
Según el tribunal, estas transmisiones interrumpieron la programación habitual, afectaron la pluralidad informativa y vulneraron el derecho de los ciudadanos a elegir libremente los contenidos que desean ver.
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La sentencia ordenó al mandatario abstenerse de seguir utilizando canales privados, regionales y comunitarios, salvo en casos de urgente interés público. Aunque el Gobierno calificó la decisión como un acto de “censura” y presentó una demanda de nulidad, el fallo no se dio en el vacío.
Fallo contra Petro: límites legales a las alocuciones políticas en medios privados
Estas mismas ideas fueron recogidas y reafirmadas por el Consejo de Estado en la sentencia contra las alocuciones del presidente Gustavo Petro.
La corte administrativa concluyó que el uso frecuente y sin filtro de estos espacios vulneró el derecho de los ciudadanos a recibir información diversa y plural, y que el recurso de la alocución presidencial no puede convertirse en una herramienta de propaganda política.

La sentencia señaló que “el derecho a la información no se limita al acceso a contenidos, sino que también comprende la posibilidad de no recibirlos, lo que protege la autonomía del espectador”.
El tribunal estableció tres condiciones estrictas para futuras alocuciones: una justificación suficiente y urgente, ausencia de recurrencia y una limitación clara en temas y duración —como advirtió en el pasado—.
En su reciente fallo, el Consejo de Estado reiteró que la prerrogativa del presidente para usar la televisión no es ilimitada; también aclaró que el artículo 32 de la Ley 182 de 1995, que permite al presidente usar la televisión “en cualquier momento”, debe interpretarse con criterios de proporcionalidad, urgencia y necesidad.
De lo contrario, se incurre en un uso arbitrario que atenta contra el derecho a la información y la autonomía de los medios.

Asimismo, el alto tribunal ordenó que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo supervisen el cumplimiento de las condiciones establecidas en la sentencia. Ambas entidades deberán vigilar que las futuras intervenciones presidenciales se ajusten a los límites definidos por la Constitución y las leyes vigentes.
El antecedente de 2014 que vuelve a ser referencia
Un antecedente clave se remonta a 2014, cuando el mismo Consejo de Estado resolvió un pleito entre Caracol Televisión y la Comisión Nacional de Televisión, después de que esta sancionara al canal por no transmitir a tiempo una alocución del presidente Andrés Pastrana en 1999.
En ese caso, el canal televisivo nacional se negó a emitir la alocución a las 9:30 p. m., tras un cambio de horario de última hora, porque tenía en curso la transmisión de un evento deportivo; aun así, el canal emitió el mensaje presidencial una hora más tarde. La Comisión impuso una multa, pero el Consejo de Estado anuló la sanción y sostuvo que el presidente no puede usar la televisión privada sin límites.
“El derecho a recibir información lleva implícita la posibilidad de escoger la fuente, así como de no recibir lo que no se desea”, afirmó el alto tribunal. La sentencia también defendió la autonomía de los medios, al señalar que interrumpir su programación sin justificación afecta su actividad económica y vulnera la libertad de expresión.

El Consejo de Estado precisó que el uso presidencial de la televisión debe cumplir cuatro condiciones: debe ser personal, tratar asuntos urgentes de interés público, buscar una participación real de la ciudadanía y estar relacionado con las funciones del jefe de Estado.
“Entender sin límite alguno la facultad del presidente para hacer alocuciones televisivas pugna con el artículo 1º de la Constitución”, advirtió el fallo.
Adicionalmente, el Consejo de Estado indicó que la facultad del presidente para dirigirse al país por televisión no puede entenderse como absoluta y, por el contrario, está sujeta a condiciones específicas.

En palabras del tribunal, el presidente solo puede hacer uso de esa prerrogativa cuando se cumplan cuatro condiciones claras: que la alocución sea personal, que trate asuntos urgentes de interés público, que su contenido permita la participación ciudadana en la vida colectiva, y que esté directamente relacionada con el ejercicio de sus funciones.
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