
La Corte Constitucional hizo un llamado a las IPS y EPS para que garanticen la entrega oportuna y clara de resultados clínicos, advirtiendo que el incumplimiento de esta obligación puede traer consecuencias legales para las instituciones del sector salud.
Un reciente pronunciamiento del Alto Tribunal estableció un precedente sobre la responsabilidad de los prestadores de salud en Colombia al informar los diagnósticos médicos de manera oportuna, especialmente en los casos de enfermedades graves como el cáncer.
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La advertencia surgió tras estudiar el caso de un paciente cuya familia solo supo de la existencia de cáncer siete meses después de una cirugía, cuando el paciente fue internado de urgencia en un hospital con complicaciones severas.
Para ese momento, ya no fue posible intervenir ni realizar tratamiento paliativo, y el paciente falleció pocos días después.

El caso concreto que motivó la decisión ocurrió en el Hospital Universitario Clínica San Rafael de Bogotá.
El paciente había sido sometido a una cirugía de vesícula y, siguiendo el protocolo quirúrgico, su órgano fue enviado a estudio patológico.
A pesar de que ese examen reveló la existencia de cáncer, ni el paciente ni su entorno familiar recibieron información sobre los resultados. Solo cuando la condición de salud se agravó y fue necesaria la hospitalización de urgencia, la familia conoció el diagnóstico. El manejo tardío de la información resultó determinante en la evolución del caso.
Al evaluar el proceso, la Corte determinó que tanto la IPS como la EPS involucradas incurrieron en un incumplimiento grave de su deber de información. Según el alto tribunal, esto vulneró derechos fundamentales, dejando al paciente sin oportunidad de recibir tratamiento oportuno o manejo paliativo.
La Sala Tercera de Revisión, presidida por la exmagistrada Diana Fajardo Rivera e integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, estableció que el derecho al debido proceso del demandante había sido vulnerado y ordenó la emisión de un nuevo fallo en el proceso civil ordinario. El fallo anterior fue considerado defectuoso en la valoración de las pruebas.
La Corte fue más allá del caso específico y reiteró que la obligación de informar de manera clara, oportuna y verificable a los pacientes sobre los resultados de exámenes clínicos es general y vinculante para todas las instituciones prestadoras de salud del país. El tribunal resaltó la importancia de que este deber no solo se cumpla en las instituciones donde se detectaron irregularidades, sino que sea asumido como norma en el sistema de salud colombiano.

En su pronunciamiento, el alto tribunal exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud a reglamentar, de manera clara y uniforme, los procedimientos de entrega y socialización de resultados clínicos en las IPS.
Según el fallo, esta regulación debe cumplir criterios de oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y protección reforzada del paciente, sobre todo en exámenes con implicaciones graves para la salud.
La Corte también impartió órdenes directas al Hospital Universitario Clínica San Rafael de Bogotá, solicitando la revisión de sus protocolos internos y la adopción de una ruta para la notificación de resultados que sea formal, humanizada y centrada en el paciente.
Entre los parámetros mínimos que deben implementarse, el fallo señaló la necesidad de fijar plazos verificables para la entrega del resultado, identificar con claridad al profesional responsable de la comunicación, dejar registros escritos de la entrega de información y mantener contacto proactivo con el paciente o sus familiares cuando los resultados sean relevantes desde el punto de vista clínico.

El pronunciamiento pone en evidencia una falla estructural dentro del sistema de salud colombiano en materia de comunicación efectiva entre las IPS y los pacientes.
Pese a que algunas instituciones cuentan con procedimientos para la entrega de resultados, en la práctica persisten vacíos respecto a los plazos, la identificación de responsables y el adecuado seguimiento. Esta situación, según la Corte, puede traducirse en episodios de negligencia con impactos que en ocasiones resultan irreversibles.
El alto tribunal insistió en que el derecho a la salud no se circunscribe únicamente al acceso a servicios médicos, sino que involucra la posibilidad de tomar decisiones informadas, preservar la dignidad y evitar sufrimientos innecesarios.
En ese contexto, la entrega oportuna de los resultados de exámenes médicos no representa solo una buena práctica, sino una obligación constitucional que protege derechos fundamentales.
Por su parte, las IPS se ven llamadas a ajustar sus protocolos internos para cumplir con los estándares señalados por la Corte y evitar posibles consecuencias legales ante el incumplimiento de esta obligación.
Desde el sector regulatorio, se espera que el Ministerio de Salud y el Congreso definan lineamientos específicos para asegurar que la entrega de resultados clínicos en Colombia quede protegida desde la regulación y se monitoree de manera estricta su cumplimiento.
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