Declaración de renta, qué pasa si le sobra dinero de sus impuestos: esto explicó el director de la DIAN

Luis Carlos Reyes, director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, anunció que desde el año 2024 se le devolverá el saldo a favor a las personas naturales y que el procedimiento será electrónico

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El director de la Dirección
El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Luis Carlos Reyes por medio de su cuenta de X le respondió a un usuario de esta red social que en el año 2024 habría un cambio con respecto a los saldos a favor, pues estos se devolvieron de manera electrónica a las personas naturales- crédito REUTERS/Luis Jaime Acosta

El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Luis Carlos Reyes, por medio de su cuenta de X, le respondió a un usuario de esta red social que en el año 2024 habría un cambio con respecto a los saldos a favor, pues estos se devolveran de manera electrónica a las personas naturales.

Este anuncio llega algunos días antes de que se cierre el plazo para la declaración de renta y la DIAN tiene como meta recaudar 16 billones de pesos.

Los saldos a favor, según la Cámara de Comercio de Barranquilla, son un derecho de los contribuyentes al que pueden acceder con el propósito de recuperar los excedentes que se den resultado de las declaraciones tributarias. Se debe aclarar que este se puede dar en el impuesto de renta o el impuesto sobre venta (IVA).

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“Los saldos a favor son un derecho al que los contribuyentes pueden acceder con el fin de recuperar los excedentes que resultan de sus declaraciones tributarias, ya sea en el Impuesto de Renta, como en el Impuesto sobre las Ventas – IVA. De esta manera, cuando se origine un Saldo a Favor, el contribuyente cuenta con la posibilidad y un procedimiento habilitado por la DIAN para solicitar su Compensación y/o Devolución”, explica la Cámara de Comercio de Barranquilla.

En cuanto a cómo se originan los saldos a favor explica que en el caso del impuesto sobre la renta, los saldos a favor pueden tener su origen por retenciones y autorretenciones a la fuente que se hayan liquidado y pagado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

“Para el caso del impuesto sobre la renta, los saldos a favor se pueden originar ya sea por retenciones en la fuente, autorretenciones que se hayan liquidado y pagado ante la DIAN, anticipos, beneficios tributarios y/o por arrastres de saldos a favor de años anteriores”, expuso.

En la plataforma Tributi, el cual es un emprendimiento colombiano que ofrece asesoría y acompañamiento en temas tributarios, explica que las personas naturales que tengan un saldo a favor lo pueden utilizar para pagar sus obligaciones tributarias para el siguiente año. Además, se pueden pedir la devolución de este en efectivo, el cambio que la DIAN puso sobre la mesa es que desde el año 2024 se pueda hacer de manera electrónica.

Esta información con respecto a la devolución del saldo a favor fue confirmada por medio de una publicación de X Luis Carlos Reyes, director de la DIAN, diciendo “A partir del próximo año se devolverán electrónicamente los saldos a favor de personas naturales”.

Luis Carlos  Reyes
Luis Carlos Reyes habla de los saldos a favor para el 2024 - crédito @luiscrhs /cuenta X

Este cambio hace parte de la iniciativa que quiere promover el Gobierno nacional, que busca que se mejore la gestión de los impuestos que se recaudan por medio de las plataformas digitales.

En cuanto a las preguntas frecuentes que la ciudadanía le realiza a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre este tema, una de estas tiene que ver con la firma electrónica, pues se tiene que generar para solicitar el trámite. “Sí, puede realizar el trámite de generación de la firma y posteriormente realizar la solicitud a través del SIE, aunque la declaración objeto de solicitud la hubieses presentado de forma litográfica”, explicaron.

En cuanto al plazo para realizar la solicitud de la devolución de los saldos a favor, la DIAN expuso que: “Una vez registrada la solicitud de devolución a través del Servicio Informático de devoluciones, el solicitante dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio del trámite virtual debe radicar en la Dirección Seccional que corresponda un oficio donde indique el número del asunto que le asignó el Servicio Informático de devoluciones y adjuntando el original de la garantía”.