
Un hecho ocurrido en un cajero automático de Bancolombia, ubicado en el centro de Florencia, Caquetá, generó polémica y debate en redes sociales.
Según un video compartido en las redes sociales, una pareja fue sorprendida mientras tenía relaciones sexuales dentro de las instalaciones del cajero en la madrugada del jueves 8 de mayo, minutos antes de las 6 de la mañana.
El hecho fue registrado por un usuario que llegó al lugar con la intención de realizar un retiro de dinero y se encontró con la inusual escena. Los implicados se percataron de que estaban siendo grabados y abandonaron el lugar poco después, con el joven cubriendo su rostro.
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El suceso, que rápidamente se viralizó en redes sociales, causó sorpresa y rechazo entre los habitantes de la ciudad. La pareja actuó como si nada hubiera ocurrido, saliendo del lugar con tranquilidad tras el acto. Este comportamiento generó un debate en las plataformas digitales sobre las implicaciones legales y sociales de este tipo de acciones en espacios públicos.
Aunque en Colombia no existe una ley específica que prohíba las relaciones sexuales en lugares públicos, el Código Nacional de Policía y Convivencia, en su artículo 33, establece que los comportamientos que afecten la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas pueden ser sancionados.
En particular, el numeral 2 de este artículo señala que “realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” constituye un comportamiento contrario a la convivencia. Este tipo de infracción está catalogada como una multa tipo 3, cuyo valor equivale a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Aunque estas conductas no están tipificadas como delitos en el Código Penal, sí pueden ser consideradas como “comportamientos contrarios a la convivencia”. Este término abarca acciones que, aunque no sean delictivas, pueden generar molestias públicas o poner en riesgo la tranquilidad de la comunidad. En estos casos, las autoridades tienen la facultad de intervenir y aplicar medidas como advertencias, multas o incluso detenciones temporales, dependiendo de la gravedad de la situación.
La Corte Constitucional establece que este tipo de comportamientos en lugares públicos solo serán sancionados si los órganos genitales se exponen con la intención de acosar o cometer actos de violencia sexual. Sin embargo, también se contempla que las acciones que generen incomodidad a la comunidad, ya sea por su impacto visual o auditivo, pueden ser objeto de sanciones. Además, el Código de Policía enfatiza que este tipo de actos afectan la convivencia pacífica y las relaciones respetuosas entre los ciudadanos.
El artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 detalla el procedimiento que deben seguir las autoridades en estos casos. Una vez identificado el presunto infractor, la policía debe abordar a la persona en el lugar de los hechos o en el sitio donde pueda ser localizada, informándole que su conducta constituye un comportamiento contrario a la convivencia. Este marco legal busca garantizar que los espacios públicos sean seguros y respetuosos para todos los ciudadanos.

Además de las relaciones sexuales, el Código de Policía prohíbe otras conductas que perturben la tranquilidad como:
- Perturbar con sonidos, actividades, fiestas, eventos o similares que afecten la convivencia de la comunidad.
- Cualquier sonido de dispositivos o maquinaria desde bienes e inmuebles, salvo a los que tiene perimisio de construcción.
- Actividades en vía pública o privada que trascienda a lo público y perturben la tranquilidad.
- Irrespetar las normas de lugares públicos como: clínicas, hospitales, bibliotecas, museos, cementerios, entre otros.
- Consumir sustancias alcohólicas o psicoactivas que no estén autorizadas para su consumo.
- Fumar en lugares que no está permitido.
- Limitar las manifestaciones de afecto que no sean actos sexuales.
Este caso también generó un debate sobre los límites de las manifestaciones de afecto en espacios públicos. Aunque el Código de Policía no sanciona expresamente las relaciones sexuales en estos lugares, sí establece que las manifestaciones de afecto deben respetar las normas de convivencia y no convertirse en actos sexuales o de exhibicionismo que incomoden a la comunidad.
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