
Para la Fiscalía colombiana no había posibilidad de que el barranquillero Álex Saab, actual presidente del Centro de Inversiones Productivas de Venezuela, fuera absuelto de los delitos de lavado de activos, estafa agravada y exportación ficticia, como lo decidió en primera instancia el juez primero penal especializado del Circuito de Barranquilla.
El ente acusador apeló la decisión del 17 de mayo de 2024 y solicitó que “se revoque la sentencia absolutoria proferida, y en consecuencia se profiera sentencia condenatoria, por los delitos que le fueron imputados, luego acusados y por los cuales se les solicitó condena, de Lavado de Activos agravado (subyacentes enriquecimiento ilícito de particulares a favor de terceros - concierto para delinquir con fines de lavado de activos), estafa agravada y exportación ficticia”, según el recurso revelado por Caracol Radio.
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La Fiscalía pide que se modifique la sentencia en contra de Álex Nain Saab Morán, empresario barranquillero que se hizo rico en Venezuela de la mano de Maduro gracias a dudosos negocios y corrupción; así como a su socio colombianos Devis José Mendoza Lapeira.

“Es evidente que hubo ausencia de apreciación de muchas otras argumentaciones, frente a las cuales nada se dijo por parte del señor Juez, pero que indiscutiblemente debe realizarse sobre ellas una valoración, toda vez que hizo parte de lo expuesto por la Fiscalía en el Juicio y en dicha sede de alegatos de conclusión”, dice el recurso de apelación.
Para el ente acusador, el juez no tuvo en cuenta algunas de las pruebas presentadas durante el juicio, otras fueron indebidamente apreciadas e incluso señala “desconocimiento del asunto a valorar”, que llevaron a errores al juez, porque consideran que no había cabida la culpabilidad de los hechos.
Uno de los cuestionamientos de la Fiscalía a la decisión tiene que ver con el delito de importaciones ficticias de la empresa Shatex S.A. porque para el ente acusador, la Dian sí había emitido alertas respecto a la actividad que desarrollaba, mientras que el juez aseguró que no las hubo.
“Si el señor Juez hubiese apreciado las pruebas referenciadas, (que hacían parte de todo el conjunto de pruebas que incluso la misma defensa había incorporado al juicio, y por ende las pruebas se allegan es para ser apreciadas todas mas no una parte, máxime si con ello el Juez quiere llegar al conocimiento más allá de toda duda razonable); no hubiese llegado a la conclusión de que por parte de la DIAN nunca hubo un cuestionamiento frente al cumplimiento del Plan Vallejo”, se lee en el escrito.
El Plan Vallejo es la política que permite que personas naturales o jurídicas tengan carácter de empresarios para importar temporalmente a territorio aduanero con excepción total o parcial de los derechos de aduana o impuestos. La Fiscalía adjuntó documentos que daban cuenta de que la empresa fachada que hizo Saab incumplió con los requisitos al menos entre 2007 y 2008 entre un 90 y un 100 por ciento.
La absolución de primera instancia
El fallo del juez indicó que la Fiscalía General de la Nación no logró demostrar las acusaciones durante el juicio. Los informes periciales presentados por la defensa evidenciaron que Shatex cumplió con las normativas colombianas al reportar exportaciones e importaciones. También se absolvió a Devis Mendoza, contador de Saab, implicado en las mismas acusaciones. Saab y Mendoza fueron acusados por primera vez en 2019 durante una audiencia de imputación de cargos.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se destacaba un informe de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA), recibido por las autoridades colombianas en 2018. Este documento detallaba supuestas maniobras ilegales de los hermanos Alex y Amir Saab Morán, con la complicidad de Mendoza, afirmando que crearon empresas fachada para lavar activos mediante exportaciones e importaciones ficticias.
La Fiscalía también presentó estadísticas de Shatex que sugerían un crecimiento financiero inusual, destacando un aumento de 923% entre 2006 y 2007, lo cual generó sospechas de irregularidades financieras. No obstante, la defensa argumentó que estos incrementos eran consistentes con el comportamiento del mercado de importación y exportación de confecciones y que la Fiscalía no pudo sustentar sus acusaciones en el estrado judicial.
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