
El abogado Ulises Durán, representante legal del movimiento Colombia Humana, explicó en una entrevista radial en la W Radio que, en su criterio, ya no hay posibilidad de aplicar sanciones contra la campaña presidencial de Gustavo Petro correspondiente a la primera vuelta de las elecciones de 2022.
Durante su intervención en el programa W Sin Carreta, Durán se refirió a los plazos legales establecidos para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tome decisiones en casos relacionados con presuntas irregularidades en campañas. Según dijo, ese periodo ya se habría cumplido sin que se emitiera fallo alguno.

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“El CNE violó el término de 30 días para adelantar la investigación. Solo hasta el 2023 se iniciaron las investigaciones y ya han trascurrido tres años y no se ha producido el fallo”, manifestó el abogado, en alusión al periodo que tiene esa autoridad para actuar una vez se conocen los hechos que deben ser evaluados.
De acuerdo con Durán, el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contempla un plazo de prescripción de tres años desde la ocurrencia del hecho para ejercer la potestad sancionatoria por parte de las autoridades administrativas.

Por esa razón, el defensor legal del movimiento indicó que, al haberse superado ese lapso, el caso habría caducado. “La función sancionatoria del CNE está absolutamente prescrita porque el artículo 52 de la ley 1437 habla de tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho”, argumentó.
Afirmó también que, en relación con las actuaciones correspondientes a la campaña electoral del entonces candidato Petro, ya no sería procedente emitir sanciones o decisiones administrativas que afecten al comité político o a quienes lo respaldaron. “Todo está prescrito”, expresó de forma categórica.
Durán aclaró que hay aspectos diferenciados en los procedimientos ante el CNE. Por un lado, está el proceso sancionatorio por hechos relacionados con la financiación de campañas; por otro, la obligación de los partidos políticos de presentar sus informes contables dentro de los plazos establecidos.
Sobre esto último, explicó que Colombia Humana cumplió con la entrega de los reportes requeridos por la autoridad electoral dentro del tiempo establecido, y estos fueron debidamente verificados.

“Colombia Humana presentó los informes y fueron ratificados por el CNE (…). Esa resolución de reconocimiento de la legalidad de las cuentas de ingresos y gastos de la campaña no han sido anuladas y tienen plena validez”, puntualizó.
La discusión sobre la prescripción surgió el 29 de julio de 2025, fecha en la que se habría cumplido el término de tres años desde la realización de la primera vuelta presidencial de 2022. Según se conoció ese día, el tiempo legal para que el Consejo Nacional Electoral se pronunciara formalmente sobre las presuntas anomalías en la financiación se agotó sin que se hubiera proferido resolución.
El proceso ha estado en el foco público desde que se conocieron denuncias relacionadas con eventuales aportes irregulares en la etapa inicial de la contienda presidencial. En ese contexto, el CNE abrió una indagación preliminar en 2023 para determinar si existieron conductas contrarias a las normas electorales y de financiamiento político.
Sin embargo, el abogado Durán sostuvo que esa actuación fue extemporánea, dado que el Consejo no inició la investigación dentro de los 30 días posteriores a los hechos, ni resolvió el proceso dentro de los tres años que contempla la ley. A su juicio, ambas circunstancias afectarían la validez de cualquier eventual decisión que se pretenda tomar a partir de este momento.

Por ahora, el Consejo Nacional Electoral no ha emitido un pronunciamiento oficial sobre el estado actual del expediente ni ha confirmado si se adoptará alguna determinación frente a los planteamientos jurídicos expuestos por la defensa del movimiento Colombia Humana.
El equipo legal de dicho movimiento insiste en que, además de haberse cumplido el plazo general de prescripción, los reportes financieros entregados tras la campaña fueron revisados, aprobados y reconocidos mediante resolución que no ha sido objetada legalmente.
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