A migrantes sin papeles no les pueden negar el derecho a urgencias médicas, reiteró la Corte Constitucional

El alto tribunal confirmó que la atención médica para personas extranjeras en situación migratoria irregular debe ser completa, oportuna y continua

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La Corte Constitucional falló a
La Corte Constitucional falló a favor de una migrante venezolana que no recibió un procedimiento médico necesario debido a su estatus migratorio - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

La Corte Constitucional reafirmó su posición sobre la garantía del derecho a la salud de personas migrantes en condición irregular, enfatizando que tienen derecho a recibir atención médica en casos de urgencia, sin importar su estatus migratorio.

Así lo estableció la Sala Séptima de Revisión mediante la sentencia T-259 de 2025, al amparar los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de una ciudadana venezolana a quien se le negó un procedimiento diagnóstico y terapéutico necesario.

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La mujer tiene implantado un stent biliar, un dispositivo médico que requiere seguimiento y, eventualmente, ser retirado mediante una colangioresonancia, procedimiento que le fue negado por entidades de salud bajo el argumento de que no constituía una urgencia médica. Las instituciones indicaron que, para acceder al examen, debía estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual solo es posible si regulariza su situación migratoria.

La Corte, sin embargo, encontró que esta negativa desconoció el derecho a la atención completa en urgencias, ya que la remisión médica al procedimiento sí formaba parte de dicha categoría.

Además, destacó que negarle el diagnóstico implicaba omitir la posibilidad de identificar si la situación de la mujer representaba un riesgo grave para su salud, lo cual vulneraba su derecho fundamental al diagnóstico.

Principios que rigen la atención en salud para migrantes

Se aclaró que negar el
Se aclaró que negar el diagnóstico puede agravar el estado de salud del paciente y desconocer su derecho a recibir valoración médica adecuada - crédito Mario Caicedo/EFE

En su análisis, la Corte Constitucional recordó que, aunque la regularización migratoria es un requisito para acceder de forma plena a los servicios de salud ofrecidos por el Estado, los migrantes sin papeles tienen derecho a ser atendidos en tres circunstancias esenciales:

  1. Atención inicial de urgencias, que implica prestar todos los servicios necesarios para estabilizar al paciente y preservar su vida.
  2. Atención ampliada en salud, cuando se presentan enfermedades catastróficas o se pone en riesgo la vida o la integridad del paciente, siempre que haya un concepto médico que lo justifique.
  3. Derecho al diagnóstico, que garantiza una valoración científica y oportuna del estado de salud del paciente para establecer patologías, determinar tratamientos adecuados e iniciar procedimientos urgentes.

El alto tribunal subrayó que el procedimiento que la mujer venezolana requería hacía parte de la atención inicial de urgencias, ya que la estabilización de su condición de salud dependía de la realización oportuna de ese examen y su eventual tratamiento posterior.

La remisión médica también es parte de la urgencia

El fallo también precisó que
El fallo también precisó que la remisión a un centro médico con mayor capacidad, cuando el hospital inicial no puede prestar el servicio requerido, hace parte de la atención de urgencias - crédito Ricardo Maldonado Rozo/EFE

Otro aspecto clave del fallo es la aclaración sobre la remisión a centros de mayor complejidad, que, según la Corte, también puede considerarse como parte de la atención de urgencias. Es decir, si el centro médico que presta la atención inicial no cuenta con los medios necesarios, debe remitir al paciente de forma inmediata a una institución que sí los tenga.

En el caso concreto revisado por el alto tribunal, aunque fue considerada la remisión, esta nunca se concretó, lo que representó una omisión grave en su proceso de atención médica.

Ante la vulneración de derechos, la Sala Séptima de Revisión —integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera (ponente), la magistrada (e) Carolina Ramírez Pérez y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas— ordenó a la entidad accionada realizar un diagnóstico completo del estado de salud de Daniela. Además, debe garantizarse una valoración médica integral y la prestación de los servicios urgentes que determine el médico tratante.

El caso reafirma que las
El caso reafirma que las barreras administrativas no deben poner en riesgo la vida o la integridad de quienes necesitan atención médica inmediata - crédito Corte Constitucional

La Corte ha sido constante en su jurisprudencia respecto a la protección del derecho fundamental a la salud de los migrantes en situación irregular. Ya en decisiones anteriores, había señalado que mientras una persona no regulariza su situación migratoria, el sistema de salud colombiano debe asegurar la atención médica en condiciones críticas, siempre que se cumplan los criterios legales y médicos establecidos.

La sentencia T-259 de 2025 se suma a esa línea jurisprudencial, subrayando que no se puede condicionar el acceso a servicios urgentes a la regularización migratoria, especialmente cuando está en juego la vida o la integridad de una persona. Esto incluye no solo la atención inicial en una sala de urgencias, sino también diagnósticos, remisiones y procedimientos necesarios para resolver la situación de salud de manera efectiva.

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