
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asumió el análisis de la tutela que permitió la libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez, decisión que ahora será revisada en segunda instancia tras la impugnación presentada por las víctimas dentro del proceso judicial que enfrenta por manipulación de testigos.
El caso ya fue repartido en el alto tribunal y quedó en manos de una sala integrada por tres magistrados: la presidenta de la Sala Penal, Myriam Ávila Roldán; el ex presidente de la Corte Suprema, Gerson Chaverra; y Diego Eugenio Corredor Beltrán, que será el magistrado ponente encargado de proyectar la decisión que deberá ser discutida en el pleno de la Sala.
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Revisión en la Corte Suprema y posibles escenarios jurídicos
Tras la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de ordenar la libertad inmediata del expresidente, las víctimas del proceso interpusieron impugnación, lo que dio paso a la revisión de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia. Según los términos procesales, la Sala Penal cuenta con un plazo de hasta 20 días para resolver si mantiene, modifica o revoca el fallo que permitió la libertad del expresidente.
El magistrado Corredor será el encargado de presentar la ponencia sobre la tutela, que luego será debatida con sus colegas Ávila Roldán y Chaverra.

El pronunciamiento de la Corte Suprema podrá derivar en varios escenarios. Si la Sala Penal confirma el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, se mantendrá la libertad de Álvaro Uribe mientras avanza el trámite de apelación de su condena a 12 años de prisión domiciliaria.
Si el alto tribunal decide modificar el fallo, podría establecer nuevas reglas sobre los alcances de la detención preventiva y las garantías del debido proceso en casos de alta relevancia pública. En caso de revocarlo, se restablecería la medida de aseguramiento contra el expresidente.
Cualquiera de estas determinaciones será de obligatorio cumplimiento inmediato, aunque aún quedará abierta la posibilidad de que la Corte Constitucional revise de fondo la tutela, con el fin de precisar criterios sobre la restricción de la libertad en procesos penales y los límites que deben observar los jueces al imponer medidas de aseguramiento.
El fallo del Tribunal Superior de Bogotá

El 19 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad inmediata de Álvaro Uribe Vélez, al concluir que la medida de detención domiciliaria impuesta por la jueza 44 Penal del Circuito, Sandra Liliana Heredia, no estaba debidamente sustentada.
El tribunal fue enfático al señalar que la funcionaria utilizó razones “vagas, indeterminadas e imprecisas”, como la convivencia pacífica y el efecto ejemplarizante, para justificar la privación de la libertad del expresidente. Según el fallo, esos criterios no son aplicables, pues las conductas atribuidas a Uribe corresponden a hechos concretos que afectan a personas específicas y no a la sociedad en general.
En ese sentido, la decisión destacó que convertir conceptos abstractos en argumentos para imponer una medida restrictiva equivale a anticipar una sanción, lo cual desconoce el principio de presunción de inocencia.
Otro de los puntos señalados por el tribunal fue el uso del reconocimiento público de Uribe como argumento para justificar la detención. La jueza Heredia había sostenido que, por su condición de figura política nacional, debía mantenerse privado de la libertad para evitar un mensaje de impunidad.
El Tribunal Superior recordó que en el sistema colombiano está prohibido aplicar el “derecho penal de autor”, es decir, imponer medidas por la relevancia pública de una persona y no por actos comprobados. En la sentencia se precisa que “la responsabilidad penal debe fundamentarse en hechos concretos y probados, no en la personalidad o la notoriedad del procesado”.
Asimismo, la jueza había argumentado que existía un riesgo de fuga debido a la proyección internacional del expresidente. Sin embargo, el tribunal concluyó que no había pruebas que sustentaran esa hipótesis. Por el contrario, subrayó que Uribe siempre había comparecido a las diligencias judiciales, no incumplió citaciones, carece de antecedentes penales y la etapa probatoria del proceso ya finalizó, por lo que no existe posibilidad de manipulación de testigos.
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