
El Ministerio del Trabajo especificó que el 20 de diciembre es la fecha límite establecida para que los empleadores cumplan con el pago de la prima de servicios a sus trabajadores. Este pago, que se efectúa en dos partes a lo largo del año, representa un reconocimiento al aporte de los empleados al crecimiento de la empresa. La primera parte de este beneficio social se abona a mediados de año, mientras que la segunda se entrega hacia el final del mismo.
No obstante, este pago puede llegar incompleto debido a ciertos descuentos aplicados por los trabajos. “De acuerdo con la Ley 1527 de 2012, si el trabajador mantiene un préstamo deducido directamente de su salario, el empleador podrá descontar la cantidad correspondiente de la prima”, dice la ley, lo que implica una situación que los trabajadores deben considerar.
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Sin embargo, estos descuentos tienen restricciones legales diseñadas para proteger los derechos de los trabajadores, con lo que se asegura que el salario no sea reducido por debajo del mínimo legal ni que supere el 50% del salario neto tras otros descuentos legales.

Limitaciones específicas
Además, el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece limitaciones específicas sobre los descuentos permitidos. Este artículo dicta que “está prohibido realizar reducciones sobre situaciones específicas sin un mandamiento judicial o sin la autorización expresa del empleado”, pero aun así, los trabajadores están obligados a efectuar de manera oportuna los descuentos autorizados por los trabajadores que se ajustan a la ley.
Al respecto, se enfatiza que “el empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento”.
Por otro lado, se aclara que no es procedente hacer deducciones de la prima de servicios para salud, pensión, riesgos laborales y libranza. Esto se debe a que, de acuerdo con el portal Ámbito Jurídico, al considerar estas primas como prestaciones sociales dentro del régimen especial de la entidad, “no es procedente realizar descuentos de libranza sobre estos recursos”, como lo refuerzan las normativas de la Ley 1527 del 2012, “por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo”.

Esta ley solo autoriza los descuentos de libranza sobre el salario del empleado, lo que hace de esta una disposición crucial para la protección de las prestaciones sociales de los trabajadores.
Qué pasa con los empleados oficiales
En cuanto a los empleados oficiales, no se pueden hacer débitos de los salarios que corresponden a las primas de servicio. Esta normativa intenta garantizar que todos los trabajadores reciban el total de las prestaciones a las que tienen derecho, sin sufrir recortes injustificados que puedan afectar su economía familiar.
Finalmente, es importante que tanto empleadores como empleados estén informados sobre estos aspectos legales para evitar malentendidos o conflictos laborales que puedan surgir por el incumplimiento de las normas establecidas respecto al pago de primas de servicios. Asimismo, conocer los derechos y obligaciones de ambas partes asegura un ambiente laboral más justo y equilibrado.

Cómo calcular el pago de la prima
Según el Código Sustantivo del Trabajo, la prima equivale a 30 días de salario por año trabajado. La manera de calcularla es tomando el salario mensual devengado, se multiplica por los días trabajados y dividiéndolo por 360. Este cálculo asegura el justo reconocimiento del tiempo y esfuerzo laboral invertidos por el trabajador.
Por ejemplo, si se gana un salario mínimo, que equivale a $1.300.000, la prima equivale a $650.000.
Para el empleador que no cumpla con el pago, luego de los 24 meses, se aplicarán intereses moratorios, lo que resalta la necesidad de los procedimientos de cumplir de manera puntual con sus obligaciones para evitar sanciones y costos por intereses.
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