
El Impuesto de Timbre Nacional por Salida del País rige para todos los ciudadanos colombianos y extranjeros residentes en Colombia que viajan al exterior por vía aérea o marítima. Este gravamen, regulado por la Resolución 1545 de 2015 y la normatividad vigente, forma parte de las obligaciones fiscales al momento de salir del territorio nacional, y su valor expresado en pesos colombianos es fijado anualmente por el Gobierno nacional a través de decreto.
Según lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución, el recaudo de este impuesto corresponde a las empresas de transporte aéreo, las cuales deben incluir el valor correspondiente dentro del precio de todos los tiquetes y contratos de transporte cuyos trayectos se originen en Colombia. Así, el pasajero no realiza un pago aparte, sino que lo cubre con el costo total de su boleto.
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La normatividad vigente también establece una serie de exenciones para grupos y situaciones específicas. De acuerdo con el numeral 29 del artículo 26 de la Ley 2ª de 1976, están exceptuados del pago del impuesto de timbre nacional los siguientes viajeros:
- Estudiantes colombianos que viajen al exterior por estudios, ya sea con becas o con préstamos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), así como aquellos que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
- Pasajeros que circulen dentro de zonas fronterizas legalmente definidas como tales, cuando cumplan con las reglamentaciones aduaneras.
- Servidores públicos en comisión oficial, siempre que presenten la respectiva autorización.
- Personas con pasaporte diplomático.
- Turistas extranjeros de visita o tránsito en Colombia, si su permanencia no excede los sesenta días.
- Colombianos residentes en el exterior de visita o tránsito en el país, cuando su estadía no supere los ciento ochenta días.
- Tripulaciones regulares de naves y aeronaves de empresas colombianas de transporte.
- Funcionarios y trabajadores de empresas de transporte internacional que viajen por motivos de trabajo, acreditados por la empresa.
- Menores de cinco años.
- Residentes en el Archipiélago de San Andrés y Providencia cuando viajen a países centroamericanos por hasta diez días.
- Delegaciones deportivas oficiales acreditadas por el Gobierno Nacional.
- Personas deportadas o inadmitidas, certificadas por Migración Colombia.

Para poder gozar de la exención, los pasajeros deben acreditar su derecho ante la aerolínea en el momento del registro (check-in), presentando los soportes físicos o virtuales que demuestren el cumplimiento de uno de los literales descritos en la norma. La documentación exigida varía según el tipo de viajero.
En el caso de los estudiantes exentos, se debe presentar una carta original expedida por el Icetex o la universidad/institución reconocida, en la que conste que el interesado es becario, prestatario o viaja por cuenta de la universidad. Dicha carta debe precisar la fecha, número de providencia y manifestar que la universidad asume parcial o totalmente el costo de la actividad académica; sumado a la identificación del estudiante.
Este trámite debe realizarse con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de salida del país, garantizando tiempo suficiente para la revisión y validación por parte de la empresa transportadora y las autoridades migratorias. Los estudiantes colombianos que sean beneficiarios de crédito exterior, becas o fondos en administración del Icetex para adelantar estudios de educación superior en el extranjero están plenamente exentos del pago, en consonancia con la Ley 2ª de 1976, sección tercera, artículo 26.

Para tramitar la exención, es necesario diligenciar el formato de “Solicitud de Certificado de Exención de Impuestos de Salida del País”. Este documento, disponible en el portal web de la entidad, solicita información completa sobre el solicitante —fecha, nombres, número y tipo de documento de identidad, dirección, teléfono, correo electrónico, ciudad y número de pasaporte—, así como detalles del programa académico, centro docente, periodo y país de estudios, fecha de viaje, aerolínea y tipo de beneficio del Icetex. Además, se debe adjuntar fotocopia o PDF del pasaporte.
El proceso busca asegurar que solo los pasajeros que cumplen con los requisitos reciban el beneficio, y que las aerolíneas e instituciones tengan evidencia electrónica o física de la condición que respalda la exención. Es fundamental que los viajeros seleccionados para el beneficio se aseguren de tener sus soportes en regla y realicen el trámite con la debida anticipación, ya que la omisión podría generar el cobro automático del impuesto en el valor del tiquete.
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