
En octubre de 2023, la Aeronáutica Civil de Colombia compartió la Resolución 01983 de 2023, en la cual incorporó la norma RAC 100, que hace referencia a la ‘Operación de sistemas de aeronaves no tripuladas’ en el país.
De acuerdo con la Aeronáutica, la nueva regulación tiene como fin estimular la interacción comercial en el país, profesionalizar la industria de aviación no tripulada y aumentar los niveles de seguridad operacional para dicha actividad.
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Además, dichos cambios tienen como fin permitir el acceso y uso seguro del espacio aéreo de todo el territorio nacional, para así dar respuesta a los desarrollos y avances tecnológicos. Sin embargo, la misma resolución señala prohibiciones que al incumplirse puede provocar en sanciones económicas.
Por ejemplo, la Policía Nacional fue enfática en señalar que los dueños o quien esté manipulando en ese momento uno de esos dispositivos áreos no podrá volarlo dentro de un radio 2 km alrededor de cualquier lugar donde se encuentre el señor presidente de la República, además de las bases de las Fuerzas Militares de Colombia y de la misma institución policial, de acuerdo con el artículo 100.315 de la Resolución 01983.
Además, dichos dispositivos no podrán operar en:
- En una zona prohibida.
- Es una zona restringida.
- En una zona peligrosa.
- Es una zona de entrenamiento.
- En una zona de no vuelo dron (zndv).
- Con ánimo de lucro o fines comerciales.
- Para la realización de actividades de transporte, incluyendo animales vivos.
- Para arrojar objetos (sólidos o líquidos) desde el aire.
- Para realizar operaciones tipo enjambre.
- Dentro de un radio de 2 kilómetros (1,1 millas náuticas) alrededor de cualquier lugar donde se encuentre el presidente.
- A menos de 2 kilómetros (1,1 millas náuticas) de distancia horizontal, medidos desde el perímetro de base militares o de policía, centros penitenciarios e infraestructura crítica del país.
- En un aeropuerto y/o dentro de un radio de 9 kilómetros (4,8 millas náuticas) medidos desde el punto de referencias del aeródromo (ARP); sin embargo, entre lo 9 y los 9 km medidos desde el ARP se podrá efectuar la operación en categoría abierta, pero la altura de vuelo no deberá exceder los 200 pies por encima de la elevación del umbral más bajo.
- En un helipuerto y/o dentro de un radio de 3 kilómetros medios desde el punto de referencias del helipuerto.

Multa por operar el dron en zonas restringidas y/o prohibidas
El incumplir lo consagrado en la Resolución 01983, además del uso indebido de dicho dispositivo tecnológico, determina sanciones por parte de las autoridades competentes. Por ejemplo, operar el dron en áreas prohibidas, como aeropuertos, bases militares, eventos masivos sin el permiso necesario, o en un radio 2 km alrededor de cualquier lugar donde se encuentre el señor presidente de la República, provocará una multa tipo 4 que equivale a 32 salarios mínimos legales vigentes.
Qué hacer para poder volar un dron en Colombia
Para tener una licencia de vuelo de drones en el país, es necesario que la persona cumpla con los requisitos mínimos, como lo es aprobar un curso básico o profesional de vuelo de dichos dispositivos áreos.
En caso de que la actividad sea con fines comerciales, es relevante que cuente con un certificado con un curso de vuelo del dron y estar inscrito en la categoría correspondiente. Tenga presente que un dron con fines recreativos no requiere de dicha certificación.
Además, deberá registrar el dispositivo en la base de datos de la Aeronáutica Civil de Colombia. Es indispensable que la persona cuente con un seguro de drones, en el debido caso de que desee utilizar el dispositivo en eventos de alto flujo de personas, edificaciones o para lucro en general.
“De hecho, así lo vueles de forma recreativa, deberías contar con uno, pues con estas aeronaves remotamente tripuladas cualquier cosa puede pasar y no estás exento de un accidente que involucre a terceros. ¡Es mejor prevenir!”, destacó el sitio web del Instituto Educativo Aeronáutico de Colombia.
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