
El 1 de septiembre de 2025, el Gobierno nacional presentó ante el Congreso de la República una nueva reforma tributaria que propone modificar la tabla del impuesto de renta para personas naturales. El impacto de la propuesta de reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro se haría sentir en la vida cotidiana de los colombianos desde el primer momento del día.
Según el exministro de Hacienda José Manuel Restrepo, los ciudadanos enfrentarían un aumento en el IVA sobre productos básicos como el café, los cereales, el azúcar y el aceite utilizados en la preparación de alimentos.
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“Usted madruga en la mañana y va a tener que pagar más IVA por el café que se toma, por los cereales que se come al desayuno, por los productos de panadería, por el azúcar y por el aceite con el que hacen los huevos. Por todo eso va a terminar pagando más IVA”, dijo en entrevista con Semana.
Para el experto, el alcance de la reforma no se limita a los alimentos. El traslado al lugar de trabajo también implicaría un mayor desembolso, ya que el impuesto sobre la gasolina y el ACPM experimentaría un incremento considerable. Restrepo subrayó que “el impuesto de la gasolina o del ACPM crece, crece de manera significativa”, lo que se traduciría en un mayor costo para quienes utilizan estos combustibles para desplazarse.
En su análisis, el exministro Restrepo señaló que la economía de los colombianos que trabajan en empresas se verán afectadas, ya que al llegar a la oficina y durante la jornada laboral, el almuerzo también se vería afectado por la reforma. El exministro explicó que el IVA se aplicaría a insumos como el maíz, el arroz destinado a fines industriales y el trigo, lo que encarecería estos productos para el consumidor final.

“Usted llega a su oficina y va a almorzar ese día y va a terminar pagando más IVA por el maíz, por el arroz que tenga fines industriales y que usted consuma, por el trigo, en fin, por esos otros productos”, puntualizó Restrepo al medio citado.
A su vez, explicó que las actividades recreativas y de entretenimiento tampoco quedarían exentas. Asistir a un partido de fútbol, dejar el vehículo en un parqueadero, visitar un parque de diversiones o acudir al teatro conllevaría el pago de un IVA que antes no se exigía en estos servicios.
Además, la cuota de administración de los conjuntos residenciales también estaría gravada. Restrepo enfatizó: “Salir un fin de semana a un parque de diversiones, va a pagar el IVA. Si esa noche va con la novia al teatro, va a pagar IVA que antes no pagaba. Y si esa noche tiene que pagar la cuota de administración de su conjunto, también tiene que pagar el IVA”. Ante este panorama, calificó la reforma como “kamikaze”, al considerarla una medida de carácter suicida.
Los objetivos de la nueva reforma tributaria de Petro

El Ministerio de Hacienda, encabezado por Germán Ávila, presentó el proyecto de ley ante la Cámara de Representantes. La iniciativa consta de 95 artículos distribuidos en 53 páginas y busca recaudar $26,3 billones. Esta cifra coincide con la estimación inicial planteada cuando se introdujo el tema. Entre los elementos habituales de este tipo de reformas, el texto incluye una nueva ‘amnistía’ dentro del Estatuto Tributario.
Las primeras evaluaciones del proyecto revelan que el IVA se extendería a los juegos de suerte y azar en línea, así como a las cuotas de administración de la propiedad horizontal no residencial y a los servicios de parqueadero. Los combustibles como la gasolina y el ACPM quedarían gravados con un 10 % durante dos años.
El sector de las bebidas alcohólicas también se vería afectado. Las bebidas alcohólicas, los vinos y los aperitivos pasarían a estar sujetos a la tarifa general del 19 %, de la cual cinco puntos se destinarían a los departamentos para financiar el sistema de salud.
Un aspecto relevante del proyecto se relaciona con el artículo 186 de la Ley 223 de 1995, que regula el IVA sobre cervezas y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, como el refajo. Restrepo precisó que “el impuesto al consumo de cervezas, con o sin alcohol, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas está conformado por un componente específico y uno ad valorem”.
El texto del proyecto establece que la base gravable del componente específico corresponde al volumen de alcohol presente en el producto, medido en grados alcoholimétricos.
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