El juez tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a Diego Javier Cadena Ramírez, exabogado del expresidente Álvaro Uribe Vélez, por soborno a Juan Guillermo Monsalve, testigo estrella en el caso de falsos testigos a favor del exmandatario.
No obstante, el togado lo absolvió de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal en el episodio vinculado con el exparamilitar Carlos Enrique Vélez, alias Víctor. Esta decisión se basó en que por el material probatorio disponible “existe duda razonable en cuanto a su veracidad”.
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Condenan a Diego Cadena por soborno al exparamilitar Juan Guillermo Monsalve
El abogado Diego Javier Cadena Ramírez fue hallado culpable del delito de soborno en actuación penal por hechos relacionados con ofrecimientos de beneficios jurídicos al exparamilitar Juan Guillermo Monsalve Pineda.
El juez sostuvo que Cadena, con pleno conocimiento y capacidad para proceder conforme a la ley, incurrió en una conducta tipificada en el artículo 444A del Código Penal.
El fallo señala que el abogado ofreció beneficios a Monsalve en el desarrollo del proceso penal que involucraba al expresidente Uribe, configurando así el delito de soborno en actuación penal. El juez citó los requisitos establecidos en los artículos 301 y 381 del Código de Procedimiento Penal para imponer el fallo condenatorio.

“La forma en que procedió teniendo el conocimiento y la capacidad de comportarse conforme a derecho (...) se impone fallo condenatorio en contra de Diego Javier Cadena Ramírez (...) como coautor penalmente responsable del delito de soborno en actuación penal por los hechos relacionados con el ofrecimiento de beneficios jurídicos a Juan Guillermo Monsalve Pineda”, indicó puntualmente el juez del caso.
Por esto, la Fiscalía solicitó que la pena se dicte a siete años de prisión y apoyó la solicitud de reclusión en un centro carcelario, posición respaldada por la representación de víctimas. Sin embargo, Cadena permanecerá en libertad hasta la lectura de sentencia prevista para el 30 de septiembre a las 2:00 p. m.
Absuelven a Cadena de otros dos delitos por duda razonable
En la misma audiencia, el juez anunció un fallo absolutorio respecto de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal relacionados con el exparamilitar Carlos Enrique Vélez Ramírez, alias Víctor.
La decisión cobijó también al abogado Juan José Salazar Cruz. El juzgado precisó que existía una duda razonable sobre la veracidad de los hechos en este episodio, lo que impidió configurar la responsabilidad penal por estos delitos.
El juzgado anotó que la “incertidumbre” en este punto incide tanto en la acusación de soborno como en la de fraude procesal, por lo que, en aplicación del principio de presunción de inocencia, la única opción procedente era la absolución.
El juez señaló también que fueron avaladas jurídicamente las interceptaciones telefónicas entre el expresidente Álvaro Uribe y su defensor, sobre las pruebas practicadas en el proceso.
El fiscal delegado Daniel Hernández y la procuradora Adalgiza Neira Palacio insistieron en la demostración de responsabilidad penal y en la existencia de pruebas suficientes, pero la decisión judicial cerró la discusión sobre estos cargos específicos por la existencia de duda razonable.
“Es esa incertidumbre incide no solamente en la configuración del delito de soborno en actuación penal, sino que trasciende al delito de fraude procesal. En consecuencia, al igual que frente al soborno en actuación penal, surge una duda razonable sobre la configuración del punible de fraude procesal, lo que impone en virtud del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 29 de la constitución política y en el artículo séptimo de la ley 906 de 2024, la emisión de un fallo absolutorio por estos punibles”, expresó textualmente el juez.
La condena a Diego Cadena se suma a las consecuencias judiciales de los procesos que involucran al expresidente Álvaro Uribe Vélez, que fue condenado el 1 de agosto de 2025 a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. La sentencia fue emitida por la jueza 44 penal del circuito, Sandra Liliana Heredia, fallo que fue apelado por su defensa.
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