
Convertir una vivienda en un local comercial sin los permisos requeridos puede resultar en sanciones de gran impacto económico y legal, como advirtió el Ministerio de Justicia el 4 de septiembre de 2025. Las reglas vigentes afectan tanto a propietarios como a arrendatarios, y las multas pueden derivarse de varios frentes cuando se destina un inmueble residencial a actividades comerciales en conjuntos o edificios bajo propiedad horizontal.
El primer nivel de control se da al interior de la copropiedad. El reglamento de propiedad horizontal y el manual de convivencia establecen cuáles conductas constituyen infracción y el procedimiento para imponer sanciones.
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Para cualquier sanción, la administración debe enviar notificación escrita, evitar decisiones sorpresivas y permitir que el presunto infractor se defienda. Solo la asamblea de copropietarios (o el consejo de administración, si así lo prevé el reglamento) puede decidir si corresponde una multa.
El monto máximo de estas sanciones internas suele corresponder a una cuota ordinaria de administración. La Ley 675 de 2001 respalda este límite y permite que cualquier afectado dispute la medida ante instancias administrativas y judiciales. En ningún caso el desconocimiento de la regla exime de sus consecuencias, tal como lo establece el Código Civil colombiano.

Sanciones urbanísticas y administrativas
Cuando se trasgrede el uso del suelo fijado en el Plan de Ordenamiento Territorial, la severidad de la sanción aumenta. La Ley 388 de 1997 contempla multas para quienes destinan por su cuenta un predio residencial a usos comerciales o realizan remodelaciones sin autorización. Estas sanciones pueden situarse entre 70 y 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), cifras que fácilmente superan los 50 millones de pesos colombianos.
La normatividad distingue entre tres tipos de sanciones:
- Sanciones internas: gestionadas por la administración de la copropiedad, con trámites y montos controlados por la asamblea de propietarios.
- Sanciones urbanísticas: derivadas del uso indebido del inmueble, que suelen ser las más costosas de todas.
- Sanciones administrativas y de Policía: el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016) faculta a la Policía para imponer multas calculadas en salarios mínimos o Unidades de Valor Tributario (UVT).
Legalizar el cambio de uso de la vivienda
La única vía admitida para cambiar el uso residencial a uno comercial es la modificación legal del uso del suelo, trámite que se hace ante la autoridad urbanística correspondiente (alcaldía o curaduría urbana). El proceso debe formalizarse en escritura pública y registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Colombia. Los requisitos incluyen el certificado de libertad y tradición, licencia, y concepto favorable del uso del suelo, según ha informado La República en reportajes sobre transacciones inmobiliarias y cambios de destinación.

El Ministerio de Justicia ha sido enfático en que ningún inmueble catalogado como residencial puede ser transformado en local comercial por mera decisión unilateral o solo por acuerdo interno de la copropiedad. Solo un cambio de uso de suelo aprobado y registrado ante las autoridades convierte la vivienda en un espacio legal para actividades comerciales.
Procedimiento ante una notificación
Si un propietario o arrendatario recibe una notificación por presunta infracción, el Ministerio de Justicia recomienda responder oportunamente y ejercer plenamente el derecho de defensa. La administración está obligada a notificar por escrito, otorgar plazo para corregir y permitir la presentación de descargos. Si el propietario o inquilino considera que hubo irregularidades procesales, la Ley 675 de 2001 prevé acciones ante instancias administrativas o judiciales.
Si la infracción escala hasta el ámbito urbano-administrativo o policial, la multa puede elevarse sustancialmente. Se han documentado casos donde las sanciones por reincidencia, uso indebido o intervenciones no autorizadas han superado los 400 millones de pesos colombianos. Estas medidas pueden incluir la clausura de la actividad comercial, la restitución del uso residencial y, en situaciones extremas, acciones judiciales por parte de las autoridades locales.

Consecuencias adicionales y recomendaciones finales
La consecuencia económica es solo una parte del impacto. Las autoridades pueden ordenar el cese inmediato del negocio, restaurar el uso previsto de la vivienda o iniciar procesos legales si la infracción persiste. La convivencia y tranquilidad en conjuntos y edificios depende de la observancia permanente de la normativa interna y urbana.
El Ministerio de Justicia y las autoridades urbanísticas aconsejan revisar la escritura del inmueble y el reglamento interno antes de invertir en un emprendimiento domiciliario, para verificar si el uso comercial está permitido o si es necesario gestionar el cambio de uso. El respeto a la normativa no solo previene sanciones económicas, también protege la convivencia y la seguridad de los habitantes de las zonas residenciales, como ratificó el Ministerio en su reciente advertencia pública.
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