
La Embajada de los Estados Unidos en Bogotá informó que desde el 2 de septiembre de 2025, el Departamento de Estado implementará cambios en las categorías de solicitantes elegibles para la exención de entrevista en la obtención de la visa estadounidense de no inmigrante.
Según la embajada, todos los solicitantes de este tipo de visa, incluidos los menores de 14 años y los mayores de 79, deberán asistir, de manera general, a una entrevista presencial con un funcionario consular.
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La actualización establece excepciones para ciertos grupos. Quedan exentos de la entrevista quienes soliciten visas bajo las categorías A-1, A-2, C-3 (excepto asistentes, sirvientes o empleados personales de funcionarios acreditados), G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1 a NATO-6 o Tecro E-1.
También están exentos quienes soliciten visas diplomáticas u oficiales y los solicitantes que renueven una visa B-1, B-2, B1/B2 de validez completa o una tarjeta o permiso de cruce fronterizo para ciudadanos mexicanos, siempre que la renovación se presente dentro de los 12 meses posteriores al vencimiento de la visa anterior y que el solicitante tuviera al menos 18 años en el momento de la emisión previa.

La embajada aclaró que para acceder a la exención de entrevista bajo el último criterio, los solicitantes deben presentar la solicitud en su país de nacionalidad o residencia, no deben haber sido objeto de negaciones anteriores de visa (a menos que la negación haya sido superada o perdonada) y no pueden presentar ninguna inelegibilidad aparente o potencial.
Las autoridades consulares podrán exigir entrevistas presenciales en cualquier momento y por cualquier razón, de acuerdo con la información de la Embajada de Estados Unidos en Bogotá. Además, recomendaron que los solicitantes deben revisar los sitios web de las embajadas y consulados para conocer detalles específicos sobre requisitos, procedimientos y el estatus operativo de cada oficina.
Esta actualización sobre la exención de entrevistas reemplaza la normativa vigente establecida el 18 de febrero de 2025.
Pasos para solicitar una visa estadounidense - No migrante

Quienes desean ingresar a Estados Unidos desde el extranjero, - como es el caso de colombiano - el proceso de obtención de un visado implica una serie de pasos y consideraciones que varían según el propósito y la duración de la estadía.
El visado estadounidense constituye un permiso oficial que se adhiere al pasaporte del solicitante, documento que debe haber sido emitido por el país de ciudadanía del viajero. La función principal de este visado es autorizar la entrada temporal o permanente a Estados Unidos, dependiendo de la categoría solicitada.
Existen excepciones para ciertos viajeros internacionales que cumplen los requisitos del programa de exención de visado, lo que les permite ingresar sin necesidad de tramitar este documento. Sin embargo, la mayoría de los ciudadanos extranjeros deben completar el proceso de solicitud para poder ingresar al país.
El tipo de visado más común para quienes no buscan residencia permanente es el de no inmigrante. Esta categoría abarca a quienes desean ingresar a Estados Unidos por motivos como turismo, tratamiento médico, negocios, empleo temporal, estudios u otras razones de carácter transitorio. La elección del tipo de visado adecuado resulta fundamental, ya que cada categoría responde a requisitos y procedimientos específicos.
El proceso de solicitud de un visado estadounidense se inicia con la identificación precisa del tipo de visado necesario, información que puede consultarse en el sitio oficial del Departamento de Estado. Una vez determinado el visado correspondiente, el solicitante debe completar el formulario DS-160, un documento digital obligatorio que solo puede tramitarse a través de la plataforma oficial del Gobierno de Estados Unidos.

Tras completar el formulario, el siguiente paso consiste en crear una cuenta de usuario en el portal de solicitudes, donde se debe registrar la información personal y asociar el número de confirmación del DS-160 para cada solicitante. En ese punto, el sistema solicita que se indique una dirección o se seleccione una ubicación para la entrega de los documentos emitidos por la Sección Consular.
El pago de la cuota de solicitud de visado de no inmigrante (MRV) representa una etapa obligatoria del proceso. El monto y los métodos de pago disponibles dependen del país de residencia del solicitante, y la información detallada sobre las tarifas puede consultarse en la sección correspondiente del sitio web oficial. Solo después de abonar esta cuota es posible coordinar una cita en la Sección Consular.
La entrevista consular constituye un requisito central en la mayoría de los casos. El solicitante debe presentarse en la fecha y hora asignadas, llevando consigo la documentación requerida. Tras la entrevista, la Sección Consular proporciona instrucciones específicas sobre los pasos a seguir y la forma de consultar el estado de la solicitud y la entrega del visado.
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