
El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa ordenó suspender de manera inmediata el trámite de una resolución emitida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), que buscaba establecer determinantes ambientales para el municipio.
La decisión judicial se fundamentó en la comprobación de que la entidad no gestionó la consulta previa con comunidades indígenas, en especial con el Pueblo Inga, requisito obligatorio cuando se trata de medidas que puedan afectar directamente su territorio y cultura.
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El proyecto de resolución pretendía declarar como área de reserva ambiental más del 70% del territorio de Mocoa, medida que, según los accionantes, tendría un impacto significativo sobre predios campesinos, la regulación del uso del suelo y actividades productivas en la región.

Los líderes indígenas denunciaron que no fueron informados ni consultados, pese a que la Corte Constitucional ha reconocido al pueblo Inga como sujeto de especial protección por riesgo de exterminio físico y cultural, mediante el Auto 004 de 2009.
En la demanda, los representantes indígenas argumentaron que esta omisión vulnera sus derechos fundamentales a la consulta previa, a la diversidad étnica y cultural, y a la autonomía y autodeterminación, al privar a las comunidades de intervenir libremente en una decisión que afecta su territorio ancestral.
“La consulta previa reviste un carácter democrático, participativo y pluralista, en tanto garantiza el reconocimiento de la diversidad étnica, la propiedad de los territorios ancestrales y la participación efectiva en decisiones públicas que les afectan”, afirmó la defensoría del Pueblo en el proceso, apoyando la acción de tutela.
Defensa de Corpoamazonía

Durante el trámite judicial, Corpoamazonia defendió su actuación, alegando que el proyecto era apenas un documento preliminar sin efectos jurídicos y que los demandantes no demostraron de manera suficiente la afectación directa a sus comunidades. Además, sostuvo que la acción de tutela se presentó de forma anticipada, antes de que finalizara el proceso de participación ciudadana previsto en el Acuerdo de Escazú.
El Ministerio de Ambiente aclaró que no tiene competencia para dirigir procesos de consulta previa, pues esta función recae exclusivamente en el Ministerio del Interior. La Gobernación del Putumayo y la Alcaldía de Mocoa señalaron que no intervinieron en la elaboración de la resolución y pidieron ser desvinculadas del caso. Por su parte, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) indicó que tampoco participó en el trámite y que su competencia se limita a temas técnicos relacionados con licencias ambientales.
La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios respaldó la tutela y subrayó que la resolución de Corpoamazonia constituía una medida administrativa con efectos directos sobre los pueblos indígenas, por lo que era indispensable agotar primero el proceso de consulta previa. En consecuencia, solicitó suspender la expedición de la resolución hasta que el Ministerio del Interior definiera la procedencia del trámite.
Impacto más allá de Putumayo
El fallo judicial no solo protege los derechos de los cabildos Inga de Mocoa, sino que también revela una problemática que se repite en otras regiones del país. En 2025, comunidades del suroeste antioqueño denunciaron la declaratoria de 37.000 hectáreas como reserva temporal sin consulta efectiva, lo que generó preocupación por los efectos sobre la agricultura, la minería y el turismo.
Situaciones similares se han presentado en el páramo de Santurbán y en el Catatumbo, donde campesinos habitan zonas de reserva forestal creadas por la Ley 2ª de 1959 sin posibilidad de formalizar la propiedad de sus predios. Además, el Decreto 044 de 2024, que reguló reservas naturales temporales, fue rechazado por organizaciones campesinas por imponer restricciones sin concertación.
Estos casos reflejan un patrón de decisiones ambientales tomadas sin el diálogo y la participación que exige el Acuerdo de Escazú, lo cual genera conflictos sociales y jurídicos, afectando la gobernanza territorial y la confianza de las comunidades en las instituciones.
El fallo establece que la protección de la Amazonía debe construirse de la mano de sus habitantes, respetando la autonomía territorial y garantizando la seguridad jurídica sobre la tierra. De no cumplirse estas condiciones, la resolución podría convertirse en un nuevo foco de conflictividad social en Putumayo y en otras regiones donde existen tensiones entre la política ambiental y los derechos de las comunidades.
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