
A partir del 10 de julio, las acciones de tutela que se interpongan contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, ya no tendrán como destino preferente el Consejo de Estado. Esto se debe a la expedición del polémico Decreto 0799 del 9 de julio de 2025, firmado por el mandatario y elaborado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; con esta medida, se modifica la forma en que se distribuyen estos procesos en los despachos judiciales del país, ampliando la competencia a los jueces del circuito.
El documento normativo establece una nueva regla de reparto para las acciones de tutela contra cualquier autoridad del orden nacional. En adelante, estas tutelas serán conocidas en primera instancia por los jueces del circuito o de igual jerarquía, incluidas aquellas que se presenten en contra de decisiones adoptadas directamente por el presidente de la República.
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“El presidente de la República, en tanto autoridad nacional, puede ser controlado en sede de tutela con los mismos criterios de distribución aplicables a otras autoridades (sic)”, señala uno de los apartados del decreto. Con esto, el Gobierno busca reforzar un principio de igualdad procesal y garantizar que los mecanismos de control judicial sean aplicables sin distinción entre los distintos órganos del poder público.
Según el Ministerio de Justicia, esta decisión responde a la necesidad de “fortalecer la imparcialidad estructural del sistema judicial”, a través de un reparto más amplio y menos centralizado de estos procesos constitucionales. De acuerdo con el decreto, la intención es impedir que una sola instancia judicial —como lo es el Consejo de Estado en muchos casos— concentre el conocimiento inicial de estas acciones, lo cual podría derivar en tensiones con los principios de independencia y objetividad judicial.
El ministro Luis Eduardo Montealegre recalcó que esta decisión busca armonizar el principio de desconcentración funcional dentro del aparato judicial. Según la gaceta de la cartera, “las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República (...) serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.
De igual manera, la cartera señala que “la nueva regla de reparto reconoce que el presidente de la República, en tanto autoridad nacional, puede ser controlado en sede de tutela con los mismos criterios de distribución aplicables a otras autoridades, sin perjuicio del control constitucional que ejerce la Carta Constitucional en sede de revisión”.

El decreto firmado por el presidente plantea una discusión sobre la estructura y funcionamiento del sistema de justicia en Colombia, especialmente en lo que concierne a las relaciones entre las ramas del poder público.
Crítica desde el ámbito académico y jurídico al decreto firmado por el presidente Petro
A través de su cuenta en la red social X, la abogada Carolina Restrepo Cañavera —especialista en Business Management and Negotiation por la Universidad de Harvard— publicó un análisis jurídico en el que cuestiona la validez del mencionado decreto.
“El Decreto 0799 de 2025 es inconstitucional. El Ministerio de Justicia no puede, mediante reglamento, quitarle al Consejo de Estado la competencia para conocer tutelas contra el Presidente y repartirlas a cualquier juez del circuito. Lo que pretende este decreto es torcer la justicia para proteger al poder”, afirmó Restrepo Cañavera en su mensaje.

La jurista sostuvo que la competencia de los jueces no puede ser modificada por vía reglamentaria, ya que dicha facultad está reservada a la ley, según lo dispuesto en los artículos 228 y 229 de la Constitución Política. “La competencia judicial no se puede modificar por decreto. (...) Un decreto reglamentario no tiene la jerarquía ni la fuerza normativa para modificar el reparto de tutelas. Mucho menos cuando se trata de tutelas contra el Presidente de la República”.
“El Consejo de Estado ha sido el juez natural para conocer tutelas contra el Presidente. La jurisprudencia ha consolidado que, por razón de la dignidad del cargo y la necesidad de control, las tutelas contra el Presidente —en calidad de jefe de Estado— deben ser conocidas por el Consejo de Estado. Así lo ha ratificado ese alto tribunal en múltiples autos, y ha sido aceptado por la Corte Constitucional”.
En su análisis, Restrepo también señaló que el decreto, al alterar la distribución judicial de este tipo de tutelas, incurre en una intervención indebida del Ejecutivo sobre las funciones del poder judicial.
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