
En Colombia, la normativa vigente establece que la declaración de renta de menores de edad es obligatoria para cualquier niño, niña o adolescente que supere los topes de ingresos o de patrimonio fijados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). La obligación no depende de la edad, sino de los montos recibidos o poseídos, y el trámite debe realizarse por medio de los representantes legales del menor, como padres, tutores o curadores.
La Dian reiteró que el criterio para declarar renta se basa de forma exclusiva en los ingresos y el patrimonio del contribuyente.
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Para el año gravable 2024, los topes que obligan a declarar se definieron en 1.400 unidades de valor tributario (UVT) para ingresos, equivalentes a aproximadamente $65,8 millones, y en 4.500 UVT para patrimonio bruto, es decir, cerca de $211,8 millones. Además, si un menor hace compras, consumos, consignaciones bancarias o inversiones que en conjunto superen los 1.400 UVT, también debe presentar la declaración. Estos montos aplican tanto para quienes reciben ingresos por actividades artísticas, deportivas, comerciales, herencias, contratos laborales o inversiones financieras a su nombre.

La presentación y firma de la declaración de renta de menores corresponde a los padres, tutores o curadores. Los menores de 18 años no pueden hacer el trámite por sí mismos, salvo casos excepcionales en los que un “menor adulto” (de 12 años en adelante) cuente con autorización para hacerlo de manera directa, aunque la situación es poco frecuente. En la mayoría de los casos, los padres o representantes legales deben firmar y presentar la declaración, con lo que aseguran el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley tributaria.
Las situaciones por las que un menor de edad debe declarar renta
Existen diversas situaciones en las que un menor puede estar obligado a declarar renta. Entre los ejemplos más comunes se encuentran los menores que reciben herencias, donaciones, ingresos por actividades artísticas o deportivas, o que figuran como beneficiarios de fideicomisos o inversiones. En muchos hogares, los bienes y rentas de los hijos menores suelen estar bajo la administración de los padres mediante la figura de la patria potestad.
Sin embargo, si los padres renunciaron de manera formal a este usufructo o si el menor es emancipado, la obligación tributaria recae de forma directa sobre el menor, aunque siempre a través de un representante legal.

Desconocer esta parte de la norma puede acarrear consecuencias importantes. La omisión en la presentación de la declaración, incluso si el saldo es cero y no hay impuesto a pagar, puede derivar en sanciones, multas y problemas fiscales futuros. La Dian exige que se deje constancia de la información financiera de los menores para evitar complicaciones posteriores, especialmente en casos de ingresos eventuales como herencias o donaciones.
Declarar renta no implica pago
La obligación de declarar renta no implica necesariamente el pago de impuestos. El monto a pagar depende del nivel de ingresos, las deducciones permitidas y los beneficios tributarios aplicables. En muchos casos, los menores que cumplen con la obligación solo deben presentar la declaración, sin que esto se traduzca en un pago efectivo al fisco.
El marco legal contempla particularidades en la administración de los bienes de los menores. Por regla general, los padres administran los bienes bajo la patria potestad, pero existen excepciones en casos de emancipación o ausencia de los padres. En estas circunstancias, la representación puede recaer en tutores, curadores u otras figuras civiles, según lo determine la legislación aplicable.

No distingue entre adultos y menores
Pablo Mendoza, socio de Liminal Law y experto en derecho tributario, dijo a La República que la obligación de presentar impuestos sobre la renta no distingue entre adultos y menores.
“Lo que quiere decir es que quienes cumplan los supuestos para declarar renta tienen que cumplir esta obligación, inclusive si son menores de edad”, afirmó. Mendoza
También, destacó que, aunque los menores no presentan la declaración directamente, sus padres o representantes deben realizar los trámites ante la Dian y, en ausencia de los padres, la ley prevé otras figuras responsables para garantizar el cumplimiento de la obligación.
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