
La Corte Constitucional determinó que el fuero de estabilidad laboral reforzada debe garantizar protección a los trabajadores que enfrenten una condición de salud que les impida o dificulte el adecuado desarrollo de sus actividades diarias, incluso, si no cuentan con un dictamen que certifique una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda.
El pronunciamiento se dio por medio de la Sentencia T-311 de 2025, que resolvió la tutela presentada por un ciudadano identificado por la institución judicial como Francisco contra la empresa Seguridad Atlas Ltda., a la que acusó de vulnerar sus derechos al trabajo, a la salud, a la vida y a la estabilidad laboral reforzada, tras ser despedido sin justa causa mientras estaba en tratamiento médico y con recomendaciones laborales vigentes.
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Con el fallo, la Corte Constitucional ordenó el reintegro del trabajador, y reconoció que el fuero de estabilidad laboral reforzada resguarda a quienes presentan condiciones de salud que afecten su desempeño cotidiano.
Qué es un fuero de estabilidad laboral reforzada
De acuerdo con la Sentencia T-320 de 2016 “la Corte ha indicado que la estabilidad laboral reforzada es un derecho que tienen todas las personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una situación de debilidad manifiesta".
Según el organismo, “esta figura opera para cualquier trabajador que por su condición de salud, se vea afectada su productividad, sin que sea necesario que cuente con una discapacidad declarada, certificada y cuantificada por una junta de calificación médica, ni que su origen sea determinado”.

Lo que hace esta figura es proteger al trabajador de posibles despidos y vulneraciones a su trabajo. De hecho, la Corte indica que este derecho consiste en:
- El derecho a conservar el empleo
 - A no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad
 - A permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismos
 - A que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la causal objetiva, no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador, que se aduce para dar por terminado el contrato laboral, so pena que, de no establecerse, el despido sea declarado ineficaz.
 
El caso del ciudadano de la empresa de seguridad
De acuerdo con el comunicado de la institución, la empresa de seguridad vulneró los derechos al trabajo, la salud, la vida y la estabilidad laboral reforzada del empleado, al finalizar el vínculo sin solicitar la autorización previa del inspector de trabajo.
La Sala Cuarta de Revisión, compuesta por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y presidida por Vladimir Fernández Andrade, dispuso el amparo transitorio de los derechos del demandante y ordenó su reingreso al cargo que ocupaba o a uno de condiciones equivalentes.
El tribunal declaró que el empleador tenía pleno conocimiento de la condición médica del trabajador, que contaba con incapacidades, recomendaciones laborales y una necesidad constante de acudir a citas médicas durante la relación contractual.

Sobre este punto, la Corte enfatizó que el fuero de estabilidad laboral reforzada debe aplicarse a todas las personas con discapacidad o que se encuentren en debilidad manifiesta, sin que resulte indispensable un carné o un dictamen que determine el tipo o grado específico de la limitación.
El comunicado resaltó que la protección busca evitar despidos discriminatorios y que, ante la presencia de pruebas que evidencien la manifestación de una enfermedad o tratamiento médico continuado, la carga probatoria recae sobre el empleador.
“No se le puede imponer al trabajador la carga de soportar las consecuencias de que en razón a un empalme entre una antigua y nueva administración de una empresa no sea posible establecer si esa empresa tenía conocimiento o no del estado de salud del actor. Por tanto, se da prevalencia a las afirmaciones y pruebas del accionante”, puntualizó la corporación.
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