
El Gobierno de Colombia publicó un borrador de decreto que propone la devolución del IVA a diplomáticos extranjeros acreditados en el país.
Esta medida responde a la reciente decisión de Estados Unidos de revocar la exención de impuestos a los diplomáticos colombianos en su territorio, lo que ha generado tensiones bilaterales y ha puesto en primer plano el principio de reciprocidad internacional en materia tributaria, según informó W Radio.
El documento, al que accedió W Radio, establece que el objetivo principal es restablecer el equilibrio en el trato fiscal a los representantes diplomáticos, organismos internacionales y misiones de cooperación y asistencia técnica que operan en Colombia.
El borrador indica que estos actores tendrán derecho a la exención de impuestos sobre las ventas (IVA) y del impuesto nacional al consumo por las compras de bienes y servicios realizadas en el país, así como a solicitar la devolución o el reintegro de dichos tributos.
Esta disposición se fundamenta en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes que forman parte de la legislación colombiana o, en ausencia de estos, en el principio de reciprocidad internacional más estricta.
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“Las misiones diplomáticas y consulares, los diplomáticos, los organismos internacionales y las misiones de cooperación y asistencia técnica, gozarán de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA y del impuesto nacional al consumo pagados por compras de bienes y/o servicios adquiridos en Colombia y tendrán derecho a solicitar la devolución y/o el reintegro de dichos impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional”, se lee textualmente el documento citado por W Radio.
Diplomáticos en Colombia y reciprocidad internacional
La decisión del Gobierno colombiano se produce tras la revocatoria de exenciones fiscales a diplomáticos colombianos en Estados Unidos, motivada por la falta de reciprocidad, lo que llevó a revisar el marco normativo nacional.
El borrador de decreto, citado por La W, abarca a las misiones diplomáticas y consulares, los diplomáticos individuales, los organismos internacionales y las misiones de cooperación y asistencia técnica.
Todos ellos podrán beneficiarse de la exención y solicitar la devolución de los impuestos pagados en Colombia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los acuerdos internacionales o, en su defecto, se aplique el criterio de reciprocidad.
El principio de reciprocidad internacional constituye el eje central de la propuesta.
El borrador subraya que la devolución de impuestos se ajustará a lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales vigentes y, en ausencia de estos, se aplicará la reciprocidad más estricta.
De este modo, Colombia busca garantizar que sus diplomáticos reciban un trato equivalente en el exterior y que las relaciones bilaterales se mantengan en un marco de equidad.

Mecanismos electrónicos para la devolución del IVA
Para facilitar el proceso de devolución, el Gobierno propone la incorporación de mecanismos electrónicos que permitan el reconocimiento eficiente de las exenciones y devoluciones tributarias. El borrador prevé que el reintegro del IVA y del impuesto nacional al consumo se realice a través de entidades financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. No obstante, el texto también reconoce la posibilidad de realizar devoluciones manuales, siempre bajo criterios técnicos, jurídicos y de reciprocidad, detalló La W.

En cuanto al procedimiento específico, el borrador de decreto establece que cuando las compras se realicen con tarjetas de crédito o débito colombianas, o mediante pagos electrónicos a través de teléfonos celulares o transferencias por internet, la devolución se efectuará mediante abono en la cuenta del titular de la tarjeta o del producto financiero asociado a la operación. Este proceso se llevará a cabo a través de la entidad financiera que haya prestado el servicio, lo que permitirá asegurar la trazabilidad y la transparencia en el reintegro de los impuestos.
Así, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) será la encargada de realizar el reintegro a los beneficiarios, utilizando los canales financieros establecidos para garantizar la eficiencia y seguridad en la devolución de los tributos.
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