
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 0131 del 5 de febrero de 2025, expedido por el Gobierno nacional con el objetivo de facilitar la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González (Cesar).
La sentencia C-207 de 2025, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, determinó que la norma violaba el artículo 214.1 de la Constitución, al no contar con la firma del presidente de la República y de todos sus ministros.
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El Decreto 0131 de 2025 fue emitido en el marco del estado de conmoción interior declarado previamente mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025. Esta medida excepcional fue adoptada por el Ejecutivo con el argumento de enfrentar una grave perturbación al orden público en la región del Catatumbo y zonas aledañas.

Bajo este contexto, el Gobierno pretendía flexibilizar los procedimientos para que diversas entidades territoriales y comunidades étnicas pudieran acceder de manera ágil a los recursos de tres componentes del SGR: la asignación para la inversión regional del 40%, la asignación para la paz y la asignación ambiental.
El articulado del decreto 0131 incluía la posibilidad de presentar proyectos sin necesidad de convocatorias públicas y sin que estos estuvieran previamente incluidos en los planes de desarrollo territorial, con el propósito de mitigar los efectos de la crisis social y ambiental que motivó la conmoción interior.
También se habilitaba al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al Ministerio de Ambiente para definir de forma extraordinaria los términos y condiciones para la aprobación y financiación de los proyectos.
Inconstitucionalidad por omitir una exigencia formal

Sin embargo, al someter el decreto a control automático de constitucionalidad, la Corte detectó una falencia formal insubsanable. Según lo establece el artículo 214.1 de la Constitución Política, todo decreto legislativo expedido bajo estados de excepción debe llevar la firma del presidente y de todos los ministros. Al no cumplir con este requisito esencial, el Decreto 0131 fue declarado inexequible en su totalidad.
“La Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 0131 de 5 de febrero de 2025 (…) por no haber cumplido con el requisito previsto en el artículo 214.1 de la Constitución Política”, señala textualmente la decisión.
Aunque el defecto formal bastó para invalidar la norma, el alto tribunal también analizó de fondo las medidas allí contenidas. En este análisis, la Sala Plena identificó que varias de las disposiciones del decreto no estaban amparadas por la declaratoria de exequibilidad parcial del estado de conmoción interior, tal como fue revisado en la Sentencia C-148 de 2025.

En efecto, la Corte consideró que los temas relacionados con inversión ambiental y regional no superaron el juicio valorativo requerido. Según explicó, los hechos invocados por el Gobierno para justificar la conmoción —como la falta de políticas públicas y las afectaciones ambientales persistentes en el Catatumbo— “corresponden a problemas estructurales que no mostraron un agravamiento extraordinario o inusitado en las primeras semanas de 2025”, por lo que no justificaban medidas excepcionales como las previstas en el decreto 0131.
En consecuencia, las disposiciones que asignaban recursos para conservación ambiental, lucha contra la deforestación o proyectos regionales sin convocatoria pública, fueron consideradas inconstitucionales por consecuencia, al no estar cobijadas por la exequibilidad del Decreto 062 de 2025.
Única excepción: los recursos de paz

No obstante, la Corte Constitucional hizo una salvedad importante respecto a las medidas contenidas en el decreto relacionadas con la asignación para la paz. Según la sentencia, “las medidas extraordinarias contenidas en el Decreto Legislativo 0131 de 2025 relacionadas con proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo de Paz de 2016 en los municipios PDET (…) sí están amparadas por la Sentencia C-148 de 2025”.
Esto incluye proyectos dirigidos a comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales y palenqueras, enfocados en la reparación integral y el retorno de la población desplazada, por lo que se reconoce su conexidad con la crisis humanitaria existente. Sin embargo, dado que la inconstitucionalidad del decreto se dio por una causa formal —la falta de las firmas requeridas—, incluso estas disposiciones válidas en términos materiales fueron invalidadas en esta ocasión.
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