
El Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés) ha reiterado su posición frente a las declaraciones tributarias que contengan argumentos infundados, advertencia que llega acompañada de una sanción económica significativa: una multa de 5.000 dólares por cada contribuyente que incurra en esta práctica. La medida se aplica tanto a declaraciones originales como a aquellas que hayan sido enmendadas, siempre que presenten elementos que el organismo considere como “frívolos”.
De acuerdo con la autoridad fiscal estadounidense, el objetivo de estas disposiciones es garantizar la integridad del sistema tributario y sancionar a quienes intenten manipular el proceso para obtener beneficios indebidos o retrasar los procedimientos de evaluación. Las sanciones se amparan en la sección 672 (a) del Código de Rentas Internas (Internal Revenue Code), que contempla penalizaciones específicas para quienes obstruyan deliberadamente la labor del IRS mediante argumentos sin sustento legal o razonable.
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La multa de 5.000 dólares se impone de forma individual. En el caso de las declaraciones conjuntas, como aquellas presentadas por parejas casadas, cada uno de los contribuyentes involucrados puede ser sancionado por separado. Esta medida busca desalentar el uso de estrategias que, bajo el pretexto de interpretaciones alternativas o fundamentos pseudojurídicos, intenten evadir o distorsionar las obligaciones fiscales.

“El organismo indica en una comunicación oficial que quienes presenten una declaración de impuestos, ya sea original o enmendada, basada en una o varias de estas posturas (consideradas como declaración frívola o presentación frívola especificada), pueden enfrentar una multa de 5.000 dólares si dicha declaración no incluye información que permita evaluar con precisión la determinación del impuesto autoevaluado”, se lee en un texto de la IRS.
Además de las sanciones por declaraciones frívolas, el IRS también recordó que existen penalizaciones adicionales para quienes omitan la presentación de sus declaraciones en los plazos establecidos. En estos casos, la multa asciende al 5% del monto adeudado por cada mes o fracción de mes en que se mantenga la omisión, con un límite máximo del 25% del total. Cuando el retraso supera los 60 días, la sanción mínima corresponde al monto fijo determinado por la normativa o al total del impuesto no pagado, aplicándose el menor de los dos valores.
Estos montos pueden ser ajustados según los pagos realizados dentro del plazo legal y los créditos tributarios reembolsables que correspondan al contribuyente.
Impacto sobre la comunidad colombiana
Las medidas adoptadas por el IRS no solo afectan a ciudadanos estadounidenses. También tienen consecuencias para personas extranjeras residentes en Estados Unidos, incluidos los colombianos que cumplen funciones laborales en ese país o que poseen residencia fiscal debido a criterios de permanencia o ingresos obtenidos en territorio estadounidense.

Colombianos que estén obligados a presentar declaraciones en EE. UU. –por ejemplo, residentes permanentes (green card holders), ciudadanos con doble nacionalidad, o personas que hayan generado ingresos sujetos a tributación federal– deben tener especial cuidado en evitar errores deliberados o justificaciones sin sustento legal. La adopción de argumentos considerados frívolos no solo puede implicar sanciones económicas, sino también complicaciones en procesos migratorios o en la relación futura con la administración tributaria.
En el contexto actual, donde cada vez se intensifica más el control fiscal transfronterizo y el intercambio de información entre países, también es relevante recordar que Colombia y Estados Unidos mantienen acuerdos de cooperación tributaria. Estos permiten a la Dian acceder a datos financieros de contribuyentes colombianos con cuentas o inversiones en el exterior, lo que puede facilitar procesos de fiscalización binacional.

Dado este panorama, expertos en derecho tributario internacional aconsejan a los contribuyentes binacionales o con obligaciones fiscales en ambos países mantener un cumplimiento riguroso, evitar argumentos improcedentes al momento de declarar y, en caso de duda, recurrir a asesoría especializada.
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