
En un pronunciamiento de gran trascendencia jurídica y política, la Corte Constitucional de Colombia decidió mediante auto del 20 de junio de 2025 asumir el conocimiento del Decreto 0639 del 11 de junio del mismo año, “por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones”.
La decisión, adoptada por el magistrado sustanciador Jorge Enrique Ibáñez Najar, implica que será la propia Corte la encargada de adelantar el control de constitucionalidad sobre el acto presidencial, en los términos previstos en el numeral 3 del artículo 241 de la Constitución Política.
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El decreto 0639, expedido por el Gobierno nacional, fue remitido a la Corte el 12 de junio por el secretario Jurídico de la Presidencia de la República, Augusto Ocampo, para su revisión. Ese mismo día, la Secretaría General de la Corte distribuyó el asunto a la Sala Plena, correspondiéndole la sustanciación al magistrado Ibáñez Najar.
Simultáneamente, el Consejo de Estado, mediante auto del 18 de junio de 2025, con ponencia del consejero Pedro Pablo Vanegas Gil, admitió una demanda de nulidad contra el decreto presentada por Efraín Cepeda y otros ciudadanos. Dicha providencia resolvió además suspender provisionalmente los efectos jurídicos del decreto, al considerar que este fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, requisito indispensable según el ordenamiento jurídico para convocar una consulta popular nacional.
El Consejo de Estado sostuvo que el Decreto 0639 “es un acto de contenido electoral proferido por una autoridad del orden nacional, en tanto desarrolla un mecanismo de participación ciudadana, como lo es la consulta popular”. También advirtió que el intento del Gobierno de invocar una excepción de inconstitucionalidad frente al acto del Senado no era procedente.
La decisión de la Corte

La Corte Constitucional, tras recibir formalmente el decreto y los antecedentes del caso, decidió “avocar conocimiento del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, ‘por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones’”, de conformidad con el artículo 241.3 de la Constitución.
En el auto, el magistrado Ibáñez Najar subrayó que esta decisión no implica desconocer la competencia del Consejo de Estado. En palabras del magistrado, “avocar conocimiento de este trámite en esta Corte no implica menoscabo alguno del ejercicio de las competencias que en virtud de la Constitución y la ley le corresponde ejercer al Consejo de Estado, las cuales deben ser ejercidas por esa Corporación de manera autónoma”.
De igual forma, el alto tribunal resolvió abstenerse de dar trámite a la petición elevada por el Ministro de Justicia, que había solicitado que se pidiera al Consejo de Estado la remisión de las demandas presentadas contra el decreto.
Según el auto, “no es necesario suscitar un conflicto de competencias entre autoridades de diferentes jurisdicciones, sino de proceder en el marco del diseño constitucional y legal establecidos, con respeto a la autonomía del Consejo de Estado y, al mismo tiempo, con estricta sujeción a la responsabilidad que tiene esta Corte de guardar la integridad y supremacía de la Constitución”.
Pruebas y actuaciones ordenadas

En medio del proceso, la Corte ordenó la práctica de pruebas para mejor proveer. Entre ellas, se solicitó al Senado de la República remitir copia de todas las actuaciones relacionadas con la solicitud de concepto previo sobre la consulta popular, así como grabaciones, videos o actas de la sesión plenaria donde se debatió y votó dicha solicitud.
Igualmente, se pidió al Consejo de Estado enviar un reporte de los procesos relacionados con el decreto y la actuación del Senado, el cual deberá actualizarse semanalmente.
Además, la Corte comunicará la iniciación del proceso a la Presidencia de la República y a los ministros que suscribieron el decreto, para que puedan intervenir si lo estiman oportuno. El Procurador General de la Nación también deberá rendir concepto, y se invitará a diversas instituciones académicas y expertos a presentar opiniones técnicas sobre el asunto.
El auto aclara que “en contra de este auto no procede ningún recurso” y que el proceso se tramitará bajo el procedimiento ordinario previsto en el Decreto 2067 de 1991.
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