político y expresó preocupación por el uso de figuras diferentes a la asamblea nacional constituyente prevista en la Constitución de 1991.
A este respecto, dijo que “la diferencia estructural en el diálogo y la dialéctica evolutiva con la que usted quiere disfrazar el proyecto del Gobierno, el trasfondo real es una palabra que la gente no ha detectado: ustedes le llaman a esto asamblea popular constituyente, no asamblea nacional constituyente. La diferencia de la forma en este caso es vital, el ministro lo sabe”. El abogado explicó que las asambleas populares utilizan cuórums relativos más bajos, empleados históricamente en experiencias de gobiernos autoritarios, y advirtió que una consulta popular convocada sin el consentimiento del Congreso podría carecer de validez constitucional.
En su intervención, Gaona dirigió también un llamado a los magistrados de la Corte Constitucional, al registrador nacional y al Consejo de Estado para que garanticen el cumplimiento del orden constitucional.

La discusión de la actual propuesta del Gobierno Petro fue retomada por varios analistas, juristas y usuarios que, en redes sociales, citan el intercambio como antecedente del actual debate sobre la legitimidad de una eventual asamblea constituyente.
El Ministerio de Justicia informó que el borrador del proyecto, que incluye la estructura del proceso, las condiciones de participación ciudadana y las posibles preguntas para una consulta, será sometido a revisión antes de su radicación oficial.
En todo caso, su trámite dependerá de la interpretación constitucional sobre la competencia del Ejecutivo para presentar la iniciativa, el papel del Congreso en su aprobación y el control posterior que ejerza la Corte Constitucional.
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