
Colombia está a la espera de lo que pase con la entrada en vigor de la Reforma Pensional del Gobierno de Gustavo Petro, que está siendo estudiada por la Corte Constitucional, luego de admitir varias demandas de inconstitucionalidad y tras la subsanación de supuestos vacíos en su trámite en el Congreso de la República.
Y es que la norma modificará de manera sustancial los criterios para heredar una pensión tras el fallecimiento de un afiliado o pensionado. Esta nueva ley, integrada en el sistema de pilares (contributivo. semicontributivo, solidario y de ahorro voluntario), introduce reglas más precisas sobre los beneficiarios y los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, un derecho que busca garantizar la estabilidad económica de los hogares afectados.
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Por supuesto, comprender estos cambios resulta fundamental para quienes desean asegurar el futuro de sus familiares. La reforma establece un marco normativo renovado para la protección de los familiares de los afiliados y pensionados fallecidos.

La nueva ley determina que podrán heredar la pensión los que demuestren dependencia económica respecto al fallecido, ya sea por medio de la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, según la situación laboral del afiliado al momento de su muerte.
Qué es la pensión de sobrevivientes
El Ministerio de Justicia define la pensión de sobrevivientes como “una prestación económica que busca garantizar a los familiares de una persona fallecida la estabilidad económica suficiente para asegurar su subsistencia en condiciones dignas”. Si la muerte ocurre por causas comunes, la responsabilidad del pago corresponde a los fondos privados de pensiones o a Colpensiones; en casos de accidente laboral o enfermedad profesional, la administradora de riesgos laborales (ARL) asume el pago.
La nueva normativa establece una jerarquía clara de beneficiarios. En primer lugar, el derecho corresponde al cónyuge o compañero permanente que haya convivido con el fallecido durante al menos cinco años continuos antes del deceso. Los hijos menores de 18 años de edad, así como los mayores de edad hasta los 25 años que estén estudiando y dependan económicamente del afiliado, también pueden acceder a la pensión.

Además, los hijos con discapacidad permanente tienen derecho a recibir la prestación sin límite de edad. Si no existen beneficiarios en estos grupos, los padres del afiliado o pensionado pueden reclamar la pensión, siempre que acrediten dependencia económica. En ausencia de padres, los hermanos con discapacidad que dependían económicamente del fallecido pueden ser beneficiarios. La ley prioriza siempre a quienes mantenían una relación de mayor cercanía o vulnerabilidad económica con el afiliado.
Cómo acceder a la pensión de sobrevivientes
Para acceder a la pensión de sobrevivientes, los solicitantes deben:
- Demostrar la dependencia económica, el vínculo legal o de hecho con el fallecido y, en algunos casos, la convivencia.
- Si el afiliado fallecido no había alcanzado la jubilación, los beneficiarios podrán reclamar la pensión siempre que el afiliado haya cotizado al menos 50 semanas en los tres años previos a su muerte.
- En caso de rechazo de la solicitud, el interesado puede presentar un recurso de reposición ante el fondo privado o Colpensiones dentro de los diez días siguientes.
- No existe un plazo límite para que los beneficiarios reclamen la pensión, ya que el derecho se mantiene vigente; sin embargo, la entidad responsable debe iniciar el pago en un plazo de 30 días tras el reporte del fallecimiento.
La ley contempla situaciones especiales:
- Las parejas del mismo sexo cuentan con los mismos derechos que las parejas heterosexuales, siempre que acrediten convivencia y cumplan los requisitos legales.
- Si surge un conflicto entre beneficiarios potenciales, como entre una pareja y los padres del fallecido, será la justicia la que determine el orden de prelación.
- En los casos donde no existan beneficiarios directos, los aportes realizados por el afiliado se destinan al fondo común del sistema, conforme a la estructura del régimen solidario.
- Si tampoco hay herederos en línea directa, los recursos acumulados se transfieren a fondos estatales como el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fogapemi) o el Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), que subsidian las cotizaciones de personas en situación de vulnerabilidad.

Las modalidades de pensión de sobrevivientes
Existen dos modalidades principales de pensión de sobrevivientes: fallecimiento de un afiliado no pensionado y sustitución pensional.
- Fallecimiento de un afiliado no pensionado:
En este caso, los beneficiarios reciben el 45% del ingreso base de liquidación, con un incremento del 2% por cada 50 semanas adicionales cotizadas, hasta un máximo del 75%.
- Sustitución pensional:
Se otorga a los familiares de una persona ya pensionada al momento de su muerte; en este caso, los beneficiarios reciben el 100% de la pensión que percibía el jubilado.
Debate sobre la edad de pensión
El debate sobre la sostenibilidad del sistema pensional se mantiene vigente. El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, advirtió en el Congreso Nacional de Contadores Públicos Conecta+2025 que la baja tasa de natalidad en Colombia representa un desafío para las futuras generaciones, quienes probablemente deberán impulsar una nueva reforma pensional.
“Hay un reto gigante de sostenibilidad financiera para las futuras generaciones, que tendrán que hacer una nueva reforma pensional con base en la realidad: los colombianos tenemos una tasa de natalidad menor que la de Japón”, afirmó Velasco.
Por su parte, el gerente general del Banco de la República, Leonardo Villar, señaló durante el 36 Simposio de Mercado de Capitales que será necesario revisar la edad de jubilación y los porcentajes de cotización para garantizar la viabilidad del sistema.
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