
La Justicia Penal Militar y Policial confirmó la captura del exdragoneante del Ejército Nacional Luis Carlos Benítez Jurado, que deberá cumplir una sentencia de 25 años de prisión por el delito de homicidio agravado.
La aprehensión se llevó a cabo en Bogotá, como resultado de una orden emitida por el Juzgado de Inspección del Comando General de las Fuerzas Militares, en cumplimiento de un fallo dictado por el Juzgado Sexto de Brigada de la Jurisdicción Penal Militar y Policial (Jpmp).
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Según el comunicado oficial difundido por la Justicia Penal Militar, los hechos por los que Benítez Jurado fue condenado se remontan a diciembre de 2003, cuando, en medio de una operación de patrullaje, accionó su arma de dotación y causó la muerte a un civil. La sentencia determinó que la conducta del entonces dragoneante constituyó un homicidio agravado, lo que derivó en la condena de 25 años de reclusión.
Las autoridades precisaron que la captura se hizo efectiva gracias a la labor de uniformados adscritos a la estación de Policía de Suba, en el noroccidente de la capital del país. Una vez capturado, Benítez Jurado fue trasladado a un centro de reclusión especial en Facatativá, Cundinamarca, destinado exclusivamente para miembros de la fuerza pública, donde cumplirá la totalidad de su pena.

Y es que este caso, que permaneció latente durante más de dos décadas, adquiere relevancia por tratarse de un ejemplo en el que la Justicia Penal Militar actúa con contundencia en la investigación y sanción de delitos cometidos por integrantes de la fuerza pública, incluso tiempo después de los hechos. La decisión de capturar al exmilitar retirado y hacer efectiva la sentencia reafirma, según la institución, el compromiso de garantizar justicia y transparencia dentro del aparato castrense.
Así las cosas, la condena contra Benítez Jurado se convierte en un caso emblemático para el sistema judicial militar, al demostrar que las acciones de los miembros de las Fuerzas Militares no están exentas de responsabilidad penal cuando se vulneran los derechos de la ciudadanía. En el fallo también se resalta que, aunque el delito se cometió en el marco de una actividad oficial —una patrulla de seguridad—, ello no justificaba la actuación que derivó en la muerte del civil.

Cómo es el proceso cuando un miembro de la fuerza pública debe cumplir una condena
Cuando un militar o policía comete un delito en servicio activo y en relación directa con su función, el caso se tramita ante la Justicia Penal Militar y Policial. Esta competencia se establece mediante el rito establecido en el artículo 221 de la Constitución y la Ley 1765 de 2015, en consonancia con estándares del Derecho Internacional Humanitario. En esta etapa, un Fiscal Penal Militar realiza la investigación y, junto con un Juez de Control de Garantías, decide sobre medidas como la detención preventiva, siempre garantizando derechos fundamentales del acusado.
La fase de juicio oral se lleva a cabo ante un Juez Penal Militar de Conocimiento o un Consejo de Guerra, donde participan fiscal, defensor y juez, bajo los principios del sistema acusatorio (imparcialidad, contradicción, debido proceso) . Si el acusado resulta condenado, el tribunal impone una pena según el Código Penal Militar. Para delitos de gravedad excepcional (como genocidio o lesa humanidad) se remite a la justicia ordinaria.

Con la sentencia en firme, interviene un Juez Penal Militar de Ejecución de Penas, encargado de administrar el cumplimiento de la condena. Los miembros activos cumplen reclusión en centros penitenciarios especializados para la Fuerza Pública, establecidos por ley. Si no hay cupo en estos centros, pueden quedar bajo custodia en su unidad militar hasta el traslado definitivo.
El condenado puede presentar recursos como apelación, reposición, casación y revisión ante tribunales superiores o la Corte Suprema, buscando anular o modificar la sentencia. Así mismo, la Procuraduría General fiscaliza todo el proceso, interviniendo como órgano de control para garantizar transparencia, imparcialidad y protección de derechos.
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