
Evadir impuestos en Colombia no solo puede salir caro en términos financieros. En ciertos casos, también puede costar la libertad. Así lo establece una de las disposiciones más severas incluidas en la reforma tributaria aprobada en 2022 y que se mantiene con el Gobierno Petro, que fortaleció el marco legal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para combatir la evasión fiscal de grandes contribuyentes.
Aunque no se trata de una medida que afecte al grueso de los ciudadanos, las sanciones penales sí recaen sobre un grupo reducido, pero significativo, quienes tienen la capacidad económica para cumplir con sus obligaciones tributarias y deliberadamente las incumplen. Es decir, el foco está en los evasores con altos patrimonios o ingresos, no en los contribuyentes comunes que pueden estar atrasados por razones personales o económicas.
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La reforma contempló una serie de herramientas que fortalecen la capacidad coercitiva de la Dian. Entre ellas, la posibilidad de iniciar procesos penales en casos graves de evasión, especialmente cuando los montos adeudados o los activos omitidos superan ciertos umbrales definidos por la ley, incluyendo medidas más estrictas para grandes contribuyentes y evasores reincidentes.
¿Cuándo puede una deuda con la Dian llevar a la cárcel?
El punto de quiebre está claramente definido por la legislación vigente. Si una persona natural o jurídica deja de pagar o de declarar tributos y la deuda acumulada con la Dian es igual o superior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (unos 1.300 millones de pesos para 2025), puede enfrentar una pena de hasta 48 meses de prisión.
Este escenario se agrava si se detectan activos omitidos con valores aún más altos. Por ejemplo, si el valor fiscal de los bienes no declarados supera los 2.500 salarios mínimos (alrededor de 3.250 millones de pesos) pero no excede los 5.000 salarios (aproximadamente 6.500 millones), la pena de cárcel se aplica, además de que, incrementa en una tercera parte.

Y si el ocultamiento es mayor, es decir, cuando supera los 5.000 salarios mínimos, la sanción se endurece todavía más, “las penas en cárcel se incrementarán en la mitad”, según lo establece la Dian en sus lineamientos actuales y en concordancia con la política fiscal del Gobierno.
La ley también contempla mecanismos para que los contribuyentes en falta puedan evitar la judicialización. De hecho, antes de llegar a instancias penales, la Dian ofrece alternativas como la normalización tributaria o la suscripción de acuerdos de pago. Estos procesos buscan facilitar el cumplimiento y promover la regularización voluntaria de los pasivos tributarios, sin necesidad de medidas punitivas extremas.
El objetivo no es llenar las cárceles con contribuyentes, sino desincentivar la evasión de quienes sí pueden pagar pero optan por eludir sus responsabilidades. En otras palabras, la cárcel es el último recurso y se reserva para quienes incurren en fraude con montos significativos y no muestran disposición alguna de resarcir al Estado.

El endurecimiento de las penas responde a un contexto en el que el Gobierno puso como prioridad el cierre de brechas fiscales y la financiación de programas sociales urgentes y estructurales. Desde el comienzo de su mandato, el presidente Gustavo Petro insistió en que era necesario que quienes más tienen contribuyeran de manera justa y proporcional con el sostenimiento del Estado colombiano.
Por eso, las modificaciones a la legislación tributaria, aunque polémicas para algunos sectores empresariales, buscan equilibrar la carga fiscal y mejorar el recaudo nacional. Según el Ejecutivo, sin herramientas efectivas para sancionar a los grandes evasores, se perpetúa un sistema profundamente desigual en el que los más poderosos encuentran formas de eludir, mientras el resto de la población sí cumple con sus obligaciones.
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