
De acuerdo con información presentada por el Ministerio de Hacienda en la Comisión IV del Senado, tres artículos del proyecto de reforma laboral que en la actualidad se encuentran en discusión tendrían un impacto directo y cuantificable sobre el Presupuesto General de la Nación (PGN).
Estos artículos, identificados como los números 21, 52 y 59, están relacionados con medidas clave en diferentes sectores, pero la implementación depende del Gobierno, ya que están planteados de forma potestativa, según explicó la asesora del ministerio Diana Carusso.
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Con exactitud, el artículo 21 aborda el pago a estudiantes de Medicina durante el período de internado, por lo que se calcula un costo anual estimado entre $149.466 millones y $233.664 millones. Mientras que el artículo 52 sugiere la ampliación de la licencia de paternidad, con efectos en el presupuesto de salud gestionado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Y el artículo 59 incorpora medidas de protección laboral en el ámbito de la descarbonización de la economía.

“Estos artículos, aunque potencialmente significativos, no se traducen automáticamente en gastos directos mientras no sean aplicados por decisión gubernamental”, aclaró Carusso durante su intervención.
Además, el ministerio destacó otros 20 artículos del proyecto como posibles generadores de efectos fiscales, aunque Carusso enfatizó que el impacto está sujeto a la reglamentación y a la manera en que se destinan los recursos a sectores específicos. Los artículos incluyen propuestas como programas de capacitación, incentivos para fomentar la formalización laboral, apoyo al empleo rural y acciones dirigidas a la reincorporación de personas afectadas por el conflicto armado. Entre estos se encuentran los números 20, 25, 26, 27, 30, 33, 35, 36, 37, 45, 46, 55, 57, 58, 60, 65, 76, 80 y 81.
Gastos adicionales
Una de las claves señaladas en la presentación es que muchos de estos artículos no representarían gastos adicionales si se integran en programas y estructuras preexistentes, como los gestionados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) o el Ministerio de las TIC.

Según lo expuesto por la funcionaria, “la mayoría de estos gastos no tienen un costo evaluable por ahora, ya que depende de cómo se asignan los recursos de forma específica en cada sector”.
Además, indicó que las asignaciones presupuestales, en general, no responden a actividades específicas, sino a necesidades sectoriales.
Límites de asignaciones presupuestales
Por otro lado, dentro del análisis ofrecido por el Ministerio de Hacienda, se afirmó que la reforma laboral es compatible con la Ley 819 de 2003 sobre sostenibilidad fiscal, en la medida en que se ejecutarán las medidas dentro de los límites de asignaciones presupuestales vigentes y se acoplan a programas ya existentes.
“Los beneficios a largo plazo podrían compensar los costos fiscales iniciales, gracias a un mayor dinamismo económico y a un incremento en los ingresos tributarios”, señaló la asesora Carusso.

Costos iniciales de la implementación de la reforma laboral
El impacto macroeconómico y social del proyecto fue otro de los ejes destacados en la exposición. Según la cartera, la reforma tiene el potencial de promover la formalización del empleo, mejorar la productividad y aumentar el bienestar laboral y los ingresos de los trabajadores colombianos. Pese a esto, el Ministerio de Hacienda insistió en la importancia de evaluar de manera cuidadosa los costos iniciales de la implementación, en especial, en los artículos con un impacto fiscal más evidente.
Respecto al artículo 21, el pago a los estudiantes de Medicina en los internados busca reconocer la labor de estos jóvenes profesionales, y la viabilidad dependerá tanto de la reglamentación como de la disposición de recursos presupuestales suficientes. Sobre el artículo 52, dedicado a la ampliación de la licencia de paternidad, se estima que este tendrá repercusiones en los canales de financiamiento del sistema de salud.
En cuanto al artículo 59, centrado en las medidas para mitigar los efectos laborales de la transición hacia una economía baja en carbono, se prevé que requieran inversiones específicas para garantizar la sostenibilidad de los empleos en sectores afectados por la descarbonización.
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